ORDEN de 29 de junio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan Normas para la Elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2002.
BORM 7 Julio 2001
Los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2002, continuarán en la línea de equilibrio presupuestario que
se inició en el ejercicio anterior como consecuencia de los compromisos asumidos en el marco de los Escenarios de Consolidación
Presupuestaria, lo que supone reforzar la política presupuestaria aplicada durante los últimos años basada en el compromiso
de disciplina de los gastos públicos, que ha propiciado la reducción paulatina de las cifras de déficit y el saneamiento global
de la Hacienda Regional.
A este proceso ha contribuido también el aumento de los recursos proporcionado por el actual sistema de financiación autonómica.
A partir del 1 de enero de 2002, entrará en vigor un nuevo modelo que permitirá avanzar en la mejora de la financiación de
los servicios prestados por las Comunidades Autónomas al incrementar su suficiencia financiera, de acuerdo con los principios
constitucionales de autonomía y solidaridad.
Este contexto de contención del gasto y aumento de los ingresos públicos, que ha hecho posible el proceso de reducción del
déficit público hasta llegar a la actual situación de equilibrio presupuestario, genera un notable margen de actuación para
destinar recursos a nuevas actuaciones sin desatender otras que ya se venían llevando a cabo.
Desde esta perspectiva, cabe señalar que, junto a los objetivos que tradicionalmente han resultado prioritarios (infraestructuras,
fomento del empleo, desarrollo local, modernización del sector agrario...), se vienen perfilando otros, resultado de la nueva
realidad social y económica de nuestra Región, que imponen el desarrollo de estrategias que deben ser atendidas financieramente
desde la institución presupuestaria.
En este sentido, la apuesta por una educación de calidad, la potenciación de las nuevas tecnologías, o la mejora de los niveles
de prestación de los programas de gasto social, con especial atención a la integración de colectivos marginados entre los
que tiene especial relevancia en nuestra Región la población inmigrante, constituyen también grandes objetivos de los Presupuestos
Generales de la Región de Murcia para el año 2002.
En otro orden de cosas, y como aspecto especialmente relevante a tener en cuenta en relación con la presentación y elaboración
documental de los presupuestos del año 2002 habría que señalar el hecho de que por primera vez éstos van a ser realizados
en euros. Efectivamente, una vez finalizado el denominado período transitorio del euro el 31 de diciembre de 2001, nos adentramos
en la última fase de la Unión Monetaria Europea con la plena circulación física del mismo, produciéndose la desaparición definitiva
de la peseta como moneda nacional. De ahí que la presente Orden establezca la unidad de presupuestación en euros.
De otra parte, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2002 constituyen un fiel reflejo del esfuerzo modernizador
impulsado desde el Ejecutivo Regional tendente a potenciar y racionalizar los servicios prestados a los ciudadanos por la
Administración Regional, a fin de incrementar la eficacia y eficiencia en su funcionamiento. Todo ello diseñado y coordinado
a través del Plan Estratégico de Modernización de la Administración de la Región de Murcia (PEMAR). Precisamente, dentro de
este innovador marco, debe destacarse como aspecto novedoso la utilización de un nuevo módulo informático para la elaboración
de los presupuestos del próximo ejercicio. Éste forma parte de un ambicioso proyecto de integración e intercambio de información
administrativa a través de herramientas informáticas de elevada potencia denominado Sistema Integrado de Gestión Económica,
de Personal y Patrimonial (SIGEPAL), cuyo objetivo final es mejorar el soporte informativo necesario para la toma de decisiones
en el ámbito de la planificación y gestión pública.
Asimismo, la presente Orden introduce diversas modificaciones con el objeto de perfeccionar y racionalizar las estructuras
presupuestarias vigentes. En la vertiente del gasto, se ha realizado una nueva codificación económica de los Capítulos 4 y
7 fundamentalmente con una doble finalidad: por un lado, conocer con mayor exactitud el destino de las transferencias concedidas
por la Comunidad Autónoma; por otro, homogeneizar la estructura de los presupuestos de gastos de cada centro gestor que, hasta
la fecha, presentaban diferencias entre sí ya que disponían de libertad en la denominación y desglose de las partidas presupuestarias.
En cuanto a los ingresos, desaparece en la clasificación económica cualquier referencia a la estructura organizativa de la
Administración Regional en la denominación de conceptos y subconceptos. La clasificación orgánica también es objeto de reforma.
La misma distinguirá entre los diferentes centros gestores que perciban los ingresos que en cada caso la normativa vigente
les atribuya, sin que lo anterior implique necesariamente la afectación de los mismos a la financiación de las actividades
concretas que tales aquellos desarrollen.
Hay que resaltar, asimismo, la posibilidad por parte de los centros gestores de introducir una mayor desagregación en la clasificación
orgánica, que permite efectuar un seguimiento más detallado de las previsiones y ejecución tanto de los gastos como de los
ingresos que gestionan.
Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, y en virtud de lo establecido
en el Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se
aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio
económico del año 2002.
1. Criterios de presupuestación y ámbito de aplicación.
1.1. Criterios de presupuestación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se elaborarán mediante la determinación de los objetivos y metas que se
prevean alcanzar y que han sido recogidos en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia, período 2000-2006,
así como en los diferentes planes sectoriales en vigor y de acuerdo con los objetivos fijados en el Escenario de Consolidación
Presupuestaria de la Región de Murcia que contienen la programación financiera de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.
Además, la elaboración de los presupuestos se ajustará a los siguientes criterios generales de asignación de recursos:
1.2. Magnitud monetaria.
Los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2002 se elaborarán en euros.
1.3. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a:
2. Tramitación del Anteproyecto de Ley.
2.1. Proceso de elaboración.
Teniendo en cuenta los criterios de presupuestación enumerados en el apartado 1.1. anterior, y las directrices que en su caso
pueda fijar el Consejo de Gobierno y la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos durante el proceso
de elaboración, los centros gestores elaborarán sus propuestas de acuerdo con el procedimiento y en los plazos establecidos
el apartado 5.2.
La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, a la vista de la documentación recibida y tomando en
consideración además las previsiones de carácter macroeconómico que deberá elaborar la Dirección General de Economía y Estadística,
las previsiones correspondientes a los ingresos de carácter tributario a realizar por la Dirección General de Tributos, y
la estimación de las necesidades en concepto de gastos de personal derivados de la R.P.T., a facilitar por la Dirección General
de Recursos Humanos y Organización Administrativa en base a la información contenida en GESPER, elaborará un informe, para
su elevación al Consejero de Economía y Hacienda.
Dicho informe contendrá:
2.2. Comisiones presupuestarias.
Durante el proceso de elaboración del presupuesto, podrán constituirse comisiones presupuestarias, bajo la presidencia del
Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, en las que participarán los Directores Generales de los
Centros Gestores y los técnicos que se considere conveniente.
Estas Comisiones deberán analizar y determinar la distribución de recursos entre distintos programas del Centro Gestor, en
función fundamentalmente de los objetivos a alcanzar en cada uno de ellos y las grandes metas globales del Centro Gestor;
los compromisos ya existentes derivados de actuaciones plurianuales, convenios, acuerdos etc.; el gasto mínimo necesario a
consignar en caso de existir ingresos afectados, siendo especialmente relevantes los procedentes de la Unión Europea; y los
criterios y directrices generales o específicas impartidas durante el proceso de elaboración.
Finalmente, estas Comisiones deberán ajustar la dimensión de los programas al volumen de recursos financieros asignados a
las secciones presupuestarias, proponiendo en consecuencia las adaptaciones de objetivos y reasignación de dotaciones que
resulten necesarios.
2.3. Comisiones de Análisis de Programas.
Durante el proceso de elaboración del presupuesto, y de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 1.5. de la Orden de la Consejería
de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999 por la que se regula el sistema de seguimiento de programas presupuestarios,
se constituirán Comisiones de Análisis de Programas que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto
a los que resulta de aplicación el sistema normalizado de seguimiento regulado en dicha Orden.
Estas Comisiones estarán integradas por el Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, que las presidirá,
y los titulares de los centros directivos que tengan encomendada la gestión del correspondiente programa, así como el Secretario
General de la Consejería a la que estén adscritos dichos centros directivos.
Se constituirá una Comisión para cada Consejería gestora de uno o varios programas incluidos en el sistema.
3. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
3.1. Estructura general del presupuesto de ingresos.
El presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.
A) Estructura orgánica:
El presupuesto de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta Orden, se estructura orgánicamente por Centros
gestores, clasificados en función de los siguientes subsectores:
B) Estructura económica:
Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo
a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que aparece como Anexo II a la presente Orden.
Cuando algún ingreso no esté convenientemente representado por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la
identidad o naturaleza del correspondiente ingreso, los Centros Gestores propondrán la creación o modificación que proceda.
Obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto.
3.2. Estructura general del presupuesto de gastos.
Los créditos del Presupuesto de gastos se estructuran atendiendo a una triple clasificación: funcional, orgánica y económica:
3.3. Estructuras específicas.
La estructura de los presupuestos de los Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos es la establecida
con carácter general para la Comunidad y sus Organismos, y acompañan además, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo
56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, la Cuenta de Operaciones Comerciales, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Cuadro
de Financiamiento y Estado demostrativo de la variación del fondo de Maniobra.
Los presupuestos de las empresas públicas regionales ajustarán su estructura según documentación contenida en el Anexo VII
de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del TRLH.
4.- Documentación.
