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Agricultura, Ganadería y Pesca
Pesca y Acuicultura

1. Inspección Pesquera en la Región de Murcia

INTRODUCCIÓN

Dentro de las tareas desarrolladas por el Servicio de Pesca y Acuicultura se encuentra la inspección pesquera. En la Comunidad Autónoma de Murcia centra su labor prioritariamente en temas de comercialización de productos de la pesca, además del control en aguas interiores de las vedas establecidas, así como en la utilización de artes fijos de pesca o en el calado de redes de arrastre y/o cerco en fondos no autorizados, entre otras actividades.

 INSPECCION PESQUERA

A su vez esta puede dividirse en cinco áreas más o menos diferenciadas:

Programa Anual de Control  de Actividades Pesqueras (P.A.C.I.A.P.)

La política Pesquera de la Unión Europea de conservación y gestión  de los recursos pesqueros establece, a través de sus Reglamentos, una serie de medidas para el ejercicio de una pesca responsable. Entre estas actuaciones están las de fijar la talla mínima de las especies, en su captura y comercialización, al objeto de favorecer el que puedan alcanzar la madurez sexual para reproducirse. Así mismo a través de su política de mercados establece medidas para garantizar que los productos lleguen al consumidor en las mejores condiciones posibles.

Para el control de estas medidas  y por Acuerdo de los Ministerios de Interior Agricultura se suscriben los Programas Anuales de Control Integral de las Actividades Pesqueras (P.A.C.I.A.P.). Dentro de este plan los Inspectores de Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en colaboración con la Guardia Civil, a través del S.E.P.R.O.N.A y la Agrupación de tráfico, proceden a la verificación del pescado en las vías de comunicación, comprobando su talla e identificación.

En virtud de un Convenio firmado entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo del Programa Anual de Control Integral de las Actividades Pesqueras (PACIAP), en los ejercicios 2001 y 2002 se han realizado inspecciones nocturnas en carretera para detectar el transporte de especies pesqueras de talla no reglamentaria.

 

2001

2002

2003

2004

Nº salidas de inspección

22

26

22

22

Nº de controles

49

78

75

66

Nº vehículos inspeccionados

391

551

406

439

Controles Marítimos

En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Murcia se ejerce una supervisión y control de las actividades que se llevan a cabo con artes fijas ubicadas dentro de aguas interiores, así como en el respeto de los periodos de veda  que se establecen y las autorizaciones que se conceden a  embarcaciones, para la pesca de determinadas especies en periodo de tiempo y zona marítima fijada.

La embarcación “Arrecife I” se ha dedicado a la vigilancia y control de la Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y el seguimiento de la actividad pesquera en el entorno de la reserva, en especial la artesanal: chanquete, chirrete con boqueronera, etc.

 Control 1ª Venta en Lonjas

En las lonjas correspondientes a nuestra Región (Águilas, Mazarrón, Cartagena y San Pedro del Pinatar), el pescado es sometido a control por parte de los Inspectores de Pesca de la Comunidad Autónoma en cuanto a la presencia de tallas mínimas, de especies sometidas a periodo de veda y a la correcta identificación mediante etiqueta de cada uno de los  tipos de pescado.

Inspecciones en Pescaderías

Los establecimientos dedicados a la venta de pescado, ya sean minoristas o estén ubicados en supermercados o en hipermercados son sometidos a inspección en el ámbito de la comercialización en tres aspectos básicamente:

 1. La tenencia, almacenamiento o exposición para la venta de especies pesqueras por debajo de la talla mínima autorizada

(Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, BOE nº 84, de 8 de abril de 1995)

(Orden APA/973/2002 de 23 de Abril, BOE nº 106,de 3 de mayo de 2002)    

(Orden 19 de septiembre de 2002 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, BORM nº 233, de 7 de octubre de 2002). 

2. El etiquetado obligatorio en los productos expuestos a la venta  al consumidor final ( Real Decreto 121/2004 de 23 de enero, BOE nº 31, de 5 de febrero de 2004)

3.  Posesión del cartel de tallas mínimas autorizadas de las diferentes especies pesqueras (Orden 7 de abril 2000, BORM nº 92, de 19  de abril de 2000)

Inspecciones Aéreas

De cara a establecer controles sobre las zonas  no permitidas de pesca en el caso de barcos dedicados  tanto a la modalidad de arrastre, como a la de cerco se realizan inspecciones aéreas desde helicóptero, en el primer caso solo puede realizarse arrastre de fondo en aquellos que superen los 50 metros. (Real Decreto 1440/1999 de 10 de septiembre, BOE nº 251, de 20 de octubre de 1999), en el caso de pesca conartes de cerco no podrá ser ejercida en el área mediterránea en fondos inferiores a 35 metros.

( Real Decreto 2349/1984 de 28 de noviembre, BOE nº 5, de 5 de enero de 1985).

En los ejercicios 2001 ,2002, 2003 y 2004 se ha contado con los servicios de un helicóptero para realizar tareas de inspección y seguimiento de pesquerías, en especial el cumplimiento de la normativa sobre fondos permitidos en la modalidad de arrastre.

 

Año 2001

Año 2002

Año 2003

Año 2004

Nº de inspecciones

18

15

26

16

Horas de vuelo

25

30

30

35

Etiquetado de las especies pesqueras

Legislación

Real Decreto 121/2004 de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos.( BOE nº 31, de 5 de febrero de 2004)

Campaña de etiquetado 2004/2005

Durante el año 2004 y 2005 se hará entrega , desde el Servicio de Pesca y Acuicultura, en las pescaderías de la Región, de un modelo de etiqueta  según marca la legislación al respecto. (Ver contenidos relacionados).

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