La modificación efectuada, en el artículo 29.2, por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.
Derogada parcialmente por Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance establecido en su Disposición final cuarta que establece lo siguiente:
"1. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
La disposición final tercera 2 del presente Estatuto producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del Capítulo III del Título III con la aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa.
3. Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto".
Modificada por:
Las diversas modificaciones a que ha sido sometida esta norma están indicadas dentro del texto de la misma.