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Junta Regional de Contratación Administrativa
Información general
1. ¿Sobre qué materias informa la Junta?
La Junta es competente para informar sobre cuestiones generales que, en la materia de contratación administrativa, le sometan las diferentes Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos dependientes de la Administración Regional.
Además la Junta debe de informar con carácter preceptivo:
a) Los proyectos normativos en materia de contratación administrativa.
b) La inclusión, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de estipulaciones contrarias a las previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
c) Las modificaciones de contratos, cuando la cuantía de la misma, aislada o conjuntamente, sea superior a un 15 por 100 del precio original del contrato, y este sea superior a 1.200.000 euros, si es un contrato de obras, o a 180.000 euros si se trata de contratos de consultoría y asistencia.
2. ¿Sobre qué materias no informa la Junta?
La Junta no informa sobre cuestiones concretas de los expedientes de contratación, cuya resolución corresponda al órgano de contratación. A tal efecto los mencionados órganos de contratación cuentan con las correspondientes unidades propias de asesoramiento jurídico.
3. ¿Quién puede solicitar un informe a la Junta?
Los Secretarios Generales de las diferentes Consejerías, el Interventor General, los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos o Entes Públicos dependientes de la Administración Regional y los Alcaldes-Presidentes de las Corporaciones Municipales a través de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
4. ¿Qué documentación debe acompañarse?
A la solicitud de informe deberán acompañarse todos los documentos y antecedentes que se precisen para su emisión y, en todo caso para los informes a evacuar sobre cuestiones generales en materia de contratación, el informe previo de la unidad de asesoramiento de la Consejería o entidad solicitante.
5. ¿A quién se solicita?
La solicitud de informe a la Junta debe dirigirse al Presidente de la Junta a la siguiente dirección:
Estos informes se emitirán en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la entrada de la petición en el Registro General de la Consejería, no tendrán carácter vinculante y se acompañarán de los documentos y antecedentes que se precisen para su emisión.
Los informes se trasladarán a los órganos solicitantes, por medio del presidente de la Junta, sin perjuicio de ponerlos en conocimiento del resto de los órganos de contratación, si se estima de interés.
El Presidente podrá contar con los técnicos que estime necesario cuando la especialización del asunto así lo requiera.