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Aprobación de planes de trabajo con riesgo de exposición al amianto (código 790) (SIA 206885)

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Información Básica

Objeto:

Aprobar los planes de trabajo que cumplan los requisitos mínimos de evaluación, control, corrección, prevención y protección de la seguridad y salud en el trabajo frente a los riesgos de exposición al amianto.

Información de Interés

El plan de trabajo con riesgo de exposición al amianto se presenta en formato PDF, sellado y firmado por la empresa, elaborado con los contenidos exigidos por la normativa que regula la materia, así como por el resto de normativa vigente. Se recomienda adjuntar la siguiente relación no exhaustiva de documentos, a fin de facilitar las oportunas comprobaciones del contenido del plan por parte de los órganos informantes y de agilizar la tramitación del mismo:

  • Relación de las obras concretas de desamiantado en las que han intervenido los trabajadores implicados en la ejecución del plan de trabajo, a incluir en el contenido del plan cuando se indique la relación de trabajadores y su experiencia.
  • Compromiso de dar de alta, durante la tramitación del plan o antes del inicio de los trabajos, a aquellos operarios que no formen parte de la plantilla y compromiso de los mismos de prestar servicio en la obra objeto del plan. 
  • Los certificados de formación específica de los trabajadores implicados (Art. 19 de Ley 31/95 y Art. 13 del RD 396/2006): Aportar los certificados de la formación específica de los trabajadores, que debe ajustarse a lo previsto en el artículo 13.2 del RD 396/2006 (debe indicar ese contenido del programa en el dorso del certificado), y que debe indicar quién lo imparte (servicio de prevención ajeno o propio, aportando en este último caso copia de la auditoría del sistema de PRL en la que conste que la formación interna ha sido auditada), cuándo se imparte, duración (la establecida en la Norma UNE - 171370-1:2014. Ver información más abajo), técnico que imparte (firma y sello de su empresa), identificación del trabajador y firma.
  • Para empresas del convenio de Construcción y del convenio del Metal, aportar también la formación de 1º y 2º ciclo (8 h y 20 h), acorde al oficio que cada trabajador desempeña en el plan, de acuerdo con lo establecido en la Ley 32/2006, de Subcontratación en el sector de la Construcción.
  • Certificados de aptitud médica definitiva en base a los reconocimientos médicos específicos realizados a los trabajadores implicados en la ejecución del plan. NO se aceptan certificados con aptitud provisional. En caso de certificados con Apto con observaciones o limitaciones, deben indicarse las mismas. Los certificados deben estar en vigor y deben expedirse anualmente, puesto que entre los protocolos aplicados debe aparecer el de Amianto que tiene vigencia anual. Deben indicar: el nombre y firma del médico que certifica (que debe ser médico del trabajo) y su número de colegiado y deben describir los protocolos aplicados, entre los cuales debe estar al menos el de amianto.
  • Evaluación de riesgos de exposición a amianto.
  • Concierto con el Servicio de Prevención para las cuatro especialidades preventivas.
  • Acreditación de que se ha comunicado al servicio de prevención el centro de trabajo, objeto del plan, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1.b del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, aportando anexo al concierto para dicho centro de trabajo que cubra las cuatro especialidades preventivas.
  • Contrato de tratamiento de residuos (Art. 11.2.k del Real Decreto 396/2006 y Real Decreto 553/2020).
  • Acreditación de la autorización de la empresa transportista para el traslado de residuos con contenido de amianto (Resolución de plan único, de carácter general, para transporte de amianto).
  • Las fichas de seguridad de los productos químicos utilizados en el desamiantado (a aportar en el primer plan que se presente ante la Autoridad Laboral de Murcia y en aquellos otros donde haya cambios).
  • Las fichas técnicas de los EPI`s (a aportar en el primer plan que se presente ante la Autoridad Laboral de Murcia y en aquellos otros donde haya cambios).
  • Las especificaciones del módulo de descontaminación (a aportar en el primer plan que se presente ante la Autoridad Laboral de Murcia y en aquellos otros donde haya cambios).
  • Las fichas técnicas de otros equipos utilizados para la descontaminación (a aportar en el primer plan que se presente ante la Autoridad Laboral de Murcia y en aquellos otros donde haya cambios).
  • Acreditar la cualificación del personal que efectuará la evaluación ambiental o muestreo, aportando acreditación de Técnico Superior en Higiene Industrial (a aportar en el primer plan que se presente ante la Autoridad Laboral de Murcia y en aquellos otros donde haya cambios).
  • Cualquier otro documento que se estime oportuno.

ACTUALIZACIÓN A 1 DE MAYO DE 2022 DE LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO

Dado que el amianto es un agente cancerígeno, es necesario que los trabajadores que manipulen materiales con contenido en amianto estén capacitados y bien formados para el desempeño de sus tareas.

