ORDEN de 21 de junio de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2003.
BORM 3 Julio 2002
La política presupuestaria practicada desde 1996 basada en la disciplina del gasto público, como consecuencia de los compromisos
asumidos en el marco de los Escenarios de consolidación presupuestaria, ha propiciado el saneamiento progresivo de la Hacienda
Regional, mediante la reducción gradual de las cifras de déficit hasta llegar al equilibrio presupuestario en 2001, manteniéndose
asimismo este objetivo para 2002.
Para el ejercicio 2003, los Presupuestos Generales de la Región de Murcia mantienen el objetivo de equilibrio presupuestario,
en el nuevo marco normativo de las leyes de Estabilidad Presupuestaria aprobadas en diciembre de 2001.
Las leyes de Estabilidad Presupuestaria comprometen a todas las Administraciones Públicas en la consecución de un escenario
permanente de estabilidad de las cuentas públicas mediante la disciplina fiscal, como condición indispensable para la estabilidad
macroeconómica, reflejando así en el ordenamiento uno de los compromisos asumidos por los países integrantes del euro. Precisamente,
esta regulación legal supone, respecto a la situación anterior, una garantía adicional de cumplimiento por parte de todas
las administraciones implicadas de los objetivos establecidos para cada una de ellas, y por tanto un aumento de la credibilidad
de la política presupuestaria.
No obstante, cabe precisar que nuestra Comunidad se ha caracterizado en estos años por el respeto escrupuloso de los objetivos
de reducción de déficit y deuda establecidos en los escenarios de consolidación fiscal.
Las leyes mencionadas señalan entre sus principios generales aplicables a todo el sector público el de estabilidad presupuestaria
definida como situación de equilibrio o superávit, y remiten al Consejo de Política Fiscal y Financiera la función de determinar
mediante acuerdo los objetivos individuales de las Comunidades Autónomas. En virtud de esta disposición, el pleno del Consejo
de Política Fiscal y Financiera en sesión de cinco de abril fijó el objetivo de estabilidad de cada Comunidad Autónoma, estableciendo
para el trienio 2003-2005 un déficit cero en términos de contabilidad nacional.
A la consecución del mismo contribuirá, no sólo el control del gasto público, especialmente del gasto corriente, sino también
el aumento de recursos derivados del nuevo sistema de financiación autonómica, que entró en vigor en enero de 2002, y que
beneficia de modo especial a la Región de Murcia, una de las más dinámicas demográficamente, al basar la estimación de necesidades
financieras en la población de cada Comunidad Autónoma y prever cesiones tributarias ligadas al consumo autonómico.
Proseguir este proceso de contención del gasto y aumento de los ingresos públicos permitirá liberar recursos para destinarlos
a actuaciones consideradas prioritarias.
En este sentido, cabe señalar que el traspaso de las competencias sanitarias que en 2003 tendrán reflejo por primera vez en
la Ley de presupuestos, supone la modificación del peso relativo de las diferentes políticas, ya que el gasto público destinado
a la mejora en la prestación de servicios sanitarios en la Región absorberá un volumen considerable de recursos.
La consolidación del sistema educativo, el impulso de las nuevas tecnologías, y la mejora de los niveles de prestación de
los programas de gasto social, con especial atención a la integración de colectivos marginados y a la cobertura de necesidades
de los ciudadanos más necesitados, constituyen también grandes objetivos de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia
para el año 2003.
Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, y en virtud de lo establecido
en el Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se
aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio
económico del año 2003.
1. Criterios de presupuestación y ámbito de aplicación.
1.1. Criterios de presupuestación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se elaborarán mediante la determinación de los objetivos y metas que se
prevean alcanzar y que han sido recogidos en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia, periodo 2000-2006,
así como en los diferentes planes sectoriales en vigor y de acuerdo con el objetivo de estabilidad fijado para la Comunidad
de la Región de Murcia mediante acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Además, la elaboración de los presupuestos se ajustará a los siguientes criterios generales de asignación de recursos:
1.2. Magnitud monetaria.
Los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2003 se elaborarán en euros sin decimales.
1.3. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a:
2. Tramitación del Anteproyecto de Ley.
2.1. Proceso de elaboración.
Teniendo en cuenta los criterios de presupuestación enumerados en el apartado 1.1. anterior, y las directrices que en su caso
pueda fijar el Consejo de Gobierno y la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos durante el proceso
de elaboración, los centros gestores elaborarán sus propuestas de acuerdo con el procedimiento y en los plazos establecidos
el apartado 5.2.
