Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
BORM 4 Agosto 1994
La Ley 2/1990, de 5 de abril, de Creación del Servicio de Salud de la Región de Murcia, nació con una señalada vocación de
ordenar el sistema sanitario público en la Región de Murcia dotándolo de la adecuada organización de los servicios de salud
existentes, todo ello, en el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de nuestra región establece en el
artículo 11.f) en materias de sanidad e higiene, mediante la creación de un organismo autónomo con competencias de gestión
de servicios de salud y atención a la enfermedad.
Las experiencias obtenidas desde la entrada en vigor de la citada Ley, y muy especialmente el Plan de Salud, comprensivo de
todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos de salud, aconsejan, en este momento, progresar en el mandato del
artículo 43 de la Constitución Española y en el marco de la legislación básica establecida por la Ley General de Sanidad,
en cuanto a los aspectos ya regulados de carácter organizativo, de tutela de la salud pública y en los de la educación sanitaria,
mediante el establecimiento de un sistema sanitario ágil y eficiente, descentralizado y autónomo, ampliamente responsable,
con capacidad de financiación y participativo, creando un marco de referencia legal suficientemente amplio. Se trata de situar
al ciudadano en el centro del sistema sanitario como una expresión más de que la población, las personas, individual y colectivamente,
son el objetivo y los protagonistas de las políticas en el ámbito de la salud.
Para la cobertura de dicho sistema se han definido, tanto los rasgos característicos o principios a los que habrán de acogerse
los titulares de derechos reconocidos constitucionalmente, al margen de todo privilegio o discriminación, como su efectivo
ejercicio, amparados por los principios generales enunciados en la Ley, ejercitables por todos ante las distintas administraciones
públicas sanitarias de la región, dentro de un marco de igualdad y eficacia.
La Ley supone una nueva estructuración del sistema sanitario de la Región de Murcia, con separación de la autoridad sanitaria
y la provisión de servicios, reservándose la primera a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y la segunda al Servicio
Murciano de Salud, como ente responsable de la gestión y prestación de la asistencia sanitaria y de los servicios sanitarios
públicos que integra.
La incorporación de la planificación sanitaria a la práctica cotidiana de los servicios tiene su fiel reflejo en el Plan de
Salud, como expresión de la política de salud a desarrollar por las administraciones públicas de nuestra región, y ello va
a suponer, sin duda, la posibilidad de alcanzar mayores niveles de salud para los ciudadanos de nuestra región.
Desde el punto de vista organizativo, la Administración sanitaria de la Región de Murcia se estructura en áreas y zonas básicas
de salud. A las áreas de salud se les reservan las funciones de salud pública, previéndose el nombramiento de un Delegado
de Salud Pública y Consumo para la coordinación de los dispositivos de la Administración sanitaria en el área de salud, y
al Servicio Murciano de Salud, la organización de la asistencia sanitaria en este ámbito territorial. Todo ello va a suponer
un avance en la descentralización de la gestión de los servicios con la participación de las corporaciones locales.
Cuanto antecede responde, por tanto, a la adopción de un nuevo modelo de organización y gestión dotado de unos instrumentos
ágiles de gestión que le van a permitir afrontar los retos de la eficacia y la eficiencia que tiene planteados el sistema
sanitario público. Ello supone un cambio orientado hacia el usuario del sistema público, que se complementa con la libre elección
de médico, servicio y centro por parte de los usuarios, que se plasmará en una mejora continua de la calidad de los servicios.
El conjunto de la Ley tiene, como primera finalidad, la atención al usuario; mejorando la accesibilidad, preservando la equidad,
aumentando la información al ciudadano, mejorando el trato mediante la atención personalizada y potenciando los mecanismos
para conocer la opinión de los usuarios.
Con el establecimiento de la gestión por objetivos y el fortalecimiento de los sistemas de información, se avanza, pues, hacia
un sistema transparente en la gestión de los servicios sanitarios. Se trata, en definitiva, de un proceso de cambio cuya finalidad
es la mejora de la calidad de los servicios mediante un salto cualitativo en la racionalización, la eficiencia y la eficacia
del sistema sanitario, en todos sus aspectos.
