Ley 6/2000, de 29 de diciembre, «de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ejercicio 2001».
BORM 30 Diciembre 2000
Los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2001 marcan un hito en la historia de la Hacienda Regional,
ya que por vez primera nos encontramos ante un presupuesto que no recurre al endeudamiento como vía de financiación. Este
hecho, que se deriva de los compromisos asumidos en los Escenarios de Consolidación Presupuestaria, no supone para la Comunidad
Autónoma graves restricciones en relación a las que operaban en presupuestos de ejercicios anteriores, cuyas cifras de déficit
bordeaban ya el equilibrio. Por el contrario, constituye la consolidación de una política presupuestaria basada en una disciplina
de gasto y una favorable evolución de los ingresos, que, en el caso de los ingresos de carácter tributario, se ha visto favorecida
por la implantación activa de medidas que han aumentado la eficacia de las actuaciones gestoras. Todo ello ha permitido una
reducción paulatina de las cifras de déficit, liberando recursos para aumentar las inversiones públicas.
La continuación por esta senda de estabilidad y equilibrio resulta no sólo necesaria, sino también conveniente, si queremos
abordar con posibilidades de éxito los nuevos retos que se plantean a medio plazo, y que se reflejan en los presupuestos del
año 2001 y del mismo modo, deberán reflejarse en los de sucesivos ejercicios. En efecto, la mejora de los niveles de prestación
de los programas de gasto social, la apuesta por la calidad de la enseñanza mediante potenciación de los programas educativos,
la priorización de las políticas activas de empleo y la continuación de la política de inversión en infraestructuras, son
grandes objetivos planteados que absorben necesariamente gran cantidad de recursos presupuestarios en el año 2001. Otro factor
que requiere atención en los presupuestos del ejercicio 2001 es el constituido por el impulso que el Gobierno Regional pretende
dar en la presente legislatura a las acciones que contribuyan a la modernización de la Administración Regional, con la finalidad
última de mejorar los servicios públicos que presta a los ciudadanos.
En definitiva, ello requiere la persistencia en las políticas de control de gastos de funcionamiento, priorización de programas
e incremento de los ingresos corrientes, que permitan obtener margen suficiente para asignar recursos a nuevas actuaciones
o a aumentar las dotaciones a actuaciones que se venían llevando a cabo, con niveles de prestación inferiores a los pretendidos.
Los Presupuestos para el ejercicio 2001 se han elaborado de conformidad con los Acuerdos que establece el escenario de Consolidación
Presupuestaria de la Región de Murcia 1998-2001, y teniendo como base fundamental los objetivos recogidos en el Plan Estratégico
de Desarrollo de la Región de Murcia, periodo 2000-2006. Asimismo se ha tenido en cuenta la incidencia para el ejercicio 2001
del Marco Comunitario de Apoyo para el periodo 2000-2006.
La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, se limita a recoger las previsiones
de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2001, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que
guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica
general.
En lo que se refiere al contenido concreto del articulado de la Ley, en líneas generales se mantiene el mismo esquema normativo
y la misma regulación de los últimos ejercicios.
El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y las Empresas
Públicas Regionales, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos. Se incluye el presupuesto del
Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, creado por Ley
1/2000, de 27 de junio.
Asimismo, recoge el importe del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, la distribución
funcional del gasto y el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2001.
El capítulo II, como en ejercicios anteriores, prevé una serie de normas relativas a las modificaciones de crédito; dentro
de éstas se pueden destacar las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de
la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante
el ejercicio; así como las disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria, tales como la que impide
minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos, o la que permite retener los créditos para
gastos financiados con ingresos finalistas hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad
Autónoma.
Como novedad, cabe destacar la no aplicación en el ejercicio 2001 de las disposiciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de
Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia referidas a las aportaciones del «uno por ciento cultural»
a realizar por las distintas Consejerías y Organismos Autónomos. En cambio, se ha optado por consignar un crédito global en
la partida 19.05.458A.613, destinado a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia,
cuyo importe corresponde a la cantidad estimada que deberían aportar las distintas Consejerías y Organismos en aplicación
de lo dispuesto en la referida Ley 4/1990.
