Procedimiento para constitución de garantías y depósitos (Internet)
CAJA DE DEPÓSITOS
LA CAJA DE DEPÓSITOS QUEDA INTEGRADA EN EL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS Dirección: PALACIO REGIONAL AVENIDA TENIENTE FLOMESTA, 3 PLANTA BAJA 30071- MURCIA Horario de Atención al Público DIAS LABORABLES DE 9 A 14 HORAS TELEFONO: 968 362 235 FAX: 968 365 975
ÁMBITO
Se presentarán ante la Caja de Depósitos las garantías que deban constituirse a favor de:
A) La Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, y demás entes de derecho público regional.
B) Otras Administraciones.
Asimismo, se constituirán en la caja los depósitos que se establezcan en virtud de normas especiales.
GARANTíAS
1º. Las garantías que deban constituirse en la Caja podrán consistir en: a) Efectivo b) Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos. c) Avales presentados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca. d) Seguros de Caución otorgados por entidades aseguradoras. 2º. La persona o entidad que mantenga una garantía en la Caja, podrá sustituir su modalidad, con la autorización de la Directora General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas 3º. La garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones que establezcan las normas en cuya virtud aquella se constituyó, en los términos que las mismas dispongan.
GARANTÍAS PROVISIONALES
Efectivo
1º Las garantías consignadas en efectivo se constituirán en moneda de curso legal y no devengaran interés alguno.
2º Las garantías se constituirán mediante ingreso directo por transferencia bancaria en el IBAN del que es titular la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
ES13 3058 0437 2527 3800 0213
3º La Caja de Depósitos expedirá el correspondiente resguardo de constitución de la garantía para su presentación ante el Órgano correspondiente.
Resumen
1. Personación en Caja de Depósitos. 2. Ingreso mediante documento de constitución en la Caja de Ahorros de Murcia 3. Presentación ante el Órgano correspondiente. Aval y Contrato de Seguro de Caución A partir del 3 de diciembre de 1999, ya no es necesario el bastanteo por la Unidad Jurídica de la Caja de Depósitos para su posterior presentación en el Órgano de correspondiente, junto con la demás documentación requerida por éste.
Se emitirán por la Caja de Depósitos Resguardo de Constitución para su custodia, tanto en el caso de Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativo.
1º Las garantías consignadas en efectivo se constituirán en moneda de curso legal y no devengaran interés alguno.
2º Las garantías se constituirán mediante ingreso directo por transferencia bancaria en el IBAN del que es titular la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
ES13 3058 0437 2527 3800 0213
3º La Caja de Depósitos expedirá el correspondiente resguardo de constitución de la garantía para su presentación ante el Órgano correspondiente.
Resumen
1. Personación en Caja de Depósitos 2. Ingreso mediante documento de constitución en la Caja de Ahorros de Murcia 3. Presentación ante el Órgano correspondiente.
Aval y Contrato de Seguro de Caución
Se bastantearán por la Unidad Jurídica de la Caja de Depósitos. Se emitirá resguardo de constitución de la garantía para su custodia por la Caja de Depósitos y para su posterior presentación en el Órgano de correspondiente, junto con la demás documentación requerida por éste.
Se emitirán por la Caja de Depósitos Resguardo de Constitución para su custodia, tanto en el caso de Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos. Para consultar los modelos pulse aquí: Modelos de Garantías
DEPÓSITOS
1º. Podrán constituirse en la Caja, las siguientes modalidades de depósitos:
a) Depósitos constituidos por particulares a favor de otros particulares.( Se incluyen Las Fianzas de Arrendamiento, tanto por particulares como concierto ) b) Depósitos constituidos por la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entes de derecho público regional a favor de particulares. c) Depósitos constituidos por particulares a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entes de derecho público regionales. d) Depósitos constituidos por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entes de derecho público regionales, a disposición de sí mismos o de organismos o entes vinculados a ellos.
2º. Los depósitos no devengarán interés alguno, ni los resguardos representativos de su constitución serán transmisibles a terceros.
CONSTITUCIÓN
1º. Los depósitos se constituirán en moneda de curso legal, cheque bancario o cheque personal debidamente conformado, nominativo o favor del Tesoro Público Regional, no devengarán interés alguno y se ingresarán en la Entidad de Crédito que preste el servicio de Caja. Actualmente Caja de Ahorros de Murcia 2º. La Caja de Depósitos expedirá los documentos de ingreso y entregará al interesado el correspondiente resguardo de constitución, con meros efectos acreditativos de ésta, sin que pueda entenderse aquella válida sin la diligencia de ingreso de la entidad de crédito.