La Ley de Salud de la Región de Murcia se estructura en títulos. Así, en el preliminar, bajo la denominación de «disposiciones
generales», se recogen los principios informadores que deben guiar las actuaciones de las administraciones sanitarias, la
regulación de los derechos y deberes de los usuarios de los servicios de salud, y la promoción y defensa de los derechos de
los mismos.
En el título I se delimitan claramente las competencias en materia sanitaria de las distintas administraciones públicas de
la Región de Murcia.
En el título II se regula la planificación sanitaria, que, a través del Plan de Salud, garantizará una distribución racional
de los recursos.
El título III se dedica a la ordenación de los recursos sanitarios en la Región de Murcia, tanto territorial como funcionalmente,
con la separación anteriormente referida de las tareas asistenciales, que deberá realizar el Servicio Murciano de Salud, y
las de salud pública, que se realizarán a través de las estructuras del área de salud.
En el título IV se regulan las funciones del Servicio Murciano de Salud como ente público encargado de prestar la asistencia
sanitaria en la Región de Murcia, lo que permitirá avanzar en la incorporación de mecanismos de gestión empresarial en los
servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma.
Por último, en el título V se regulan la docencia e investigación, tanto básica como aplicada, en los servicios de salud,
con el fomento de la permanente actualización de los profesionales que trabajan en los mismos.
Concluye la Ley con dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales.
La presente Ley tiene por objeto la regulación, con carácter general, de todas las acciones que permitan hacer efectivos el
derecho a la protección de la salud, la calidad de vida y la atención al ciudadano, reconocidos en el artículo 43 y concordantes
de la Constitución Española y la ordenación de los servicios sanitarios, todo ello en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, respecto de los que sean de su responsabilidad y de acuerdo con las competencias que tiene
atribuidas por la Constitución y su Estatuto de Autonomía.
Los medios y actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estarán informados por
los siguientes principios:
Los usuarios de los servicios de salud tendrán los derechos y deberes reconocidos en la Constitución Española, y en los artículos
10 y 11 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el resto del ordenamiento jurídico.
Las infracciones en materia de sanidad serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción de expediente, sin perjuicio
de la adopción de medidas administrativas dirigidas a salvaguardar la salud y seguridad de las personas.
El sistema de infracciones y sanciones de aplicación será el establecido en el capítulo VI del título I de la Ley General
de Sanidad y normas que la desarrollen y complementen.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejercerá, de acuerdo con lo previsto en el artículo
2 de la presente Ley, las siguientes competencias:
La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales ejercerá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley, las
siguientes competencias:
1. Los ayuntamientos tendrán las siguientes competencias que serán ejercidas, en sus respectivos ámbitos territoriales, dentro
del marco de las que legalmente les están atribuidas y según los planes y directrices sanitarias de la Administración de la
Comunidad Autónoma:
2.
Además de las competencias referidas en el apartado anterior, los ayuntamientos ejercerán aquellas que en materia sanitaria
les sean delegadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, de acuerdo con la legislación
vigente.
1.
Para el desarrollo de las funciones sanitarias que le son propias, los ayuntamientos podrán recabar el apoyo técnico del personal
y medias de los servicios de salud que existan en las áreas de salud en cuya demarcación territorial estén comprendidos.
La utilización de cualquier otro personal o medio técnico sobre gestión y prestación de servicios que tengan interés local
en coincidencia con los intereses regionales, en el marco de los proyectos y actuaciones en salud pública para cada área de
salud, se llevarán a cabo con la previa conformidad de las corporaciones locales interesadas y mediante las fórmulas previstas
en el artículo 4 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia y las Entidades Locales.
2.
El personal sanitario que preste apoyo a los ayuntamientos tendrá la consideración, a estos solos efectos, de personal al
servicio de los mismos, con sus obligadas consecuencias en cuanto a régimen de recursos y responsabilidad personal y patrimonial.
3.
Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, se establecerá el procedimiento para
la tramitación de las solicitudes de apoyo técnico referidas a los apartados anteriores.
4.
Las corporaciones locales podrán nombrar un coordinador para el mejor seguimiento, en su término territorial, de las acciones
de fomento de la salud pública contempladas en los apartados anteriores y en el artículo 13 de la presente Ley.
La Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la planificación sanitaria, garantizará la distribución racional de los
recursos y la coordinación de todas las actuaciones, con el fin de alcanzar los mayores niveles de salud para los ciudadanos
de la Región de Murcia.
1.
El Plan de Salud constituirá la expresión de la política de salud a desarrollar por las administraciones públicas en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
2.
El Plan de Salud deberá incluir un análisis e identificación de los problemas, la formulación de los objetivos a alcanzar,
plazos de ejecución o calendario general de actuaciones, los programas a desarrollar, los órganos encargados de su ejecución,
los recursos que han de destinarse a su financiación y los mecanismos de evaluación sistemática y continuada de los distintos
programas, garantizando la participación de la colectividad en todas las fases su desarrollo.
3.
El Plan de Salud será revisado y actualizado periódicamente.
4.
Con anterioridad a la aprobación del plan de Salud por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
su proyecto deberá ser remitido a la Asamblea Regional para su conocimiento y aportación, por parte de los distintos Grupos
Parlamentarios, de las alegaciones que estimen oportunas.
1.
El Consejo de Salud es el órgano superior consultivo y de participación ciudadana de la sanidad pública en la Región de Murcia.
Estará presidido por el Consejero competente en materia de sanidad, quien podrá delegar en el Secretario General, que será
su vicepresidente.
El resto de componentes, nombrados por el presidente, a propuesta de sus respectivas representaciones, estará constituido
por:
2. El Consejo de Salud de la Región de Murcia tendrá como funciones propias:
3.
El Consejo de Salud de la Región de Murcia se reunirá con carácter ordinario una vez cada cuatro meses. Su funcionamiento
se regirá por lo dispuesto en la Ley de Órganos Consultivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
1.
El mapa sanitario de la Región de Murcia se ordena en demarcaciones territoriales denominadas Areas de Salud, las cuales se
delimitarán atendiendo a factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos,
de vías y de medios de comunicación, así como de instalaciones sanitarias existentes. Las Areas de Salud deberán contar con
una dotación de recursos sanitarios para la atención primaria integral a la salud y de atención pública especializada suficiente
y adecuada para atender las necesidades de la población comprendida dentro de su respectivo territorio, sin perjuicio de la
existencia de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cobertura pública que, debido a su alto nivel de especialización,
tengan asignado un ámbito de influencia superior al Area.
Cada Area de Salud estará vinculada a un Hospital General, con los servicios que aconseje el Plan de Salud del Area, en función
de la estructura y necesidades de la población.
Se establecerán las medidas adecuadas para garantizar la atención continua, entre los niveles asistenciales de atención primaria
y especializada, al ciudadano.
2.
Corresponderá a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales la aprobación y revisión del mapa sanitario de la Región de Murcia.
1. De acuerdo con los criterios generales establecidos por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, las Areas de Salud deberán
desarrollar, dentro de su específico ámbito territorial de actuación, las siguientes funciones:
2. Sin perjuicio de la titularidad de las competencias y responsabilidades atribuidas a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales,
se encomienda al Delegado de Salud y Consumo, o, en su caso, al Gerente de Area, la gestión de las siguientes funciones en
materia de salud pública:
3.
La prestación de los servicios y el desarrollo de las actuaciones referidas en el apartado anterior, se podrán llevar a efecto
directamente o mediante la participación o constitución de cualquier clase de entidad, cuyo objeto social esté relacionado
con aquéllos.
Cuando se trate de la prestación de servicios y el desarrollo de actuaciones en materia de salud pública, se podrán constituir
entidades de las referidas en el párrafo anterior con las Corporaciones Locales y con los Organismos y Asociaciones que desarrollen
su actividad en el ámbito territorial del Area de Salud, que participarán en la financiación de las mismas. En este sentido,
anualmente se elaborarán proyectos específicos cofinanciados en actividades e intervenciones en salud pública.
