Consulta 1
ILTMO. SR. INTERVENTOR GENERAL: En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y por consiguiente también en la Ley 61/2003 de 30 de diciembre, de Presupuestos para el 2004, se regula con cargo al crédito "Transferencias a las Diputaciones y Cabildos Insulares", y para el mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico, la Participación en el Fondo de Aportación a la asistencia sanitaria, que se hace efectiva mediante 12 entregas a cuenta (Artº 80), que "serán abonadas a las diputaciones provinciales, comunidades autónomas uníprovinciales no insulares, cabildos y consejos insulares", y una liquidación definitiva del ejercicio inmediatamente anterior (Artº 81). El último párrafo del Artº. 81 de dicha Ley, establece que; "En cualquier caso, igualmente, cuando la gestión económica y financiera de los centros hospitalarios, en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, se transfiera a las correspondientes comunidades autónomas, se precederá en las misma medida a asignar a dichas instituciones la participación del ente transferidor del servicio en el citado fondo". Consecuentemente, en el Estado de Ingresos de las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada ejercicio existe una previsión en el subconcepto 40001 "Aportación Sanitaria" de dichas transferencias, habiéndose cifrado para el ejercicio 2004 según la Ley 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004, en la cantidad de 26.163.105 euros. El Servicio Murciano de Salud, recibe anualmente transferencias corrientes de la C.A.R.M. a través del Programa 411A "Dirección y Servicios Generales" de la Secretaría General (Servicio 01) de la Consejería de Sanidad que se hacen efectivas a través del subconcepto 44010 "Servicio Murciano de Salud, Gastos Generales de Funcionamiento", que para el presente ejercicio ascienden a 990.805.240 euros. Estas transferencias son recogidas en la contabilidad financiera del ente en dos tipos diferentes de cuentas: Como "INGRESOS POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES" (CUENTA 7400 por el importe de las entregas a cuenta de las Aportación Sanitaria, más el de la liquidación del ejercicio anterior), y que afecta a la cuenta de resultados del Hospital General, ya que sólo podría imputarse a este centro, según respuesta dada el 13 de marzo de 1997 por el Área de Presupuesto de Ingresos de la Consejería de Hacienda ante consulta formulada por el Jefe de Área de Gestión Económica del S.M.S. relativa a si debía considerarse ingreso a repartir entre los 3 centros hospitalarios (Hospital General, Hospital Psiquiátrico y Hospital Los Arcos) que gestionaba en dicha época el ente. Y como "APORTACIÓN PARA CUBRIR PERDIDAS" (CUENTA 1221) por el importe restante. Dado que en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Sanidad, (Orgánica 1801) Secretaría General, Programa 411A (Dirección y Servicios Generales, Subconcepto 44010 "Servicio Murciano de Salud, Gastos Generales de Funcionamiento" no se especifica que la cantidad transferida sea imputable en parte al mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico, esta Subdirección General de Asuntos Económicos plantea consulta formal ante la Intervención General, como centro directivo de la contabilidad pública, acerca de si puede ser considerado el importe total de las transferencias que realiza la C.A.R.M. a través de dicha partida exclusivamente como Aportación para cubrir pérdidas en la cuenta 1221 de Balance o si por el contrario, tiene que seguir contabilizando la Aportación Sanitaria como Transferencias y Subvenciones en la cuenta de Resultados del Hospital General y por el importe de la estimación del presupuesto de ingresos de la C.A.R.M. Murcia, 7 de mayo de 2004 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Fdo. Javier Rubio Bethencourt ILTMO. SR. INTERVENTOR GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA CONSEJERIA DE HACIENDA Registro de entrada en la C. Hacienda 2004-006198 |
Contestación
En contestación a su escrito de fecha 10 de mayo, con registro de salida num. 7.271, en referencia a la dotación diferenciada que contiene la Ley de de Presupuestos Generales del Estado (Participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria) y el tratamiento contable a realizar por el S.M.S., en principio hay que tener en cuenta que las relaciones o acuerdos institucionales entre la Adminstración General del Estado y la Administración de la C.A., son distintas de las que se establecen entre la C.A. y el Ente o Servicio Murciano de Salud, que se establecen en virtud de un marco competencial propio, por lo que, en todo caso, la partida financiera de la LPGE afecta legal y directamente a la C.A. y no al Servicio Murciano de Salud; todo ello, sin perjuicio de que éste tenga la obligación de rendir a la C.A. toda la información económica requerida sobre la ejecución del sistema de financiación aprobado para el Centro Sanitario afectado. Según lo anterior y en aplicación de los principios y normas contables financieras y presupuestarias que afectan al Ente, siguiendo interpretaciones contables realizadas al efecto por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para otros Entes de similar naturaleza (BOICAC num. 9, consulta 3 de fecha 9 de abril de 1992), esta Intervención General, en virtud de sus facultades contables, entiende que todas las transferencias de naturaleza corriente recibidas desde la C.A., como Administración Pública que tutela al S.M.S., para la financiación de los gastos sanitarios generales de la Región, deben lucir en la partida A.3 "Aportaciones de socios por compensación de pérdidas" del pasivo del modelo normal del balance del Plan General de Contabilidad, incluida dentro de los Fondos Propios del Ente, hasta tanto sean compensadas las pérdidas producidas en la explotación para cuya compensación se concedió la misma. Ahora bien, si una transferencia corriente fuese una aportación finalista soportada en un contrato-programa entre C.A. y S.M.S. para la financiación de una específica actividad o tratamiento asistencial, que no financie gastos generales sanitarios, se podría contabilizar como ingreso de explotación en la Cuenta de Perdidas y Ganancias. Concluyendo, el S.M.S. deberá atenerse al anterior criterio interpretativo de contabilización de transferencias corrientes recibidas de la C.A. y, a la vez, deberá llevar, extracontablemente, una información económica específica de estos Centros Sanitarios que cuentan con unas bases de financiación concretas, para poner, en cualquier momento, a disposición de la Administración Regional, a efectos de justificación, modificación o formulación de nuevos parámetros de finaciación. Murcia, 20 de mayo de 2004 EL INTERVENTOR GENERAL Fdo.: Eduardo Jose Garro Gutierrez Registro de salida: 2004-005195 |