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Seguridad y Salud Laboral
Siniestralidad

Accidentes de Trabajo

Introducción

El término siniestralidad laboral engloba todos aquellos daños que se producen en la salud como consecuencia del trabajo que se realiza, es decir, existen riesgos para la seguridad y la salud asociados al ejercicio de la actividad profesional y así, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales con objeto de promover la seguridad y la salud de los trabajadores establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.

Según la Ley General de la Seguridad Social se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

A efectos estadísticos se computan también los A.T. y EE.PP. de los afiliados al Régimen Especial de trabajadores Autónomos y que han optado por cubrir las contingencias profesionales.

Para la elaboración de estas estadísticas consideramos los accidentes de trabajo diferenciando aquellos que ocurren dentro de la jornada laboral, de los llamados accidentes de trabajo 'in itinere', que son los ocurridos en desplazamientos de ida y vuelta al lugar de trabajo, y los accidentes que no llegan a producir la baja laboral del trabajador.

Los datos se refieren a accidentes de trabajo ocurridos entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año de referencia que han sido aceptados por la Autoridad Laboral antes del 19 de abril de año siguiente y relativos a trabajadores afiliados a la Seguridad Social en alta laboral con las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional cubiertas.

Cambios metodológicos

Desde enero 2014 el MEYSS ha llevado a cabo un cambio metodológico en la población afiliada de referencia para el cálculo de los índices de incidencia: se dejan de contar los afiliados al S.E. de trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General en periodos de inactividad, debido a que no cotizan a la S.S. por contingencias profesionales y los funcionarios afiliados al R.G. de la S.S. afectados por R.D.L. 13/2010 debido a que la gestión de las contingencias profesionales de este colectivo se llevan a cabo a través de las mutualidades (MUFACE, ISFAS, MUGEJU).

Estos cambios se han aplicado en la elaboración de índices de 2013 y para poder comparar la evolución respecto a 2012, se han recalculado los índices de dicho año con los datos de la población de referencia según los nuevos criterios.

  Evolución anual indice accidente con baja en jornada 2015-2016

Evolución sectorial indice accidente con baja en jornada 2015-2016  

Índice accidente con baja en jornada sector actividad y sexo 2015-2016 

Evolución sectorial indice accidente con baja en jornada según sexo 2015-2016 

 

Análisis:

En 2017 el índice de incidencia se ha situado en 3.556,9 lo que representa un incremento del 3,1% respecto a 2016. En relación al índice nacional, este año el índice regional es un 4,3% más elevado, ya que el índice de incidencia para España es de 3.408,8- accidentes por cada 100.000 afiliados con contingencias profesionales cubiertas.

Por sectores, el índice de incidencia ha subido en todos los sectores. El mayor incremento se ha dado en el sector de construcción (5,7%), seguido del sector servicios (3,4%) e industria (2,1%). Agricultura esel sector que menos sube (+0,6%).

La incidencia de los accidentes afecta de forma desigual según el sexo. En 2017 los hombres tienen un índice de incidencia de 4.629, lo que representa un incremento del 3,9% respecto al año anterior, mientras que en las mujeres es de tan solo 2.166,4 ha subido respecto al año anterior un 0,5 %, una diferencia que se explica por la desigual distribución de ocupaciones entre hombres y mujeres, ya que estas últimas ocupan puestos de menor peligrosidad de forma general.

Actualización a junio de 2016

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