El Area de Salud se estructurará en los siguientes órganos:
1.
El Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno del Area de Salud, estará formado por seis representantes de la Consejería
de Sanidad y Asuntos Sociales y cuatro representantes de los Ayuntamientos del territorio del Area de Salud correspondiente.
Los miembros del Consejo de Dirección serán nombrados y cesados por el consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, a propuesta
de cada una de las representaciones que la componen. El nombramiento se hará por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio
de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.
Reglamentariamente, deberá fijarse el sistema para la designación de los representantes de los Ayuntamientos en el Consejo
de Dirección del Area de Salud, los cuales debería ser elegidas de entre representantes de las Corporaciones Locales que formen
parte del Consejo de Salud de Area.
El Delegado de Salud y Consumo presidirá el Consejo de Dirección del Area y el Gerente de Area actuará como vicepresidente
del mismo.
En aquellas Areas en que no exista Delegado de Salud y Consumo, el Gerente del Area presidirá el Consejo de Dirección de Area
y ejercerá igualmente las funciones de coordinación.
2. El Consejo de Dirección del Area de Salud tendrá como principal atribución el establecimiento de los criterios generales de
actuación en política sanitaria, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y el Plan de
Salud de la Región de Murcia, y le corresponderá el desarrollo de las siguientes funciones:
1.
Para la coordinación de los dispositivos de Salud Pública de la Administración Sanitaria, en el ámbito del Area de Salud,
se podrá nombrar, por el consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, un Delegado de Salud y Consumo, con funciones de dirección,
en aquellas Areas en que la demanda de servicios así lo exija.
2.
El Delegado de Salud y Consumo actuará en el ámbito de la coordinación con los criterios generales tenidos en cuenta en la
formulación del Plan Regional de Salud, y en aquellas acciones conjuntas exigidas por el ejercicio de las competencias atribuidas
a la Administración Local e Institucional, en el ámbito territorial del Area, y extraterritorial en los casos que así determine.
El Gerente de Area se encargará de la ejecución de las acciones en los dispositivos de asistencia sanitaria del servicio Murciano
de Salud, emanadas de las directrices establecidas por el Consejo de Dirección de Area, de las propias del Plan de Salud del
Area. Asimismo, presentará los anteproyectos en materia de asistencia sanitaria en relación al Plan de Salud, y el proyecto
de Memoria anual del Area de Salud.
El Gerente de Area será nombrado y cesado por la Dirección del Servicio Murciano de Salud a propuesta del Consejo de Dirección
de Area y será el órgano de gestión de servicios sanitarios de la misma.
1. El Consejo de Salud de Area será el órgano de participación comunitaria en las demarcaciones territoriales del Servicio Murciano
de Salud y se compondrá de los siguientes miembros:
2. Corresponderá al Consejo de Salud, en su calidad de órgano de asesoramiento, consulta, seguimiento y supervisión de la actividad
de la respectiva Area, ejercer las siguientes funciones:
1.
La zona básica de salud constituye el marco territorial de la atención primaria de salud, dentro del cual desarrollará su
actividad el equipo de atención primaria.
2.
Las zonas básicas de salud se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales,
epidemiológicos, culturales, climatológicos, de vías y medios de comunicación, disponiendo de una cabecera en donde se ubicará
un centro de salud, como estructura física y funcional que dará soporte a las actividades comunes de los profesionales del
equipo, así como de las instalaciones sanitarias existentes.
3.
En el ámbito de zona básica de salud se establecerán de manera integrada las actuaciones relativas a la promoción, prevención,
curación y rehabilitación de la salud individual y colectiva de la población.
4.
La coordinación de los dispositivos de salud pública de área se apoyará, fundamentalmente, en las corporaciones locales para
las actividades e intervenciones que se desarrollen en su zona de salud.
5.