El capítulo III, destinado a los gastos de personal, recoge fundamentalmente el incremento en las retribuciones del personal
al servicio del sector público regional, cifrado con carácter general en un dos por ciento, en los términos establecidos en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector público. Como en anteriores ejercicios,
este capítulo regula también la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, así como
las limitaciones a la oferta de empleo público, la contratación de personal temporal y la retribución de horas extraordinarias.
El capítulo IV prevé una serie de normas sobre gestión presupuestaria, de entre las que se pueden destacar las disposiciones
relativas a la cooperación local, la regulación de los proyectos de gasto, así como la regulación de la gestión de los créditos
correspondientes a la Política Agraria Común.
El capítulo V, destinado a las operaciones financieras, establece que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento
a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2001, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2001. Asimismo,
como en años anteriores, se establece el importe máximo de los avales que puede prestar la Comunidad Autónoma, y se recogen
una serie de normas especiales relativas a los Organismos Autónomos y Empresas Públicas. Dentro de estas últimas cabe destacar
la autorización al Servicio Murciano de Salud a concertar durante el ejercicio 2001 operaciones de crédito con plazo de reembolso
superior al año, por un importe máximo de 7.075 millones de pesetas, destinado a financiar la construcción del nuevo Hospital
General Universitario.
El capítulo VI, normas tributarias, establece un incremento de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma cifrado
en el dos por ciento; porcentaje que coincide con la inflación prevista, y por tanto con el incremento del coste que le supone
a la Administración Regional la prestación de los correspondientes servicios sujetos a tasa o precio público.
Finalmente, las disposiciones adicionales hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a la información
a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, a las autorizaciones a las Universidades Públicas
en materia de endeudamiento y de costes de personal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria, a
la financiación del coste que supone la aprobación de los nuevos decretos de estructura orgánica y/o las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo cuando éstas hayan entrado en vigor en el último trimestre del ejercicio 2000, y a la regulación
realizada por la Consejería de Educación y Universidades sobre el módulo económico a aplicar para el sostenimiento de centros
concertados.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2001, integrados por:
En el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 270.102.857.000
pesetas, (1.623.350.864,85 euros), que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados
en 270.102.857.000 pesetas, (1.623.350.864,85 euros).
Integrado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que
se incluyen créditos por importe de 1.413.758.000 pesetas (8.496.856,71 euros).
En los estados de gastos del Presupuesto de los Organismos Autónomos, se conceden créditos por los siguientes importes:
En los Presupuestos de las Empresas Públicas Regionales se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos
totales de igual cuantía:
El presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos asciende a 272.517.170.000 pesetas, (1.637.861.178,22
euros).
La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos es la
siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, el importe
de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 4.111.891.575 pesetas, (24.712.966'08
euros), de acuerdo con el siguiente detalle:
El conjunto de los compromisos adquiridos en el ejercicio 2001 con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma y referidos
a operaciones no financieras, excluidos los imputados a los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por
la Asamblea Regional, y de las generaciones de crédito, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados
para atender dichas operaciones no financieras en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. También quedan excluidas de la
citada limitación los compromisos adquiridos con cargo a las ampliaciones de crédito a que se refiere el capítulo siguiente.
Los créditos para gastos tendrán carácter limitativo y vinculante al nivel que determina el artículo 35 del Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con las siguientes excepciones para el ejercicio 2001:
1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación:
2.
Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación; distinguiendo si
el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería,
o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.
1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:
2.
La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre
el inicialmente previsto.
1.
Los conceptos 01.01.111A.830 y 13.08.121B.830, «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo», se consideran
ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan la previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros
de anticipos concedidos al personal».
2.
Los conceptos 11.02.126E.494 y 11.02.126E.793, «Cooperación para la solidaridad y el progreso», tienen la consideración de
créditos ampliables, hasta el límite del 0,70 por cien del importe total del presupuesto inicial consolidado de la Comunidad
Autónoma y sus Organismos Autónomos. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas
con carácter general en el artículo 10 anterior.
3.
Los conceptos 18.01.411A.445 y 18.01.411A.745, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las
posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su Presupuesto. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejería de Sanidad y Consumo, valorará las nuevas necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de
crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.
4.
El concepto 12.02.313D.260.00 «Prestación de Servicio a Menores» en función de las necesidades de financiación no previstas
en el presupuesto, derivadas de la entrada en vigor de la Ley 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Trabajo y Política Social, valorará las necesidades de financiación
y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter
general en el artículo 10 de la Ley.
5.
El concepto 11.04.444A.769, «Pendiente Cooperación Económica Local», se considera ampliable en función de los mayores créditos
necesarios para atender los compromisos derivados de los Planes y Convenios de Cooperación Local. La financiación se obtendrá
mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.
6. El concepto 13.03.612F.770, «Fondos Financiación Regional. Periodo 2000-2006», se considera ampliable en función de los mayores
créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios
afectados», derivadas:
7.
El concepto 11.07.112B.443 se considera ampliable hasta un máximo de 428.000.000 de pesetas. La financiación se obtendrá mediante
las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.
8.
El concepto 15.02.421B.446 «A la Universidad de Murcia. Nuevas Titulaciones», tiene la consideración de crédito ampliable,
hasta el límite de 130.500.000 pesetas en función de las necesidades de financiación de la Universidad de Murcia derivadas
de la puesta en marcha de nuevas titulaciones. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes
previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.
9.
El concepto 01.01.111A «Altos Cargos», será ampliable en función de las obligaciones que se reconozcan.
1.
Durante el ejercicio 2001 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que
impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización
de operaciones financieras pasivas.
2.
Lo establecido en el punto anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos de la Administración Regional con las
organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma, para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes
de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta conjunta de las
Direcciones Generales de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos y de Recursos Humanos y Organización Administrativa.
3.
Por la Consejería de Economía y Hacienda y con carácter excepcional, podrán incrementarse los créditos de personal con cargo
a la minoración de créditos de inversiones reales destinados a la contratación de personal, siempre que se trate de contrataciones
que ya existieran en el ejercicio 1997, previo informe preceptivo y favorable de las Direcciones Generales de Presupuestos,
Programación y Fondos Europeos, y de Recursos Humanos y Organización Administrativa.
4.
Excepcionalmente durante el ejercicio 2001 se podrán incrementar los créditos del capítulo I de gastos con cargo a las minoraciones
de créditos de otros capítulos, sin sujeción a las limitaciones del artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda
de la Región de Murcia, cuando se produzcan insuficiencias de crédito como consecuencia de la entrada en vigor durante el
ejercicio de los nuevos Decretos de Estructura Orgánica y/o las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de las distintas
Consejerías y organismos autónomos.
5.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar en los créditos del capítulo I las modificaciones presupuestarias
necesarias para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo, aun cuando las mismas afecten a distintas
secciones presupuestarias.
El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos
finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Murcia.
Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista,
el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los
estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.
Los ingresos finalistas destinados a la Comunidad Autónoma, o a sus Organismos Autónomos u otros entes de derecho público,
no previstos en el Estado de Ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes Estados de Gastos, no
generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.
Los reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, podrán generar créditos en los conceptos 121 y 131 de cualquier programa del
presupuesto de gastos.
Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las Corporaciones Locales las dotaciones precisas para
el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones
a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
En la partida presupuestaria 19.05.458A.613, proyecto de inversión número 21674, se autorizan créditos por importe de 125.000.000
de pesetas, (751.265,13 euros), destinados a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.
El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas Consejerías
y Organismos Autónomos en función de lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico
de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2001 no serán de aplicación las disposiciones de la citada Ley 4/1990 referidas a las aportaciones del
«uno por ciento cultural» a realizar por las distintas Consejerías y Organismos Autónomos.
La autorización para habilitar nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos de la presente
Ley, corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda a propuesta del Director General de Presupuestos, Programación y Fondos
Europeos. Para iniciar el correspondiente expediente las distintas Consejerías y Organismos Autónomos deberán remitir a la
Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del
concepto correspondiente.
1.
Con efectos de 1 de enero del 2001, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional no podrán
experimentar un incremento global superior al dos por ciento con respecto a las del 2000, en términos de homogeneidad para
los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente
artículo, o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso
contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.
2.
Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular
y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos
asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
3.
A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se entenderá por sector público regional: la Administración de la Comunidad
Autónoma, sus Organismos Autónomos y las Empresas Públicas Regionales, a que se refieren los artículos 5 y 6 del Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Con efectos de 1 de enero del 2001, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional
no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
1.
Con efectos de 1 de enero del 2001, la masa salarial del personal laboral del sector público regional no podrá experimentar
un crecimiento global superior al dos por ciento, respecto de la establecida para el ejercicio 2000, comprendido en dicho
incremento el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados
a cada Ente u Organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo
o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual
se producirá a través de la negociación colectiva.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y
los gastos de acción social, devengados durante el ejercicio 2000 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías
informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo
caso:
3.
Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones
por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.
4.
Para la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral al servicio del sector público regional
durante el ejercicio 2001, y con carácter previo al comienzo de la negociación de convenios u otros acuerdos colectivos, deberá
fijarse el correspondiente importe de la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse
como consecuencia de dichos pactos. Dicha determinación o modificación se realizará mediante resolución de la Consejería de
Economía y Hacienda, que adoptará previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos.
Este informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción de la documentación necesaria
a estos efectos, y versará, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su
crecimiento, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.
5.
La determinación o modificación de las condiciones retributivas a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá las que
se deriven, bien de un convenio colectivo suscrito por los Organismos y Empresas que integren el sector público regional,
o de otros convenios que les fueran aplicables, bien de contratos individuales, o bien de la decisión de extender al personal
laboral mejoras retributivas de los funcionarios públicos.
6.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia que infrinjan lo dispuesto en los apartados anteriores,
así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras
Leyes de Presupuestos.
1.
Las retribuciones para el ejercicio 2001 del Presidente, Vicepresidente, Consejeros, Secretarios Generales, Secretarios Sectoriales
y Directores Generales y asimilados, experimentarán un incremento del dos por ciento respecto de las fijadas en el ejercicio
2000.
2.
De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los
Altos Cargos de la Administración Pública Regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los
trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y las Administraciones Públicas,
que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos.
1. Los funcionarios en activo al servicio de la Administración Pública Regional, a excepción de los contemplados en el artículo
27 de esta Ley, serán retribuidos, en su caso, por los conceptos siguientes:
GRUPO | SUELDO | SUELDO | TRIENIOS | TRIENIOS |
(pesetas) | (euros) | (pesetas) | (euros) | |
A | 1.972.917 | 11.857,47 | 75.778 | 455,43 |
B | 1.674.469 | 10.063,76 | 60.625 | 364,36 |
C | 1.248.198 | 7.501,82 | 45.496 | 273,44 |
D | 1.020.620 | 6.134,05 | 30.392 | 182,66 |
E | 931.746 | 5.599,91 | 22.791 | 136,98 |
NIVEL | IMPORTE | IMPORTE |
(pesetas) | (euros) | |
30 | 1.732.413 | 10.412,01 |
29 | 1.553.954 | 9.339,45 |
28 | 1.488.592 | 8.946,62 |
27 | 1.423.218 | 8.553,71 |
26 | 1.248.602 | 7.504,25 |
25 | 1.107.781 | 6.657,90 |
24 | 1.042.420 | 6.265,07 |
23 | 977.095 | 5.872,46 |
22 | 911.709 | 5.479,48 |
21 | 846.457 | 5.087,31 |
20 | 786.298 | 4.725,75 |
19 | 746.114 | 4.484,24 |
18 | 705.954 | 4.242,87 |
17 | 665.783 | 4.001,44 |
16 | 625.684 | 3.760,44 |
15 | 585.500 | 3.518,93 |
14 | 545.365 | 3.277,71 |
13 | 505.194 | 3.036,28 |
12 | 465.010 | 2.794,77 |
11 | 424.899 | 2.553,69 |
10 | 384.740 | 2.312,33 |
9 | 364.691 | 2.191,84 |
8 | 344.544 | 2.070,75 |
7 | 324.519 | 1.950,40 |
6 | 304.421 | 1.829,61 |
5 | 284.335 | 1.708,89 |
4 | 254.262 | 1.528,15 |
3 | 224.188 | 1.347,40 |
2 | 194.065 | 1.166,35 |
1 | 164.016 | 985,76 |
1.
