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Agricultura, Ganadería y Pesca
Pesca y Acuicultura

Tramitaciones

TRAMITACIÓN

El Organismo encargado de la tramitación del procedimiento en la Región de Murcia es el Servicio de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Dirección General de Ganadería y Pesca, de la Consejería de Agricultura y Agua

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Solicitud de explotación dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Ganadería y Pesca.
  • Solicitud de concesión de dominio público marítimo - terrestre dirigida al Sr. Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia.
  • Diez ejemplares del proyecto básico de construcción.
  • Resguardo acreditativo de la fianza provisional (2 % del proyecto de la obra o instalación) a favor de la Demarcación de Costas.
  • Escritura de constitución de la Sociedad, Cooperativa, ... Estatutos por los que se va a regir y Acta en que se acuerda la realización de la obra.
  • Fotocopia del DNI, NIF o CIF.
  • Documentación justificativa de la personalidad del peticionario y de la representación en que éste actúa.
  • Nueve copias de la Memoria- Resumen para inicio del Estudio de Impacto Ambiental.

Para la iniciación del procedimiento, el Servicio de Pesca y Acuicultura debe requerir informes de los siguientes Organismos:

  • Demarcación de Costas (Ministerio de Medio Ambiente)
  • Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente (Estudio de Impacto Ambiental)
  • Dirección General de Infraestructuras de Turismo
  • Comandancia Naval de Cartagena (Ministerio de Defensa)
  • Capitanía Marítima de Cartagena
  • Ayuntamientos afectados
  • Federación Murciana de Cofradías de Pescadores

Toda esta documentación deberá presentarse o dirigirse a la Consejería de Agricultura y Agua , Plaza Juan XXIII, s/n de Murcia o al Servicio de Pesca y Acuicultura, C/ Campos, nº 4; edificio FORO, 2ª Planta; 30201 Cartagena.

LEGISLACIÓN

  • Ley 23 / 1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos (BOE nº 153 de 27 de junio de 1984)
    Ley 22 / 1988, de 28 de julio, de Costas (BOE nº 181 de 29 de julio)
  • Real Decreto 1471 / 1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22 /1988, de Costas (BOE nº 297, de 12 de diciembre), modificado por los Reales Decretos 1112 / 1992, de 16 de septiembre y 1771 / 1994, de 5 de agosto (BOE nº 240 de 6 de octubre y nº 198 de 19 de agosto, respectivamente)
  • Real Decreto Legislativo 1302 / 1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE de 30 de junio de 1986)
  • Real Decreto 1131 / 1988, de 30 de septiembre.- Reglamento para la ejecución del anterior (BOE de 5 de octubre de 1988)
  • Ley 1 / 1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM nº 78 de 3 de abril de 1995)
  • Real Decreto- Ley 9 /2000, de 6 de octubre de modificación del Real Decreto Legislativo 1302 /1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE nº 241 de 7 de octubre de 2000)
  • Ley 6 / 2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302 /1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE nº 111 de 9 de mayo de 2001)
  • Orden de 5 de julio de 2002 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio ambiente, por la que se declara una zona de interés para cultivos marinos, con destino a la creación de un polígono, frente al puerto de San Pedro del Pinatar (BORM nº 160, de 12 de julio de 2002)
  • Orden de 4 de febrero de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se declara una zona de interés para cultivos marinos con destino a la creación de un polígono frente a la cala del gorguel (BORM nº 38, de 16 de febrero de 2005)
  • Corrección de errores a la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se declara una zona de interés para cultivos marinos con destino a la creación de un polígono frente a la cala del gorguel (BORM nº 54, de 7 de marzo de 2005)