En las zonas básicas de salud, como órgano de participación de carácter social, se tendrá que contar con el apoyo de consejos
de salud de zona. Su constitución en cada zona y su regulación se establecerá por orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos
Sociales, garantizando adecuadamente la presencia de las corporaciones locales y las entidades ciudadanas.
El Servicio Murciano de Salud tendrá como fines la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios,
prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma.
1.
El Servicio Murciano de Salud se configura como un ente de Derecho público de los previstos en el artículo 6.1.a) de la Ley
3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene
plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.
2.
El Servicio Murciano de Salud queda adscrito a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y se regirá, en el ejercicio de
las potestades que le correspondan, por lo dispuesto en la presente ley y en las disposiciones de derecho que la desarrollen
o complementen.
Para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio Murciano de Salud, se integrarán en el mismo los siguientes centros,
servicios y establecimientos sanitarios:
En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Murciano de Salud prestará los servicios y desarrollará las actuaciones siguientes:
Para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, el Servicio Murciano de Salud podrá actuar directamente
o establecer cuantas fórmulas cooperativas y contractuales procedentes en derecho, debiendo ajustar su actividad contractual
a la legislación de contratos del Estado en la medida en que dicha actividad no se someta a régimen de Derecho privado. Igualmente
podrá participar o establecer acuerdos con toda clase de entidades jurídicas, públicas o privadas, relacionadas con el cumplimiento
de sus fines, rigiéndose por las normas del Derecho mercantil, civil o laboral, salvo en las materias que le sean de aplicación
la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.
En cualquier caso, se establecerán las disposiciones necesarias para garantizar la máxima transparencia y los principios de
publicidad y equidad.
1. El Servicio Murciano de Salud se estructura en los siguientes órganos centrales:
2.
La participación social se articulará vía Consejo de Salud de la Región de Murcia.
3. El Consejo de Administración, que presidirá el consejero competente en materia de sanidad, será el máximo órgano de dirección
y administración del Servicio Murciano de Salud, y tendrá como principal atribución el establecimiento de sus criterios generales
de actuación, de acuerdo con las directrices de la política sanitaria para la Región de Murcia, establecidas por el Consejo
de Gobierno, siendo sus componentes los siguientes:
4.
El director gerente, que será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de sanidad,
será el órgano ejecutivo del Servicio Murciano de Salud, y ejercerá, de manera efectiva y permanente, las facultades de dirección
y gestión dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Administración.
5.
Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, se establecerá la estructura, composición
y funciones de los órganos de administración, participación y gestión del Servicio Murciano de Salud
1.
El equipo de atención primaria de salud es el conjunto de profesionales que, de forma coordinada, integral y permanente, realizan
en una zona básica de salud las actuaciones relativas a la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, educación sanitaria,
curación, rehabilitación e investigación de la salud individual y colectiva de la población y aquellas otras que le sean conferidas
por las disposiciones vigentes.
2.
A propuesta del consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia se establecerán las normas de organización y funcionamiento de los equipos de atención primaria de salud.
1. Constituyen el patrimonio del Servicio Murciano de Salud:
2.
El patrimonio del Servicio Murciano de Salud, afecto al desarrollo de sus funciones, tiene la consideración de dominio público
y como tal gozará de las exenciones y bonificaciones tributarias que correspondan a los bienes de la citada naturaleza.
3.
Los bienes que el Servicio Murciano de Salud ostente a título de adscripción, conservarán su calificación jurídica originaria,
debiendo ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines.
4.
El Servicio Murciano de Salud podrá ejercer, tanto respecto de los bienes propios como de los que ostente a título de adscripción,
las mismas facultades de protección y defensa que concede a la Administración de la Comunidad Autónoma su Ley de Patrimonio
en relación con los bienes y derechos de esta última.
5.
Se entenderá implícita, a efectos expropiatorios, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación respecto
a las obras y servicios del Servicio Murciano de Salud.
6.
El Servicio Murciano de Salud llevará un inventario de todos sus bienes y derechos, de cuyo resumen anual se dará traslado
a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
La adquisición y arrendamiento de bienes del Servicio Murciano de Salud corresponderá autorizarla a los órganos de dirección
o gestión que determine el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 de la presente ley.
