Consulta 2
ILTMO. SR. INTERVENTOR GENERAL: El Servicio Murciano de Salud, recibe anualmente transferencias de capital de la C.A.R.M. a través del Programa 411A “Dirección y Servicios Generales” de la Secretaría General (Servicio 01) de la Consejería de Sanidad que se hacen efectivas a través del subconcepto 74010 “Servicio Murciano de Salud, Operaciones de Capital”, que para el presente ejercicio ascienden a 52.633.967 euros . Estas transferencias son recogidas en la contabilidad financiera del ente en dos tipos diferentes de cuentas: Como “DEUDAS A LARGO PLAZO TRANSFORMABLES EN SUBVENCIONES” (CUENTA 17205) por el importe de los Fondos FEDER que se especifican en la ficha EP4 P.A.I.F. SUBV. A RECIBIR del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia, que para 2004 se establece una previsión de 13.384.016,00 Euros (9.384.016,00 por Obras antiguo SMS y 4.000.000,00 por Obras Antiguo Insalud) Y como “DEUDAS A CORTO PLAZO TRANSFORMABLE EN SUBVENCIONES” (Cuenta 47905) por el importe restante, como Transferencias de Capital de la CARM, que para 2004 se fija en 39.249.951,00 Euros Al cierre de cada ejercicio, se traspasa el saldo de la cuenta 17205 a la cuenta 47905. La Dirección General de Presupuestos ha facilitado al S.M.S. copia de dos fichas, (una previa y otra posterior), denominadas: Técnicas de Medida. Datos Financieros del Programa Operativo Integrado de Murcia, periodo 2000 a 2006. Medida 5.9 “Infraestructuras y equipamientos sociales y sanitarios (FEDER) En dichas fichas, aúnque difieren en cuanto al beneficiario, se fija el importe total para 2004 en 10.344.067,00 Euros. Dado que los importes previstos en la ficha EP4 como Fondos Feder, difieren de los fijados en las fichas técnicas de Medida.Datos Financieros, facilitados por la Dirección General de Presupuestos para el ejercicio 2004, y dado que en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Sanidad, (Orgánica 1801) Secretaría General, Programa 411A (Dirección y Servicios Generales, Subconcepto 74010 “Servicio Murciano de Salud, Operaciones de Capital” no se especifica que la cantidad transferida sea imputable en parte a Fondos FEDER, y en parte a Transferencias de Capital de la C.A.R.M., esta Subdirección General de Asuntos Económicos plantea consulta formal ante la Intervención General, como centro directivo de la contabilidad pública, acerca de si puede ser considerado el importe total de las transferencias que realiza la C.A.R.M. a través de dicha partida exclusivamente como TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DE LA C.A.R.M. , A CONTABILIZAR COMO DEUDAS A CORTO PLAZO TRANSFORMABLES EN SUBVENCIONES EN LA CUENTA 47905 de BALANCE. Murcia, 15 de JUNIO de 2004 EL SUBDIRECTOR GRAL. DE ASUNTOS ECONÓMICOS FDO. JAVIER RUBIO BETHENCOURT Registro de entrada en la C. Hacienda 2004-008397 |
Contestación
Subdirector General de Asuntos Económicos Servicio Murciano de Salud Ronda de Levante 11, 30008 Murcia Asunto: Respuesta a la consulta sobre el tratamiento contable de las subvenciones de capital. En contestación a su escrito de fecha 16 de junio, con registro de salida num. 9010, sobre el tratamiento contable de las transferencias de capital que se reciben de la CC.AA., a través del programa 411A, “Dirección y Servicios Generales” de la Secretaría General (Servicio 01) de la Consejería de Sanidad, subconcepto 74010, tomando en consideración lo previsto en la norma de valoración 20º y la interpretación realizada al efecto por el ICAC (Consulta 1, BOICAC 35, octubre 1998), así como el resto de principios y normas contables del PGC y presupuestarias que le son de aplicación al Ente, esta Intervención General, en virtud de sus facultades contables, entiende que todas los fondos recibidos de esta naturaleza económica (transferencias de capital), sean procedentes de la C.A. o de otra Institución u Organismo público, y que, a su vez, tienen carácter finalista, tienen que tener idéntico tratamiento contable en el momento de su devengo, debiendo quedar contalizados en el “Subgrupo 13.-Ingresos a distribuir en varios ejercicios”, cuentas “130.-Subvenciones Oficiales de Capital” ò “131.-Subvenciones de Capital”, según el origen de los recursos, con la adecuada desagregación a nivel de subcuenta o partida, en función de su procedencia y finalidad, que permita la identificación y seguimiento de estos recursos finalistas recibidos y de las aplicaciones realizadas con los mismos, según lo autorizado en el PAIF del ejercicio económico. En la fecha de cierre del ejercicio económico, en el supuesto de que parte de estos fondos no se hubiesen aplicado a la finalidad prevista, se deberán trasladar, en la parte no aplicada, a una cuenta del Pasivo Circulante (475.-Hacienda Pública Acreedora), igualmente con la adecuada desagregación. En este caso, se tendría que solicitar la oportuna “incorporación de créditos” en el PAIF del ejercicio siguiente, para obtener autorización de su nueva aplicación o, en su defecto, se debería reintegrar este importe al erario público. Concluyendo, el S.M.S., en el plano contable, deberá aplicar idéntico tratamiento contable para las transferencias de capital, sean de la C.A. o de otro Organismo o Institución Pública, con la adecuada desagregación contable según origen y finalidad de los fondos; y, a nivel presupuestario, estos recursos necesariamente, independientemente de su origen financiero (C.A. u otro origen), tienen que estar incluidos y autorizados en los PAIF de cada ejercicio económico, no pudiendo aplicarse a otros fines distintos de los programados presupuestariamente, salvo nueva autorización, por el carácter finalista y temporal de los mismos que contiene el PAIF. Por último, y en particular sobre la cuestión contable planteada en la consulta, las transferencias de capital que realiza la C.A. al Ente, independientemente de que la fuente financiera originaria se encuentre en los recursos propios de la C.A. o de Instituciones Comunitarias (FEDER u otros), todas proceden de la C.A. a efectos de su contabilización por el S.M.S., por lo que se debe dar idéntico tratamiento contable, con la adecuada desagregación, toda vez que el destinatario y responsable último de los fondos comunitarios, en estos casos, no es el S.M.S. sino la Administración Regional, y lo que realmente se produce es una cesión o delegación de la gestión de los mismos al Ente. La idonea contabilización de estos recursos pasa por aplicar lo relatado en los apartados anteriores, y no por considerarlos como “Deudas Transformables en Subvenciones”, pues el origen presupuestario (capítulo VII) de estos fondos no es financiero sino patrimonial. Además de lo anterior, se debería establecer, extracontablemente, un seguimiento complementario individualizado de todos los fondos recibidos de esta naturaleza económica, y de su estado de ejecución, que permita aumentar la transparencia y eficacia de la información que se debe rendir a la Administración Regional, así como para el adecuado control interno de estos recursos por el Ente. Murcia, 5 de julio de 2004 EL INTERVENTOR GENERAL Fdo.: Eduardo Jose Garro Gutierrez Registro de salida: 2004-008035 |