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Artesanía y Comercio
Artesanía

Nota informativa: Producción y comercialización artesana

Cuando se identifica un producto como artesanía o artesano o artesana en el mercado comercial eres considerado ARTESANO, y se le aplica la siguiente legislación:

  • Si el producto es fabricado en la Región de Murcia se le aplica la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
  • Si el producto es fabricado fuera de la Región de Murcia se le aplica la legislación artesana de su lugar de origen.
  • Si el producto es comercializado en la Región de Murcia como artesano y no está identificado el fabricante, se le aplica la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia al importador o comerciante.

Al ser considerado como ARTESANO tienes que producir cumpliendo las condiciones generales y específicas siguientes:

Condiciones generales

1º Elaborar, crear, producir, manipular, transformar o restaurar productos estéticos o alimentos mediante un proceso predominantemente manual, que modifica sustancialmente las materias primas, obteniendo un producto final individualizado que no se acomoda a la producción industrial mecanizada o en grandes series.

2º Los productos de alimentación deben seguir una receta tradicional utilizando materias primas, ingredientes o condimentos que sean usuales y naturales, respetando el proceso natural de elaboración, sin forzarlo o acelerarlo.

3º Podrás usar equipamiento auxiliar, con exclusión de los procesos totalmente mecanizados o automatizados que se destinen a una producción masiva de objetos en línea, admitiéndose, no obstante, que determinadas fases específicas del trabajo se realicen mediante un mecanizado o automatizado que utilice técnicas innovadoras e instrumentos tecnológicos.

4º Podrás utilizar como base para realizar su trabajo manual un producto no artesano, siempre y cuando se identifique en la etiqueta del producto final qué parte del producto está realizada por el artesano y qué parte no. (Ejemplo: Copa tallada en vidrio, es necesario identificar en la etiqueta que es un producto artesano por el tallado de la copa).

5º No podrás únicamente montar materias primas sin que se realice una modificación manual sustancial de sus características iniciales, de modo que el producto final sea significativamente distinto de las materias primas que lo componen.

Condiciones específicas:

Cada producto artesano está asociado a un Oficio Artesano, por lo que tendrá que cumplir con las condiciones específicas del proceso de elaboración, la maquinaria y las materias primas indicadas para cada oficio.

(Ejemplo: jarra de cerámica está asociada al oficio de alfarero-ceramista).

La descripción de los oficios son publicados por las Administraciones competentes de origen en un Repertorio de Oficios Artesanos.

En el caso en que un producto se identifique en el mercado como artesano y no exista ningún oficio artesano publicado en el Repertorio de Oficios Artesanos, será de aplicación únicamente las condiciones generales

(Ejemplo: Cerveza Artesana).

¿Es obligatoria la inscripción en el Registro Artesano?

NO, la inscripción en el Registro Artesano es VOLUNTARIA. Los operadores económicos en artesanía podrán establecerse y comercializar sus productos artesanos libremente sin la necesidad de estar inscritos en el Registro Artesano.

Los fines de la inscripción en el Registro Artesano son informativos.

Las administraciones públicas podrán comprobar, controlar e inspeccionar cualquier producto que se comercialice como artesano, producido por artesanos inscritos o no inscritos en el Registro Artesano.

INFRACCIONES SOBRE PRODUCCION Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ARTESANOS EN LA REGIÓN DE MURCIA

Son infracciones leves que pueden ser sancionadas con una multa de hasta 1.000 euros las siguientes:

- Publicitar o promocionar productos como artesanos cuando los mismos no han sido elaborados por un artesano conforme la legislación de su zona de origen.

- Ejecutar un evento identificado como artesano y que NO colabore alguna Administración pública, cuando algún participante NO es artesano conforme la legislación de su zona de origen.

- Negarse o resistirse a suministrar datos o facilitar información requerida por los inspectores de artesanía.

Son infracciones graves que pueden ser sancionadas con una multa de 1.001 euros hasta 20.000 euros las siguientes:

- Fabricar productos que se identifiquen como artesanos sin cumplir los requisitos generales o específicos de elaboración establecidos.

- Falsificar productos artesanos, incluso en el caso de que la falsificación sea conocida por las personas receptoras, compradoras o consumidoras.

- Comercializar productos como artesanos cuando los mismos no han sido elaborados por artesanos conforme la legislación de su zona de origen.

- Ejecutar un evento identificado como artesano y que SI colabore alguna Administración pública, cuando algún participante NO es artesano conforme la legislación de su zona de origen.

- Negar expresamente la entrada a la inspección de artesanía u obstruir reiteradamente su actuación.

- Reincidir en la comisión de infracciones leves.

Son infracciones muy graves que pueden ser sancionadas con una multa de 20.001 euros hasta 100.000 euros las siguientes:

- Reincidir en la comisión de infracciones graves

LEGISLACIÓN

  • Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. «BORM» núm. 64, de 18 de marzo de 2014, «BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2014.
  • Ley 9/2015, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2014. «BORM» núm. 71, de 27 de marzo de 2015, «BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2015.

http://www.murciaartesana.es/arca/docs/3941.pdf