1.
Corresponderá al órgano de dirección o gestión del Servicio Murciano de Salud que determine el Consejo de Gobierno, sin necesidad
de expresar declaración de desafectación, autorizar la enajenación o permuta de los bienes muebles.
2.
Corresponderá al órgano de dirección y gestión del Servicio Murciano de Salud que determine el Consejo de Gobierno, declarar
como innecesarios los bienes inmuebles que no sean precisos para el cumplimiento de los fines del ente público y proponer
al órgano competente la desadscripción, así como la reincorporación al patrimonio de la Comunidad Autónoma de los bienes y
derechos de que se trate.
3.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 68 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, el Servicio Murciano de Salud podrá ser autorizado por el Consejo de Gobierno a vender o permutar tanto
los bienes propios como aquellos de que disfrute a título de adscripción, siempre que destine el producto de la venta al cumplimiento
de sus fines o a los de sus planes de inversiones.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Murciano de Salud se financiará con los siguientes recursos:
2.
Los posibles excedentes que obtenga el Servicio Murciano de Salud, una vez finalizado el ejercicio presupuestario, se destinarán,
por acuerdo del Consejo de Gobierno, al cumplimiento de los fines públicos que éste determine.
1.
El presupuesto del Servicio Murciano de Salud se regirá por lo dispuesto en la presente ley, las normas que la desarrollen
o complementen, por lo establecido en las normas generales y especiales de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia,
especialmente en sus artículos 55 y 58, ambos inclusive, así como por lo que se pudiera establecer en las sucesivas leyes
de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.
El presupuesto del Servicio Murciano de Salud se integrará en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
de una manera diferenciada.
3.
El presupuesto del Servicio Murciano de Salud se elaborará de acuerdo con los objetivos previstos en el Plan de Salud de la
Región de Murcia, y deberá incluir el adecuado desglose de los recursos por áreas de salud.
4.
Para la elaboración del presupuesto anual, se tendrá en cuenta un programa de actuación, inversión y financiación cuya estructura
se ajustará en aquello que afecte a la entidad, a las normas contenidas en el capítulo IV de la Ley 3/1990, de Hacienda de
la Región de Murcia.
5.
El Servicio Murciano de Salud estará sometido al régimen de contabilidad pública establecido por la Ley 3/1990, de Hacienda
de la Región de Murcia, en sus artículos 92 y siguientes.
1.
Los centros, servicios y establecimientos del Servicio Murciano de Salud deberán contar con un sistema integral de gestión
que permita implantar una dirección por objetivos y un control por resultados, delimitar claramente las responsabilidades
de dirección y gestión, y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen, de modo
preponderante, en los costes y en la calidad de la asistencia.
2.
Para la implantación de una dirección por objetivos y un control por resultados en los centros, servicios y establecimientos
del Servicio Murciano de Salud, se formulará un presupuesto para cada uno de ellos donde figuren los objetivos a alcanzar
y sus costes.
El control de carácter económico, financiero y contable del Servicio Murciano de Salud, se realizará mediante comprobaciones
periódicas o procedimientos de auditoría bajo la dirección de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, sin perjuicio de los controles que pueda establecer el propio ente público y de las funciones que correspondan
al Tribunal de Cuentas.
1. El personal del Servicio Murciano de Salud estará formado por:
2.
La clasificación y régimen jurídico del personal del Servicio Murciano de Salud, se regirá por las disposiciones que respectivamente
le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.
3.
La selección del personal del Servicio Murciano de Salud se hará de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad,
de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
4.
El personal directivo del Servicio Murciano de Salud será designado por el director gerente en la forma que estatutariamente
se determine, y estará vinculado a aquél por un contrato laboral de alta dirección.
5.
El personal que preste sus servicios en el Servicio Murciano de Salud estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido
con carácter general para el personal al servicio de las administraciones públicas.
1.
