Carpeta ciudadana Nueva oficina del autonomo
Contenido principal

Administración Regional/Local
Fundaciones

Constitución de una Fundación

  • Las Fundaciones son organizaciones constituidas sin fines de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

  • Las Fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de 2002.

  • Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas.

  • Las personas físicas requerirán la capacidad general de obrar y la especial para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación.

  • Las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.

  • Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.