Ley 6/1986, de 24 de mayo, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

BORM 28   Junio   1986

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/1986, de 24 de mayo, reguladora del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30, Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Exposición de Motivos

La Ley de 18 de junio de 1984 creó el Instituto de Fomento de la Región de Murcia con objeto de impulsar la creación de un sector público regional, así como propiciar cuantas acciones sean necesarias para mejorar las estructuras empresariales, estimular la innovación tecnológica, servir de catalizador para nuevas inversiones en la región y promover la creación de empleo.
El Instituto de Fomento actuará fundamentalmente hacia el apoyo y desarrollo de un sector social basado en Sociedades Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, así como en el apoyo a la pequeña y mediana Empresa regional.
Observadas algunas necesidades estructurales y de funcionamiento, se ha considerado conveniente la formulación de una nueva Ley que sustituye a la número 2/1984, manteniendo la necesaria coordinación del Instituto con las líneas de actuación económica de la Administración regional, emanadas del Consejo de Gobierno.
Por ello, se ha establecido un régimen de gestión económica, a través de formas jurídicas de derecho privado, sin perjuicio de la naturaleza pública del Instituto.
Se ha creado un Consejo Asesor, como órgano consultivo del Instituto, con amplia representación de los sectores económicos sociales y científicos de la región, que permite la aportación de informes y sugerencias en el desarrollo de su labor.
El Presidente, que será con carácter nato el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, ejercerá funciones de representación y coordinación, asegurando una mayor coherencia en la política de apoyo a los sectores económicos llevada a cabo desde la Administración regional.
Se configura el Director como un órgano dotado con atribuciones amplias para efectuar una gestión eficaz y responsable, a la vez que orientada por las decisiones superiores del Consejo de Dirección, cuyos componentes representarán la visión de conjunto que en cada caso, pueda tenerse desde las distintas Consejerías Regionales.
El régimen económico y financiero se adapta a la técnica más ágil y eficaz de las aplicadas por las distintas Administraciones públicas. La formulación de programas y la elaboración de presupuestos coordinados con los generales de la Comunidad Autónoma permiten una concreción y medida de objetivos, aunque con las especialidades que exige la modalidad de gestión utilizada.
Por último, se establece un control interno y otro parlamentario, necesarios por la naturaleza de la actividad y de los fondos públicos gestionados.


TITULO PRIMERO:
Naturaleza y fines

Artículo 1.º

1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia se configura como Entidad de Derecho Público de las reguladas en el artículo 6.1, apartado b), de la Ley General Presupuestaria, dotada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia estará adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

3. Al Instituto no le será aplicable la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

4. En sus actividades jurídicas externas, se regirá por las normas del Derecho privado.

Art. 2.º

1. Corresponde al Instituto de Fomento de la Región de Murcia promover acciones que favorezcan el crecimiento económico de la región y el incremento del empleo, y, de modo particular, la creación y gestión de un sector público propio de la región de Murcia.

2. Para el cumplimiento de sus fines generales el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá, en coordinación con las distintas Consejerías:



TITULO II:
De la organización

Art. 3.º

Son órganos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia:

Art. 4.º

El Consejo Asesor será el órgano consultivo del Instituto y estará integrado por:

Art. 5.º

1. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

2. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses.

3. El desempeño del cargo de miembro del Consejo Asesor será considerado como de carácter público y la asistencia a sus reuniones de carácter obligatorio.

Art. 6.º

El Consejo de Dirección estará formado por:

Art. 7.º

1. Corresponde al Consejo de Dirección:

2. El Consejo de Dirección podrá delegar en el Presidente o en el Director cualquier función específica.

3. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, una vez cada tres meses.

Art. 8.º

1. El funcionamiento del Consejo Asesor, en cuanto no esté regulado por esta Ley, será el establecido en la Ley de los Organos Consultivos de la Administración Regional.

2. El Consejo de Dirección, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por la presente Ley y por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. El Vicepresidente de estos órganos sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada que imposibilite la asistencia a sesiones.

Art. 9.º

El Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será, con carácter nato, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Art. 10.

1. Son funciones del Presidente:

2. El Presidente podrá delegar en el Director cualquier función específica.

Art. 11.

1. El Director será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

2. Corresponde al Director desarrollar la ejecución de cuantas actuaciones tenga encomendadas el Instituto, en especial:

Art. 12.

El cargo de Director será incompatible con cualquier actividad pública o privada, en los términos previstos por la legislación vigente.
El Presidente y Vocales del Instituto y de los Consejos Asesor y de Dirección no tendrán sueldo, pudiendo percibir las dietas que se acuerden.



TITULO III:
De la actuación del Instituto

Art. 13.

1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá establecer Convenios con Organismos y Entidades, públicas o privadas, especialmente con aquellas que, por razón de sus actividades, deban coadyuvar a la mejora de su gestión.

2. Asimismo, el Instituto podrá promover la creación de Sociedades mercantiles que permitan la realización de sus fines y participar sin ningún límite en aquellas otras Sociedades que se consideren de interés.

3. Las Sociedades mercantiles creadas por el Instituto actuarán bajo la forma de Sociedades anónimas y se regirán por la normativa de derecho privado aplicables a este tipo de Sociedades con las especialidades que se deriven de lo establecido en la presente Ley, en la de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a excepción del límite de participación, y en la Ley General Presupuestaria.

4. La constitución de nuevas Sociedades y la participación en otras ya existentes deberán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno, oída la Comisión Delegada Regional para Asuntos Económicos.

5. El Instituto podrá proponer la concesión de avales a las Empresas que cree o que participe, de acuerdo con los límites que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada anualidad.

Art. 14.

Como titular de las acciones de Empresas ligadas al Instituto, éste ejercerá especialmente las siguientes facultades:



TITULO IV:
Del régimen económico, financiero y de personal

Art. 15.

Serán recursos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia:

Art. 16.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversiones y Financiación, en el que deberán figurar:

Art. 17.

El Instituto elaborará un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital, en los supuestos contemplados en el artículo 87 de la Ley General Presupuestaria.

Art. 18.

El personal del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será contratado en régimen de Derecho privado.



TITULO V:
Del régimen de control

Art. 19.

El control económico y financiero previsto en el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria, respecto del Instituto será realizado mediante comprobaciones periódicas y auditorías, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de cuyo resultado se informará a la Asamblea Regional.

Art. 20.

El control de eficacia será ejercido por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio del que corresponda a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Art. 21.

En el ámbito de la legislación general, el control parlamentario del Instituto de Fomento de la Región de Murcia se desarrollará:


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-

El Consejo de Gobierno podrá acordar la cesión al Instituto de las acciones de que sea titular la Comunidad Autónoma en aquellas Sociedades cuyo objeto sea propio del Ente público.

Segunda.-

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 12, y al objeto de puesta en funcionamiento del Instituto, el Consejo de Gobierno podrá designar como Director del mismo a un Director regional de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, quien podrá optar por percibir las retribuciones de uno u otro puesto.

Tercera.-

De conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1986, se efectuarán las modificaciones de créditos necesarios para la dotación correspondiente a la creación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y efectuar en su favor las subvenciones que correspondan, de acuerdo previo del Consejo de Gobierno y propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de la de Industria, Comercio y Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las medidas y disposiciones que sean necesarias en desarrollo de la presente Ley.

Segunda.-

Queda derogada la Ley 2/1984, de 8 de junio, por la que se crea el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Derogación
Tercera.-

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.
Murcia, 24 de mayo de 1986.- El Presidente, Carlos Collado Mena.