La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, a la vista de la documentación recibida y tomando en
consideración además las previsiones de carácter macroeconómico que deberá elaborar la Dirección General de Economía y Estadística,
las previsiones correspondientes a los ingresos de carácter tributario a realizar por la Dirección General de Tributos, y
la estimación de las necesidades en concepto de gastos de personal derivados de la R.P.T., a facilitar por la Dirección General
de Recursos Humanos y Organización Administrativa en base a la información contenida en GESPER, elaborará un informe, para
su elevación al Consejero de Economía y Hacienda.
Dicho informe contendrá:
2.2. Comisiones presupuestarias.
Durante el proceso de elaboración del presupuesto, podrán constituirse comisiones presupuestarias, bajo la presidencia del
Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, en las que participarán los Directores Generales de los
Centros Gestores y los técnicos que se considere conveniente.
Estas Comisiones deberán analizar y determinar la distribución de recursos entre distintos programas del Centro Gestor, en
función fundamentalmente de los objetivos a alcanzar en cada uno de ellos y las grandes metas globales del Centro Gestor;
los compromisos ya existentes derivados de actuaciones plurianuales, convenios, acuerdos etc.; el gasto mínimo necesario a
consignar en caso de existir ingresos afectados, siendo especialmente relevantes los procedentes de la Unión Europea; y los
criterios y directrices generales o específicas impartidas durante el proceso de elaboración.
Finalmente, estas Comisiones deberán ajustar la dimensión de los programas al volumen de recursos financieros asignados a
las secciones presupuestarias, proponiendo en consecuencia las adaptaciones de objetivos y reasignación de dotaciones que
resulten necesarios.
2.3. Comisiones de Análisis de Programas.
Durante el proceso de elaboración del presupuesto, y de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 1.5. de la Orden de la Consejería
de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999 por la que se regula el sistema de seguimiento de programas presupuestarios,
se constituirán Comisiones de Análisis de Programas que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto
a los que resulta de aplicación el sistema normalizado de seguimiento regulado en dicha Orden.
Estas Comisiones estarán integradas por el Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, que las presidirá,
y los titulares de los centros directivos que tengan encomendada la gestión del correspondiente programa, así como el Secretario
General de la Consejería a la que estén adscritos dichos centros directivos.
Se constituirá una Comisión para cada Consejería gestora de uno o varios programas incluidos en el sistema.
3. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
3.1. Estructura general del presupuesto de ingresos.
El presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.
A) Estructura orgánica:
El presupuesto de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta Orden, se estructura orgánicamente por Centros
gestores, clasificados en función de los siguientes subsectores:
B) Estructura económica:
Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo
a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que aparece como Anexo II a la presente Orden.
Cuando algún ingreso no esté convenientemente representado por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la
identidad o naturaleza del correspondiente ingreso, los Centros Gestores propondrán la creación o modificación que proceda.
Obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto.
3.2. Estructura general del presupuesto de gastos.
Los créditos del Presupuesto de gastos se estructuran atendiendo a una triple clasificación: funcional, orgánica y económica:
A) Estructura funcional:
La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas, en función de los objetivos que
se propongan en cada uno de ellos y que resulten seleccionados. Dichos programas se agregarán en subfunciones y funciones
de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo I de la presente Orden.
No obstante, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, a propuesta de cada Consejería, podrá incluir
nuevos programas no previstos en la referida clasificación:
B) Estructura orgánica:
Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros gestores, con arreglo a la estructura contenida
en el Anexo IV a esta Orden.
La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:
C) Estructura económica:
Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a
la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo III de esta Orden.
No obstante, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, a propuesta de cada Consejería, podrá incluir
nuevos conceptos o subconceptos que no figuren tipificados en dicho anexo.
Obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto.
3.3. Estructuras específicas.
La estructura de los presupuestos de los Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos es la establecida
con carácter general para la Comunidad y sus Organismos, y acompañan además, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo
56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, la Cuenta de Operaciones Comerciales, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Cuadro
de Financiamiento y Estado demostrativo de la variación del fondo de Maniobra.
Los presupuestos de las empresas públicas regionales ajustarán su estructura según documentación contenida en el Anexo VIII
de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del TRLH.
4.- Documentación.
4.1. Documentación de aplicación general a la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.
Los Centros gestores cumplimentarán, mediante soporte informático facilitado por la Dirección General de Presupuestos, Programación
y Fondos Europeos, las fichas detalladas a continuación, cuyos modelos quedan recogidos en el anexo VI de la presente Orden.
4.1.1. Fichas a cumplimentar por todos los Centros Gestores.
4.1.2. Fichas a cumplimentar solamente por determinados Centros Gestores.
- Fichas P03/G2-A y P03/G2-B, de efectivos de personal docente y dotaciones de personal docente, respectivamente, a cumplimentar
por la Consejería de Educación y Universidades, correspondiendo dentro de ésta su elaboración a la Dirección de Gestión de
Personal.
