El Consejo Técnico tendrá como funciones el asesoramiento y la asistencia técnica en materia de Administración Local, a través de juicios técnicos e informes no vinculantes, y específicamente:
a) Proponer e informar directrices y criterios generales en materia de Administración Local.
b) Proponer a los órganos competentes la adopción de medidas y aprobación de normas en la materia.
c ) Asistir y asesorar técnicamente a los órganos competentes en cuantos asuntos, planes o proyectos le sean sometidos.