4.1. Documentación de aplicación general a la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.
Los Centros gestores cumplimentarán, mediante soporte informático facilitado por la Dirección General de Presupuestos, Programación
y Fondos Europeos, las fichas detalladas a continuación, cuyos modelos quedan recogidos en el anexo V de la presente Orden.
4.1.1. Fichas a cumplimentar por todos los Centros Gestores.
4.1.2. Fichas a cumplimentar solamente por determinados Centros Gestores.
4.2. Documentación de aplicación especial a los Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.
Estos Organismos, además de la documentación solicitada con carácter general para todos los Organismos Autónomos, deberán
cumplimentar las fichas que figuran en el Anexo VI.
4.3. Documentación de las empresas públicas regionales.
Las empresas públicas regionales cumplimentarán la información que se relaciona en el Anexo VII. Las fichas EP.8 «Presupuesto
de capital» y EP.9 «Presupuesto de explotación» tan solo se rellenarán cuando la empresa pública reciba de la Administración
Regional subvenciones de capital o de explotación, respectivamente.
4.4. Seguimiento de programas presupuestarios.
El sistema de seguimiento de objetivos de los programas presupuestarios se configura como un instrumento decisivo para la
eficaz asignación de recursos, al ofrecer información relevante que facilita la toma de decisiones en relación con la planificación
y sirve para orientar la elaboración de los Presupuestos.
Los órganos gestores de los programas a los que resulta de aplicación el sistema normalizado para el seguimiento de programas
presupuestarios regulado en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999, deberán elaborar
los estados previsionales a que se refiere el apartado 3 de la citada Orden correspondientes al ejercicio 2002, y remitirlos
a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, en el plazo que se señala en el apartado 5.2. siguiente
junto con el resto de la documentación correspondiente al anteproyecto de gastos.
5. Procedimiento y Plazos.
5.1. Texto articulado de Anteproyecto de Ley.
Los Secretarios Generales de las Consejeras deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos
Europeos con fecha límite 27 de julio, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado
de la Ley de Presupuestos consideren procedentes.
A tal fin deberán cumplimentar la ficha P02-TL que figura en el anexo V.
5.2. Elaboración y remisión de anteproyectos de estados gastos.
Los Centros Gestores elaborarán sus correspondientes anteproyectos de gastos para el año 2002 en base al escenario presupuestario
facilitado por la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. Para ello tendrán acceso directo al programa
informático de elaboración de presupuestos, a efectos de la introducción de los datos correspondientes a los capítulos de
gastos para los que estén autorizados.
Con carácter previo al inicio de la introducción de datos en el módulo informático, habrán debido elaborar y remitir la ficha
P02/E1 de Modificaciones en la estructura orgánica y de programas, y P02/E2 de Desarrollo de la estructura orgánica, no informatizadas.
Estas fichas deberán remitirse antes del día 10 de julio.
Junto con la documentación justificativa de sus anteproyectos de gastos, los Centros Gestores remitirán las estimaciones correspondientes
a los ingresos que gestionan, en la forma y de acuerdo con los modelos que se determinan en la ficha P02/I.
Estos datos deberán estar introducidos y ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos
con fecha límite 27 de julio. Los Organismos Autónomos deberán remitir su información (anteproyecto de estado de gastos e
ingresos) a través de la Consejería a la que estén adscritos.
Las Empresas Públicas cumplimentarán las fichas relacionadas en el anexo VII de la presente Orden y las remitirán a la Consejería
a la que estén adscritas, para su posterior remisión por ésta a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos
Europeos en el plazo señalado en el párrafo anterior.
5.3. Determinación de las cuantías por secciones.
El Consejero de Economía y Hacienda someterá a la consideración del Consejo de Gobierno antes del 7 de septiembre, el informe
elaborado por la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos conteniendo la estimación de los recursos
financieros, la agregación de propuestas de anteproyectos de gastos y el análisis de las mismas, a efectos de que éste determine
las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria.
5.4. Aprobación del Anteproyecto de Ley.
Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno a cada una de las secciones, la Dirección General de
Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, remitirá a los respectivos centros gestores las modificaciones a efectuar sobre
sus anteproyectos de gastos.
Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2002, el Consejero de Economía y Hacienda, antes del día
31 de Octubre, lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación, y posterior remisión del Proyecto de Ley a la Asamblea
Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
De acuerdo con las directrices de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, la Dirección General
de Sistemas de Información y Comunicación realizará las funciones de coordinación y soporte informático necesarias para la
obtención del documento del proyecto de Ley de Presupuestos Generales.
Se autoriza al Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos a dictar las instrucciones que procedan en
lo referente a las clasificaciones funcional y económica y a los criterios de imputación de ingresos y gastos.
También se autoriza al Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos a recabar los informes y estados justificativos
necesarios para determinar la realidad económico-financiera de los distintos centros gestores.
Se autoriza al Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos a dictar cuantas instrucciones sean necesarias
para el desarrollo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».