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Unión Europea y Acción Exterior
Información Unión Europea

Cooperación Reforzada

(Arts. 20 TUE y 326-334 TFUE)

Instrumento, recogido por primera vez en el Tratado de Ámsterdam, que permite una cooperación más estrecha entre los países de la Unión que desean profundizar en el proceso de integración europea o proteger sus intereses comunes más allá de los Tratados.

Los Estados miembros que deseen establecer entre sí una cooperación reforzada, lo solicitan a la Comisión (salvo ámbitos de la PESC), que presentará al Consejo una propuesta en este sentido y éste la autorizará cuando dicha cooperación respete ciertas condiciones, en particular:

Incluir un número mínimo de Estados miembros.Permitir la incorporación progresiva de otros Estados miembros.Referirse a un ámbito que no sea de competencia exclusiva de la UE.Favorecer el impulso de los objetivos de la Unión y proteger sus intereses.Respetar los principios de los Tratados y el acervo de la UE.Sólo deberá utilizarse como último recurso cuando los objetivos perseguidos no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto.No puede afectar negativamente al mercado interior ni a la cohesión económica y social.

Los actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada vincularán únicamente a los Estados miembros participantes.