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Código y denominación
0859 - Programa 2. Aportaciones en Economía Social. Programas de Fomento de la Economía Social
Objeto
Subvencionar a las Empresas de Economía Social por cada socio trabajador que a partir del día 1 de enero del presente año realice aportaciones dinerarias que incrementen el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00), debiendo estar desembolsado en su totalidad.
No será necesario incrementar el capital social escriturado de la empresa en caso de que la transmisión de aportaciones o participaciones sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.
Sólo se computarán las aportaciones dinerarias que se realicen desde el día 1 de enero del presente año hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
Las aportaciones dinerarias deberán ser depositadas en una Entidad de Crédito a nombre de la Empresa de Economía Social en concepto de aportaciones al capital social.
Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa.
La ayuda a conceder será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado por cada socio trabajador, y como máximo cuatro mil euros (4.000,00 euros) por socio.
Destinatarios
Empresas de Economía Social: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.
Requisitos
Estar inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.
Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.
Que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.
Tener organizado el servicio de prevención según lo previsto en el Capítulo IV de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo, y disponer del Plan de prevención, evaluación de riesgos actualizada y planificación de acción preventiva, realizados de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la citada norma.
Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Mantener durante un período mínimo de 5 años, desde el inicio del hecho subvencionable, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.
No haber sido sancionados, mediante resolución administrativa firme, o en su caso, mediante resolución judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial, por razón de sexo, o cualquier otro tipo de trato desigual.
Requisitos Posteriores
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
1) Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.
2) Documento Nacional de Identidad (DNI) del socio trabajador.
3) Alta del nuevo socio trabajador en el Régimen de Seguridad Social que corresponda. El número mínimo de altas iniciales en la empresa será igual al número mínimo de socios trabajadores establecido en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales.
4) Declaración responsable del representante legal de la Sociedad, con relación nominal de todos los socios trabajadores, que firmarán la misma, indicando apellidos, nombre, número del NIF, capital suscrito y desembolsado, que deberá ser al menos de 3.000,00 euros en el caso de los socios por los que se solicite la ayuda, régimen de la Seguridad Social, y tipo de jornada. (Anexo III).
5) Escritura pública de constitución de la entidad solicitante y acreditación de su inscripción en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.
6) Escritura pública que acredite que las aportaciones dinerarias al capital social de la empresa, de cada uno de los socios trabajadores por los que se solicita ayuda, son de al menos 3.000,00 euros. La escritura incorporará los resguardos de los depósitos en una entidad de crédito de las correspondiente cantidades desembolsadas en metálico a nombre de la Sociedad en concepto de aportaciones al capital social.
No será necesario presentar resguardos de los depósitos en una entidad de crédito cuando la transmisión de aportaciones o participaciones sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez de su titular, en cuyo caso se presentará parte de baja en la Seguridad Social y reconocimiento de la pensión de jubilación, certificación del acta de defunción o resolución administrativa que declare la incapacidad o invalidez del socio sustituido, que acredite la correspondiente circunstancia.
7) En el supuesto de discapacitados, certificado expedido por un Organismo Público competente en la materia que acredite un grado de discapacidad de al menos el 33%.
8) En el supuesto de trabajadores pertenecientes a colectivos con riesgo de exclusión del mercado de trabajo, documento expedido por la Administración competente que acredite tal circunstancia.
9) En caso de que al socio trabajador se le haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, se presentará la resolución de concesión.
10) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que esta tiene constituida su organización preventiva según lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo; y que dispone de Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Evaluación de riesgos, y en su caso, de la planificación de la actividad preventiva, realizados de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Anexo VI).
11) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de:
a) No estar excluida para obtener la condición de beneficiaria, según lo establecido en la Ley General de Subvenciones.
b) No haber sido sancionada en materia de discriminación salarial, por razón de sexo, o cualquier otro tipo de trato desigual.
c) Haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario, así como las ayudas “de minimis” recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver.
En caso de haber obtenido ayudas se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión (Anexo V).
12) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).
13) En caso de que la empresa tenga la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000 y/o 14.000, se presentará tal certificación.
14) Para los trabajadores con cursos de formación profesional ocupacional, fotocopia compulsada del título o certificado del Organismo o Entidad homologada por la Administración Pública que acredite la realización del curso, denominación del mismo, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas por el trabajador.
15) Para las empresas con cursos de formación continua para sus socios trabajadores y/o trabajadores por cuenta ajena, se presentará un certificado del Organismo o Entidad homologada por la Administración Pública que acredite la realización del curso; especificando la denominación de la acción, los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas.
16) En el supuesto de victimas o afectados de actos terroristas en los términos establecidos en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, documento expedido por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública que acredite tal circunstancia.
17) En el supuesto de mujeres victimas de todo acto de violencia física o psicológica en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, o en la Ley 7/2007, de 4 de abril, documento que acredite tal circunstancia.
18) En caso de socios trabajadores cuya situación laboral proceda de un expediente de regulación de empleo de extinción, se presentará declaración formal del trabajador en la que conste el nombre de la empresa y el año de la resolución dictada por la autoridad laboral competente.
19) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Presentación de solicitud
Fecha inicio
03/05/2013
Fecha fin
30/09/2013
Cumplimentación manual
- Esta opción le permite imprimir un modelo de formulario vacío que podrá rellenar a mano y presentar en los lugares indicados más abajo.
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Consejero de Educación, Formación y Empleo
Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
|---|---|---|
| Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
| Potestativo de reposición | Consejero de Educación, Formación y Empleo | |
| Recursos que proceden ante la Administración de Justicia | ||
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia | |
Conciliación laboral
Convivencia