Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Conciliación laboral (código 9782) (SIA 207749)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

  1. Ante un conflicto laboral, las partes solicitan cita a este Servicio de Relaciones Laborales, mediante una papeleta (electrónica) en donde plantean la causa o hechos y su petición, con el fin de que las partes involucradas se encuentren en un espacio en el que intentar el arreglo de mutuo acuerdo (conciliar con avenencia) ante funcionario/a conciliador que lavanta acta (con valor jurídico de sentencia), evitando en caso de acuerdo la vía jurisdiccional. 
  2. Posibles conflictos: despido, salarios, sanciones laborales, derechos etc. Hay asuntos excluidos de la exigencia de conciliación previa.

Información de Interés

- ¿En qué consiste el acto de conciliación? Las partes de una relación laboral (empresari@ y trabajador@), tras el conflicto individual surgido solicitan a través de la “papeleta” o reclamación que se cite a la otra parte para que ambas entren en un proceso de negociación y solución por ellas mismas, formalizando el acuerdo ante un funcionari@ Conciliador/a (licenciado en derecho), que levantará acta de los acuerdos a los que se lleguen, terminando el acto conciliatorio en este caso “ con avenencia”; o, en otro supuesto, en el acta se recogerá la falta de acuerdos y por tanto el resultado será: “sin avenencia”; si la parte empresarial no ha comparecido el acto terminará con resultado de “Intentado sin efecto”, y se plasmará igualmente en el acta; si es el actor o reclamante el que no comparece, se dará por “no presentada” la papeleta, salvo causa justificada, con archivo del expediente.

- ¿Qué asuntos se deben someter a conciliación obligatoria previa? Los que supongan reclamación salarial, despido, sanciones, indemnizaciones o cualquier otro incumplimiento del empresario. Existen asuntos tasados excluidos de esta exigencia legal (previstos en el artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social) tales como la reclamación contra la modificación sustancial de las condiciones contractuales, clasificación profesional, o cuando el empleador es una Administración pública, o se denuncie vulneración de derechos fundamentales, se litigue sobre el derecho de vacaciones, o elecciones sindicales y negociación colectiva, entre otros...). En algunos casos, aún no siendo exigible el previo intento de conciliación laboral, se puede solicitar y acceder a ella voluntariamente, con plena validez jurídica en sus efectos (conforme al art. 64.3 de la mencionada Ley).

Los profesionales y colegiados están obligados por el art. 14 de la Lye 39/15 a la presentación telemática, y obtendrán cita en ese momento.

Cuando las partes desean conciliar el despido improcedente u otro asunto, siempre que no exista citación pendiente, podrán pedir de común acuerdo una cita con reserva del día y hora para ello.

Dónde y cuándo se presta el servicio: Este servicio de "conciliación adelantada" se presta tanto en la sede de Murcia como en la de Cartagena, reservándose un determinado número de citas en la agenda de los conciliadores que se dan por orden de petición.

Para la oficina de Murcia: previa "cita telemática" sin certificado (cuyo acceso está en la Web del Servicio).

Para Cartagena: reserva telefónica.

Modo de proceder

  • Una de las partes reserva cita y se la comunica a la otra.
  • Ambas partes acuden presencialmente a la oficina para registrar la papeleta y esperarán a ser llamados por el/la conciliador/a.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Cualquiera de las partes de una relación laboral que no sea sujeto público (administraciones territoriales, seguridad social o mancomunidades locales y organismos dependientes), pues en este caso procedería interponer demanda directamente en el juzgado de lo social.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Presentación y registro de papeleta de conciliación atendiendo a las reglas siguientes:

a) Usuario trabajador/a sin asistencia profesional: puede optar por el formato papel, con formulario orientativo en la web. Presentará una papeleta con firma original indicando el CIF de las empresas demandadas y/ o domicilios postales para empleadores. 

b) Usuario profesional o colegiado: obligatoriamente (art. 14 de la Ley 39/2015) debe presentar telemáticamente la papeleta, pudiendo adjutar documentos al formulario electrónico (acceso con certificado).

2. Se procurará la acumulación de acciones: en una sola papeleta  "despido y cantidad salarial",  "cantidad y extinción causal",  sujetos demandantes etc  si hay varios trabajadores contra la misma empresa, todo ello sin perjuicio de que las demandas judiciales se planteen por separado.

Requisitos posteriores

Acreditar el mandato o representación en el acto de conciliación.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de papeleta de conciliación

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

Letrados conciliadores
El procedimiento termina con el ACTA DE CONCILIACIÓN, que se levanta por el/la concilador/a con la firma de todos los comparecientes (interesados) que refleja la Avenencia, No Avenencia, Intentado sin Efecto, No Presentada la papeleta. El trámite se resuelve mediante ACUERDO CONVENCIONAL ANTE CONCILIADOR/A. Sólo pueden impugnarse ante la jurisdicción Social

Plazo de resolución: 15 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene
Información adicional sobre recursos
Se realiza el acto de conciliación ante letrado/a Conciliador/a. Recursos ante la jurisdicción, solamente por las mismas causas de nulidad de los contratos.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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