4.2. Documentación de aplicación especial a los Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.
Estos Organismos, además de la documentación solicitada con carácter general para todos los Organismos Autónomos, deberán
cumplimentar las fichas que figuran en el Anexo VII.
4.3. Documentación de las empresas públicas regionales.
Las empresas públicas regionales cumplimentarán la información que se relaciona en el Anexo VIII. Las fichas EP.8 «Presupuesto
de capital» y EP.9 «Presupuesto de explotación» tan sólo se rellenarán cuando la empresa pública reciba de la Administración
Regional subvenciones de capital o de explotación, respectivamente.
Las fichas SMS1 «Previsión de gastos por conceptos económicos y áreas funcionales» y SMS2 «Medios personales», se cumplimentarán
únicamente por el Servicio Murciano de Salud.
4.4. Seguimiento de programas presupuestarios.
El sistema de seguimiento de objetivos de los programas presupuestarios se configura como un instrumento decisivo para la
eficaz asignación de recursos, al ofrecer información relevante que facilita la toma de decisiones en relación con la planificación
y sirve para orientar la elaboración de los Presupuestos.
Los órganos gestores de los programas a los que resulta de aplicación el sistema normalizado para el seguimiento de programas
presupuestarios regulado en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999, deberán elaborar
los estados previsionales a que se refiere el apartado 3 de la citada Orden correspondientes al ejercicio 2003, y remitirlos
a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, en el plazo que se señala en el apartado 5.2. siguiente
junto con el resto de la documentación correspondiente al anteproyecto de gastos.
5. Procedimiento y Plazos.
5.1. Texto articulado de Anteproyecto de Ley.
Los Secretarios Generales de las Consejeras deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos
Europeos con fecha límite 26 de julio, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado
de la Ley de Presupuestos consideren procedentes.
A tal fin deberán cumplimentar la ficha P03-TL que figura en el anexo VI.
5.2. Elaboración y remisión de anteproyectos de estados gastos.
Los Centros Gestores elaborarán sus correspondientes anteproyectos de gastos para el año 2003 en base al escenario presupuestario
facilitado por la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. Para ello tendrán acceso directo al programa
informático de elaboración de presupuestos, a efectos de la introducción de los datos correspondientes a los capítulos de
gastos para los que estén autorizados.
Con carácter previo al inicio de la introducción de datos en el módulo informático, habrán debido elaborar y remitir la ficha
P03/E1 de Modificaciones en la estructura orgánica y de programas, y P03/E2 de Desarrollo de la estructura orgánica, no informatizadas.
Estas fichas deberán remitirse antes del día 2 de julio.
Junto con la documentación justificativa de sus anteproyectos de gastos, los Centros Gestores remitirán las estimaciones correspondientes
a los ingresos que gestionan, en la forma y de acuerdo con los modelos que se determinan en la ficha P03/I.
Estos datos deberán estar introducidos y ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos
con fecha límite 26 de julio. Los Organismos Autónomos deberán remitir su información (anteproyecto de estado de gastos e
ingresos) a través de la Consejería a la que estén adscritos.
Las Empresas Públicas cumplimentarán las fichas relacionadas en el anexo VIII de la presente Orden y las remitirán a la Consejería
a la que estén adscritas, para su posterior remisión por ésta a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos
Europeos en el plazo señalado en el párrafo anterior.
5.3. Determinación de las cuantías por secciones.
El Consejero de Economía y Hacienda someterá a la consideración del Consejo de Gobierno antes del 13 de septiembre, el informe
elaborado por la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos conteniendo la estimación de los recursos
financieros, la agregación de propuestas de anteproyectos de gastos y el análisis de las mismas, a efectos de que éste determine
las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria.
5.4. Aprobación del Anteproyecto de Ley.
Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno a cada una de las secciones, la Dirección General de
Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, remitirá a los respectivos centros gestores las modificaciones a efectuar sobre
sus anteproyectos de gastos.
Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2003, el Consejero de Economía y Hacienda, antes del día
31 de Octubre, lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación, y posterior remisión del Proyecto de Ley a la Asamblea
Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
De acuerdo con las directrices de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, la Dirección General
de Sistemas de Información y Comunicación realizará las funciones de coordinación y soporte informático necesarias para la
obtención del documento del proyecto de Ley de Presupuestos Generales.
Se autoriza al Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos a dictar las instrucciones que procedan en
lo referente a las clasificaciones funcional y económica y a los criterios de imputación de ingresos y gastos.
También se autoriza al Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos a recabar los informes y estados justificativos
necesarios para determinar la realidad económico-financiera de los distintos centros gestores.
Se autoriza al Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos a dictar cuantas instrucciones sean necesarias
para el desarrollo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.