Becas y ayudas al estudio de carácter general, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios (código 8402) (SIA 207712)

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Información Básica

Objeto:

Asegurar que la situación económica de una familia no limite las posibilidades formativas de ningún estudiante y propiciar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos e incentivar su esfuerzo y capacidad.

Información de Interés

Esta linea de ayudas se gestionan por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=2076Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Si desea información adicional pulse en el siguietne enlace https://www.becaseducacion.gob.es/portada.htmlAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.htmlAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o en www.educacionyfp.gob.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica . La solicitud se tiene que tramitar en el plazo establecido aunque no se tenga certeza de los estudios a realizar en el próximo curso académico.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos

El estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado “Mis expedientes” Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF/NIE correspondiente. Además en la página web de este Ministerio www.educaciónyfp.gob.es, podrá consultarse la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas.

A.- Enseñanzas comprendidas:

 Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:

  • a) Primer y segundo cursos de bachillerato.
  • b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares.
  • c) Enseñanzas artísticas profesionales.
  • d) Enseñanzas deportivas.
  • e) Enseñanzas artísticas superiores.
  • f) Estudios religiosos superiores.
  • g) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
  • h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.
  • i) Ciclos Formativos de Grado Básico.

B- Tipos de becas y cuantías.

  • 1.- Cuantía fija:
    • a) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante. Cuantía: 1.700 euros.
    • b) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar. Cuantía: 2.500 euros.
    • c) Beca básica. Cuantía: 300 euros con carácter general y 350 euros para Ciclos Formativos de Grado Básico.   
    • d) Cuantía fija ligada a la excelencia académica: entre 50 y 125 euros.
  • 2.- Cuantía variable. En función de su renta familiar y de su rendimiento académico. Cuantía mínima: 60 euros.

C.- Compatibilidad de las becas y ayudas.

  • Ningún estudiante podrá percibir más de una beca de las convocadas por esta resolución, aunque realice simultáneamente enseñanzas conducentes a diferentes titulaciones acedémicas.
  • Las becas convocadas por esta Resolución son, además, incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. La obtención simultánea de una de las becas convocadas por esta resolución con alguna beca incompatible será causa de reintegro.
  • No se considerarán incompatibles las becas de esta convocatoria:
    • - con las Becas-Colaboración convocadas por este Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
    • - con las becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza.
    • - las becas para residencia convocada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), con excepción de la cuantía ligada a la residencia.

Para información sobre el procedimiento diríjir su consulta por correo electrónico: educacion-informacion@listas.carm.esbecas.educacion@murciaeduca.es

Destinatarios:

Ciudadanía.

Alumnado de enseñanzas postobligatorias del sistema educativo español.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 19/03/2024 hasta 10/05/2024

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

A) Requisitos generales:

1.- Poseer la nacionalidad española o ser residente en España para alumnos de otras nacionalidades (con las particularidades que desarrolla la convocatoria).

2.- No poseer en el momento de solicitar la beca un título de nivel igual o superior al de los estudios para los que se pide la beca.

3.- Reunir el resto de requisitos académicos y económicos que especifica la convocatoria.

4.- Estar matriculado en alguna de las enseñanzas enumeradas.

Los requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2023.

B) Requisitos económicos:

Según los ingresos que haya percibido la unidad familiar en el ejercicio fiscal anterior (para el curso 2024/25 se considera el año 2023), aplicando deducciones para determinadas situaciones (familias numerosas, solicitantes discapacitados, etc.)

La beca tendrá diferente cuantía según la renta de la familia.

Para ello se establecen unos umbrales o límites de renta. La cuantía de la beca se establecerá según el umbral bajo el cual quede la renta.

Umbrales de renta y cuantía de la beca: 

  UMBRAL 1 UMBRAL 2 UMBRAL 3
Familias de 1 miembro

8.843 €

13.898 € 14.818 €
Familias de 2 miembro

13.264 €

23.724 € 25.293 €
Familias de 3 miembro 17.685 € 32.201 €

34.332 €

Familias de 4 miembro

22.107 €

38.242 € 40.773 €
Familias de 5 miembro

25.644 €

42.743 € 45.572 €
Familias de 6 miembro

29.181 €

46.142 € 49.196 €
Familias de 7 miembro

32.718 €

49.503 € 52.780 €
Familias de 8 miembro

36.255 €

52.850 €

56.348 €

Cada miembro adicional

al 8º

3.536 € 3.340 € 3.561 €

  

Documentos a aportar junto con la solicitud

Becas y ayudas de carácter general para estudios postobligatorios y superiores no universitarios.
No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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