Contra los actos administrativos del Servicio Murciano de Salud podrán los interesados interponer los recursos administrativos
ordinarios ante el director gerente del Servicio Murciano de Salud, en los mismos casos, plazos y formas previstos en la legislación
sobre procedimiento administrativo.
2.
De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, contra los actos dictados por el Consejo de Administración o por el director
gerente del Servicio Murciano de Salud, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el consejero de Sanidad y
Asuntos Sociales.
3.
Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, deberán dirigirse al director gerente del Servicio Murciano
de Salud, al que corresponderá su resolución.
Toda la estructura asistencial de los servicios de salud, públicos o concertados, debe estar en disposición de ser utilizada
para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios.
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concurrencia con otras administraciones públicas competentes
en educación, promoverá la revisión permanente de las enseñanzas en ciencias de la salud para la mejor adecuación de los conocimientos
profesionales a las necesidades de la población, la formación interdisciplinar y la actualización permanente de conocimientos,
todo ello de acuerdo con los programas de cada área de salud y con el objeto de complementar sus actividades con las desarrolladas
por la red de atención primaria y todas aquellas actuaciones que se estimen beneficiosas en el campo de la salud.
1.
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará las actividades de investigación en salud, tanto
básica como aplicada, orientadas a la mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.
2.
Las actuaciones investigadoras deberán contribuir a la promoción de la salud en la Región de Murcia, y se considerará, especialmente,
la realidad sociosanitaria, las causas y mecanismos que la determinan, las formas y medios de intervención preventiva y curativa,
la evaluación rigurosa de la eficacia, efectividad y eficiencia de las intervenciones y su impacto en la salud de la población.
3.
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de sus órganos competentes, establecerá convenios
y conciertos con las instituciones universitarias, culturales y científicas, así como con fundaciones y asociaciones sin ánimo
de lucro que desarrollen programas en este campo, con el fin de fomentar la investigación en salud y la optimización del aprovechamiento
de la capacidad docente de las estructuras asistenciales y educativas.
Las actuaciones que se atribuyen al Servicio Murciano de Salud por esta Ley, en cuanto afecten a la asistencia sanitaria de
la Seguridad Social, se realizarán de forma coordinada con su red asistencial a través de la Comisión de Coordinación de Asistencia
Sanitaria, creada por el Acuerdo suscrito entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado
el 28 de julio de 1987.
En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley, el Consejo de Gobierno establecerá un sistema de normalización
de cuentas en el actual Servicio Murciano de Salud, diferenciando las correspondientes a cada una de las instituciones hospitalarias
en él integradas. La normalización recogerá, con la adecuada imputación económica y contable, los ingresos y gastos de cada
una de ellas. De su resultado se dará cuenta a la Asamblea Regional y el Consejo de Gobierno adoptará o propondrá las medidas
que deriven de la citada normalización de cuentas para garantizar un correcto y eficaz funcionamiento de los servicios sanitarios
regionales.
El personal adscrito al Servicio Murciano de Salud mantendrá su nombramiento y el régimen retributivo específico que tenga
reconocidos en el momento de la efectiva adscripción al Servicio, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones que respectivamente
le sean de aplicación de acuerdo con el artículo 34 de la presente ley.
El Consejo de Gobierno deberá adoptar las medidas pertinentes, tendentes a la homologación entre los distintos colectivos
que integren el Servicio Murciano de Salud. A tal fin, las consejerías de Hacienda y Administración Pública, y de Sanidad
y Asuntos Sociales, negociarán con las centrales sindicales las condiciones para la homologación de tales colectivos dentro
del cauce previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo
y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre
Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios Públicos.
Quedan derogadas la Ley 2/1990, de 5 de abril, de creación del Servicio de Salud de la Región de Murcia y cuantas disposiciones
de igual o interior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.
A la entrada en vigor de la presente Ley, quedará automáticamente extinguido el organismo autónomo Servicio de Salud de la
Región de Murcia, y el ente público Servicio Murciano de Salud se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquél.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la ejecución y desarrollo de
la presente ley.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 1995.