Los funcionarios interinos percibirán sus retribuciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/1998, de
28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.
2.
A todo el personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la presente
Ley.
Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias a percibir en el ejercicio 2001 por los funcionarios de los Cuerpos
a que se refiere este artículo, que prestan servicio en las Zonas Básicas de Salud, experimentarán, respecto a las establecidas
para el ejercicio 2000, el incremento del dos por ciento fijado por Ley para el personal al servicio de las Administraciones
Públicas, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21 de esta Ley.
1.
Cuando las retribuciones percibidas en el año 2000 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo
25 de la Ley 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el
ejercicio 2000, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 24 de la presente Ley, se continuarán percibiendo
las mismas retribuciones que en el año 2000 incrementadas en el dos por ciento.
2.
La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia
de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional.
1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el ejercicio 2001, con cargo a sus respectivos créditos de
inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios en las que se
dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
2.
Estas contrataciones requerirán el informe favorable del Director General de Recursos Humanos y Organización Administrativa,
previa acreditación por parte de la Secretaría General de la Consejería afectada de la ineludible necesidad de la misma por
carecer de suficiente personal para esa actividad. En el informe del Director General de Recursos Humanos y Organización Administrativa
se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar
las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así
como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la Consejería correspondiente.
3. La contratación requerirá el informe favorable del Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, previa
acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará:
4.
Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización
se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos
laborales eventuales o temporales.
5.
La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan
a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para
éstos se prevén en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
6.
Una vez emitidos los informes favorables de las Direcciones Generales de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos y de
Recursos Humanos y Organización Administrativa, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización,
por los servicios jurídicos de la respectiva Consejería u Organismo Autónomo interesado.
7.
La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse
para su realización por la Intervención Delegada de la Consejería u Organismo Autónomo afectado, además de la documentación
aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de
las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.
8.
El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de
las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará
lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades
a que se refieren los artículos 109 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia
de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.
1.
La Consejería de Economía y Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en
cómputo anual a que se refiere el artículo 18 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia,
en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 61.1 de dicha Ley, y en el artículo 52.1 del Convenio Colectivo
de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia.
2.
La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la modificación de la categoría profesional
de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones,
así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la
contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo
de inversiones.
3.
La sustitución del personal de los Servicios Sanitarios Locales, en los casos que regula el Decreto 3.283/1968, de 26 de diciembre,
y la de los funcionarios contemplados en el artículo 26 de esta Ley, incorporados a los Equipos de Atención Primaria de las
Zonas Básicas de Salud, en los supuestos que reglamentariamente se determinen, se realizará mediante nombramiento de funcionarios
interinos, que requerirá la previa existencia de dotación presupuestaria, sin que sea preciso el requisito de puesto de trabajo
vacante.
1.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que durante el ejercicio 2001 concentre la Oferta de Empleo Público en los sectores,
funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por ciento de la tasa de
reposición de efectivos, en los términos y con las excepciones previstas con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el ejercicio 2001.
No obstante lo anterior, podrán ser convocados los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en
la relación de puestos de trabajo, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.
2.
Durante el ejercicio 2001 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios
interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización del Consejero
o Director del Organismo correspondiente. No será precisa esta autorización para las contrataciones de personal docente, ni
tampoco para las contrataciones del personal sanitario que presta servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano
de Salud que, adecuándose estrictamente a las necesidades del servicio, tendrán como límite máximo las previsiones presupuestarias
que se establecen al efecto.
3.
Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2001, del último párrafo del apartado d) del artículo 68, de la Ley 3/1986,
de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:
En caso de que las retribuciones íntegras para el ejercicio 2001 del personal al servicio del Sector Público, a que se refiera
la Ley de Presupuestos Generales del Estado, experimenten variación respecto de las retribuciones establecidas en los artículos
21, 22, 23, 24 y 27 de esta Ley, se aplicará lo fijado para aquel personal. Para este supuesto, así como para la revisión,
en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta
cubrir los posibles incrementos.
Durante el ejercicio 2001 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal y los correspondientes a la Sección 01,
cuyo importe supere los doscientos millones de pesetas (1.202.024,21 euros), corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción
de los gastos correspondientes a la Sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Será necesario durante el ejercicio 2001 acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de subvenciones cuando el
gasto a aprobar sea superior a doscientos millones de pesetas, (1.202.024,21 euros).
Los Consejeros y los titulares de los Organismos Autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2001 gastos plurianuales
cuya cuantía sea igual o inferior a doscientos millones de pesetas, (1.202.024,21 euros), en los supuestos y con las limitaciones
que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
1.
A través de los proyectos de gasto se efectuará el seguimiento presupuestario de los gastos que se realicen con cargo a los
créditos de los capítulos 4 «Transferencias Corrientes», 6 «Inversiones Reales», y 7 «Transferencias de Capital».
2.
El seguimiento de los gastos correspondientes al capítulo 6 del Presupuesto se realizará de acuerdo con la distribución de
proyectos de inversión establecida en el «Anexo de inversiones reales» que se acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma.
3.
El seguimiento de los gastos relativos a los capítulos 4 y 7 del Presupuesto se realizará de acuerdo con la distribución de
proyectos establecida en el «Anexo de Transferencias y Subvenciones» que se acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma. Estos proyectos se definen en función de la normativa por la que se regulan las líneas básicas de
las correspondientes transferencias y subvenciones, y en el caso de estas últimas, además, se definen atendiendo a la finalidad
de las mismas.
4.
Los proyectos de gasto incluidos en los citados «Anexo de Inversiones Reales» y «Anexo de Transferencias y Subvenciones»,
se identificarán mediante el código de proyecto que en dichos anexos se les asigna, con el fin de establecer el seguimiento
presupuestario de su realización.
5.
La Consejería de Economía y Hacienda dictará las correspondientes instrucciones relativas a la tramitación, modificación y
creación de proyectos de gasto.
1.
Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con
cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dicho Fondo.
2.
La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen el referido Fondo, que implique la aparición
de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la
Consejería de Economía y Hacienda.
En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno
y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.
3.
El Consejo de Gobierno informará en cada periodo ordinario de sesiones, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos
de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial,
así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, en el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción del documento
de adjudicación de las obras incluidas en el Plan de Cooperación Local y en los Programas Operativos Locales, proceda, de
acuerdo con las disponibilidades de Tesorería, al pago del 50% del importe de dichas adjudicaciones a las corporaciones locales.
El 25% se hará efectivo contra presentación de certificación de, al menos, el 50% del total de la obra adjudicada; un 15%
se hará efectivo contra presentación de certificación de, al menos, el 90% del total de la obra adjudicada, y el 10% restante
contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes.
El Consejero de Presidencia fijará, de entre las que figuren en los correspondientes Planes Complementarios aprobados por
el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en
la tramitación de los Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que haga efectivo el pago de las cantidades correspondientes del Fondo
de Cooperación para los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, cuatrimestralmente por terceras partes de los gastos
presupuestados.
Para justificar la financiación recibida vía Fondo de Cooperación Municipal, tanto en la vertiente de gastos corrientes como
de inversión, el Ayuntamiento beneficiario lo hará a través de certificación del Interventor de la Corporación Municipal,
en la que se especifique la contabilización y destino dado a los fondos recibidos.
1.
Las autorizaciones de gastos correspondientes a los créditos para subvenciones de la Sección 07, programa 711B, Organismo
Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común, serán competencia del Consejero de Agricultura, Agua y
Medio Ambiente, incluso cuando su importe supere los doscientos millones de pesetas, (1.202.024'21 euros).
2.
Los créditos para subvenciones de la referida Sección se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión, por las normas y procedimientos
establecidos en los reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias
de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración
del Estado y la Comunidad Autónoma.