La formación es un elemento clave en la prevención de las graves enfermedades causadas por el amianto. Por tanto, debe asegurarse a los trabajadores el conocimiento de los riesgos y la aplicación correcta de los procedimientos de trabajo, así como de las medidas de prevención a adoptar tanto para su propia protección como para la de otras personas. El objetivo es conseguir que estos conocimientos, tanto teóricos como prácticos, estén siempre presentes para la aplicación de técnicas seguras durante los trabajos con amianto.

Por ello, a partir del 1 de mayo de 2022, la Dirección General competente tendrá en cuenta a la hora de aprobar los planes de trabajo con riesgo de exposición al amianto que las empresas interesadas hayan garantizado y justificado que sus trabajadores han recibido la formación del tipo, duración y periodicidad de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 171370-1:2014.

No obstante, en el caso de trabajadores que, a fecha 30/04/2022, dispongan de formación con un mínimo de 6 horas y tengan experiencia en trabajos de retirada de material con contenido en amianto, se considerará que disponen de la formación inicial establecida en la norma UNE 171370-1:2014. Además, se comprobará que dichos trabajadores cumplan con el resto de tipologías de formación en el momento en que se hagan necesarias (formación periódica, reciclaje y formación debida a cambios). Todo ello sin perjuicio de la obligación establecida de impartir formación cuando se produzcan cambios en las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

En consecuencia, a partir del 1/05/2022, esta Autoridad Laboral velará por que la formación, aportada en los planes de amianto para su aprobación, incluya los certificados relativos a la formación inicial, de reciclaje o a la periódica correspondiente. Asimismo, para cada trabajador se incluirá la fecha de la última vez que realizó trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Empresas que vayan a realizar actividades u operaciones que supongan para los trabajadores riesgo de exposición a las fibras de amianto

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Estar inscrita en un Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), de cualquier Comunidad Autónoma.
  • Elaboración de un Plan de Trabajo que prevea:

             1. Que el amianto será eliminado antes de la demolición, si hay que aplicar esta técnica, salvo que dicha eliminación cause un riesgo mayor.

             2. Que terminada la demolición o la retirada de amianto, se esté en condiciones de asegurar que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo.

              3. Las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que realicen las operaciones.

  • El plan debe especificar:

              a) Descripción de los trabajos.

              b) Tipo de materiales a intervenir, indicando si es friable o no friable, forma de presentación y cantidades.

              c) Ubicación del lugar de los trabajos.

             d) Fecha de inicio y duración prevista del trabajo.

             e) Relación nominal de trabajadores implicados, indicando su categoría, oficios, formación (ver apartado información) y experiencia en los trabajos especificados.

             f) Procedimientos que se aplicarán.

             g) Medidas preventivas contempladas para limitar la generación y la dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores a dichas fibras.

            h) Equipos utilizados para protección de los trabajadores: características y número de unidades de descontaminación, y tipo y modelo de uso de los EPI´s.

          i) Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas.

           j) Medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones a tomar.

           k) Medidas para la eliminación de los residuos: gestor y vertedero autorizados.

           l) Recurso preventivo de la empresa.

          m) Procedimiento para la evaluación y el control del ambiente de trabajo.

  • Para plan por operación o específicos, los trabajos deben circunscribirse a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Para plan único o de carácter general, la empresa que ejecuta el plan debe tener sus instalaciones principales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Para plan sucesivo, la empresa debe remitirse a un plan concreto anteriormente presentado ante la Dirección General que ostenta el cargo de Autoridad Laboral de Murcia.

Requisitos posteriores

Una vez aprobado el plan, la empresa debe cumplir estrictamente todo lo previsto en el plan, así como todo lo establecido en la resolución aprobatoria y en la normativa vigente. Entre otras obligaciones, debe ejecutar el plan en el tiempo o periodo previsto, hacer las comunicaciones que se establezcan en la resolución aprobatoria sobre la ejecución de los trabajos y solicitar nueva autorización para cualquier modificación del plan, incluida la incorporación de nuevos trabajadores.

Y una vez ejecutados los trabajos de desamiantado autorizados, la empresa deberá remitir a esta Dirección General las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición en los trabajos con amianto (Anexo IV), en el plazo de un mes, para el caso de planes especificos y antes de final de cada año, para el caso de planes únicos de carácter general. A efectos de cumplimentar dicho anexo, se consignará el Nº de Plan de Trabajo especificado en la resolución aprobatoria.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de Aprobación de plan de trabajo con riesgo de exposición al amianto
  • Plan
    (Obligatorio / No original)
    Plan de trabajo con amianto en formato PDF, sellado y firmado por la empresa, elaborado con los contenidos exigidos por el real decreto
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Ficha de inscripción en el RERA cuando la empresa esté inscrita en una comunidad autónoma distinta a la de Murcia

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 45 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

Normativa

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