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Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Sanidad veterinaria

Planificación, Desarrollo y Control de Veterinarios Habilitados

Desde 1997, España ha realizado, siguiendo los criterios de la Oficina Internacional de Epizootías, y en aplicación de la normativa comunitaria, programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, regulado por el Real Decreto 3454/2000 de 23 de Diciembre

 En el Anexo XI del citado Real Decreto se establece el modelo de certificación que debe acompañar a los animales de la especie bovina, ovina y caprina destinados a matadero que viene a ser sustituido por el Anexo que figura en la Orden 12 de enero de 2001 y que a continuación se adjunta:

  1. Autorización Sanitaria sobre Animales de la Especie Bovina, Ovina, Capria destinados a Mataderos

  2. Solicitud de Habilitación para la Expedición de los Certificados a los que hace Referencia el Real Decreto 3454/2003 de 23 de Diciembre

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Certificado del Colegio Veterinario que acredite estar al corriente de sus obligaciones colegiales

  • Fotocopia del D.N.I

Las solicitudes, que serán dirigidas al Director General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, se formalizarán en los modelos de impreso que figuran como anexos y se presentarán en el Registro General de la Consejería (Plaza de Juan XXIII, s/n ¿ Murcia C.P. 30008-), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien por los medios telemáticos que contempla el artículo 45 de la citada Ley

En caso de faltar alguna documentación o de ser necesarios mas datos referentes al expediente serán requeridos al interesado concediéndole 10 días para subsanar estas deficiencias.

El Servicio de Producción y Sanidad Veterinaria a la vista de la solicitud presentada elevará informe a la Dirección General de Ganadería y Pesca proponiendo le sea concedida al Veterinario la habilitación para expedir Certificados de los indicados en el Anexo XI del Real Decreto 3454/2000 de 23 de Diciembre por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales y desarrollado en la Orden de 12 de enero de 2001.