3.
Estos créditos tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos procedentes de la Unión
Europea. El Consejero de Economía y Hacienda deberá declarar la ampliación o minoración de los créditos de los capítulos 4
y 7 de la sección 07 en función de los derechos reconocidos a favor del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a
la Política Agraria Común.
A pesar de su condición de ampliables, los créditos para subvenciones de este programa vincularán a nivel de concepto.
4.
La gestión de estas subvenciones seguirá el procedimiento ordinario de ejecución del gasto, correspondiendo a la Consejería
de Agricultura, Agua y Medio Ambiente las fases de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y
propuesta de pago.
5.
En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción efectiva
de fondos vinculados a la Política Agraria Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.
1.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, disponga la realización
de operaciones de endeudamiento con objeto de realizar los gastos de capital previstos en la presente Ley, con la limitación
de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, o a las que se refiere el artículo 86, apartado 2
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a 31 de diciembre del ejercicio 2001, no superará el correspondiente
a 1 de enero de 2001.
Esta limitación deberá ser efectiva al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasada en el curso del mismo.
2.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento con plazo de
reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto
plazo no podrá superar a 31 de diciembre del ejercicio 2001 el diez por ciento del importe inicial del estado de ingresos.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.
1.
El importe total de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos en el presente
ejercicio no podrá exceder de cuatro mil millones de pesetas, (24.040.484'18 euros).
2.
Los Organismos Autónomos y Entes Públicos podrán avalar al sector privado, siempre que lo permitan sus leyes fundacionales,
hasta un límite de mil millones de pesetas, (6.010.121'04 euros), exigiéndose como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria.
3.
En todo caso, para la concesión de avales, se precisará autorización del Consejo de Gobierno.
4.
El Consejero de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de
la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.
1.
Durante el ejercicio 2001 los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad Autónoma, previa
autorización de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, podrán concertar operaciones de endeudamiento
para atender necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso inferior a un año, con un límite máximo del diez
por ciento de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación.
Este límite máximo será del 60% de la previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación para las operaciones de endeudamiento
referidas en el punto anterior concertadas por el Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación.
Se autoriza al Servicio Murciano de Salud a concertar durante el ejercicio 2001 operaciones de crédito con plazo de reembolso
superior al año por un importe máximo de 7.075 millones de pesetas, (42.521.606'39 euros), destinadas a financiar la construcción
del nuevo Hospital General Universitario. El Consejero de Economía y Hacienda, con carácter previo, autorizará expresamente
las condiciones concretas de estas operaciones.
2.
Las Empresas Públicas Regionales y otros Entes Públicos de la Comunidad Autónoma deberán comunicar previamente a la Dirección
General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como
facilitar trimestralmente a dicha Dirección General sus saldos y movimientos.
Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos a los Organismos
Autónomos, Empresas Públicas Regionales y otros Entes Públicos, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes
capítulos del Estado de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades
de tesorería de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos y a las necesidades del Organismo, Empresa
o Ente Público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A estos efectos, los Organismos Autónomos, Empresas Públicas Regionales y otros Entes Públicos, presentarán con periodicidad
trimestral, ante la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, convenientemente actualizado, su presupuesto
de tesorería del ejercicio.
1.
Para el ejercicio 2001, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de
Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a
la cuantía exigible en el ejercicio 2000.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades
monetarias.
Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2000 que por disposición legal y con efectos de 1
de enero de 2001 experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2000, y exclusivamente en cuanto a éstas,
así como la Tasa 520 por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias.
2.
Asimismo, para el ejercicio 2001, se incrementa el importe de los Precios Públicos de la Comunidad Autónoma hasta la cantidad
que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el 2000.
Quedan exceptuados del referido incremento los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios fijados
para el curso 2000/2001, los precios públicos por la prestación de servicios en Centros de Educación Infantil dependientes
de la Consejería de Educación y Universidades establecidos para el curso escolar 2000/2001, así como los precios públicos
vigentes en el ejercicio 2000 aplicables a los Centros de Tiempo Libre gestionados por el Instituto de Servicios Sociales
de la Región de Murcia.
No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, se autoriza al Consejo de Gobierno para que durante la vigencia
de la presente Ley, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones
Especiales, pueda adecuar las cuantías de los precios públicos a los costes reales de las actividades y servicios correspondientes.
3.
La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2001, con independencia de que la entrada
en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente Ley.
A estos efectos, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a redondear a la peseta, por exceso o por defecto, las
tarifas resultantes de la actualización a que se refieren los apartados anteriores. Asimismo, se le autoriza para convertir
las cuantías resultantes al euro, a título informativo para el ejercicio 2001, pudiendo referirlas a un número mínimo de unidades
de bienes o servicios superiores a la unidad cuando de la aplicación del tipo fijo de conversión de la peseta al euro resulten
0,00 euros.
Durante el ejercicio 2001 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada periodo de sesiones, de todos
los contratos de obras y servicios que superen los 25 millones de pesetas (150.253'03 euros), sea cualquiera el procedimiento
de adjudicación de los mismos.
El Consejo de Gobierno, con carácter previo a la aprobación de los Presupuestos de las Universidades Públicas de la Región
de Murcia, autorizará para el ejercicio 2001 los costes del personal funcionario docente y no docente, y contratado docente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el
ejercicio 2001 a los siguientes programas presupuestarios:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se
autoriza a la Universidad de Murcia a realizar operaciones de crédito hasta el límite máximo de 400.000.000 de pesetas, (2.404.048,42
euros), y a la Universidad Politécnica de Cartagena hasta el límite máximo de 500.000.000 de pesetas, (3.005.060,52 euros).
A tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
en la redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación,
la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, los módulos económicos por unidad escolar correspondientes a la distribución
de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados en el año 2001, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Murcia serán los establecidos, para el citado ejercicio, en los Presupuestos Generales del Estado.
En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá incrementar los módulos establecidos
en dichos Presupuestos, adecuándolos a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.
Las retribuciones del personal docente se regirán por lo acordado en los respectivos convenios colectivos de la Enseñanza
Privada aplicables a cada nivel educativo en los Centros Concertados, y con efectos de 1 de enero del año 2001, pudiendo la
Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta
con las sindicales negociadoras de los citados convenios, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente
Convenio.
Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la
Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución
de los importes que integran los gastos variables se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras
del régimen de conciertos. Con cargo a este concepto de gastos variables se abonarán asimismo, dentro de las disponibilidades
presupuestarias existentes, las compensaciones económicas y profesionales para el ejercicio de la función directiva conforme
a lo previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación
y el Gobierno de los Centros Docentes.
La cuantía correspondiente a otros gastos se abonará mensualmente debiendo los centros justificar su aplicación al finalizar
el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro.
A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria completa se les dotará de la financiación para sufragar
los servicios de orientación educativa previstos en la Disposición Adicional Tercera 3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa
del profesional por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
De conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo y en la Disposición Adicional Segunda 2 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación
y el Gobierno de los Centros Docentes, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas especiales
se les dotará de los recursos necesarios para atender adecuadamente a estos alumnos.
La ratio profesor/unidad escolar de los centros concertados de Educación Secundaria podrá ser incrementada para la puesta
en funcionamiento de programas de diversificación curricular para alumnos mayores de 16 años, tal y como se dispone en el
artículo 23.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados así como todos aquellos
otros aspectos de ésta no recogidos en la presente Ley se adaptarán, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio económico del año 2001.
Se prorroga para el ejercicio 2001 la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia a concertar operaciones
de crédito con plazo de reembolso superior al año por un importe máximo de 2.000 millones de pesetas. El Consejero de Economía
y Hacienda, con carácter previo, autorizará expresamente las condiciones concretas de estas operaciones.
El régimen jurídico y retributivo aplicable a los funcionarios de los Cuerpos Facultativos de Médicos Titulares, Técnicos
Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Area de Salud de esta Comunidad Autónoma, será transitoriamente el régimen
aplicable a los Cuerpos de Sanitarios Locales, en tanto no se regule por Decreto el régimen jurídico propio de los referidos
Cuerpos.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente
Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del 2001.