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Cultura
Protectorado de Fundaciones

Patrimonio

¿Cómo se forma el Patrimonio de una Fundación? 

El patrimonio de la fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación; su administración y disposición corresponde al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la Ley. El aumento y la disminución de la dotación deben ser inscritos en el Registro de Fundaciones

¿Quién debe figurar como propietario de los bienes de una Fundación?  

La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual. Los órganos de gobierno promoverán, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los Registros públicos correspondientes.

¿Se necesita autorización del protectorado para vender bienes fundacionales?  

La enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, requerirán la previa autorización del protectorado, que se concederá si existe justa causa debidamente acreditable.

¿Qué actos de gestión patrimonial deben notificarse al protectorado?  

Los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos fundacionales distintos de los que forman parte de la dotación o estén vinculados directamente al cumplimiento  de los fines fundacionales, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural, así como aquellos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20 por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado, deberán ser comunicados por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización.

¿Bajo que condiciones pueden las Fundaciones aceptar herencias o legados?  

La aceptación de herencias por las fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario. la aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes.