Programa de ayudas a la financiación de inversiones a realizar en explotaciones económicas como consecuencia de daños provocados por los movimientos sísmicos. M 10479
Objeto: Reducción del coste financiero a las empresas, especialmente autónomos y pymes, que obtengan fondos provenientes del Instituto de Crédito Oficial destinados al restablecimiento de las actividades empresariales y a la reparación de los daños sufridos.
Beneficiarios: Empresas privadas de cualquier sector de actividad, personas físicas y jurídicas, con independencia de su tamaño y radicadas en el municipio de Lorca, titulares de actividades económicas, salvo las dedicadas a la pesca, a la acuicultura, al carbón y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.
Ayuda: Subvención de los puntos interés que deban abonar los prestatarios, hasta un máximo de dos, de los préstamos que obtengan de las Entidades Financieras mediadoras de fondos del Instituto de Crédito Oficial, con arreglo a lo previsto en los apartados de este Programa y en el artículo 16 del Real Decreto–Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.
Condiciones de los préstamos bonificados:
IMPORTE MÁXIMO DEL PRÉSTAMO: El del daño evaluado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros, descontado, en su caso, el importe del crédito que han podido suscribir con cargo a líneas de crédito preferenciales establecidas por iniciativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
PLAZO: Cinco años, con uno de carencia, en su caso.
INTERÉS: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 1,50% TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del 0,50%. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del 2% TAE.
El importe máximo de la subvención no podrá superar en ningún caso los 200.000 euros por beneficiario, salvo para empresas dedicadas al trasporte por carretera que será de 100.000 euros.
Requisitos:
Inversión no iniciada con anterioridad a 12 de mayo de 2011.
Plazo máximo de ejecución: 12 meses desde la fecha de notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda.
Obligación de mantenimiento de la inversión subvencionada durante cinco años.
La acreditación de los de los daños por parte de los beneficiarios se realizará mediante valoración emitida por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros
Costes elegibles: Activos fijos productivos nuevos que se precisen para reparar o reponer instalaciones y equipos industriales y mercantiles, vehículos comerciales, maquinaria y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos.
Publicación: BORM núm. 148 de 30 de junio de 2011. Marginal 10479.
Plazo de solicitud: Hasta el 30 de diciembre de 2011.