Autorización de personas o entidades especializadas, que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas (código 785) (SIA 206884)

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Información Básica

Objeto:

Este procedimiento tiene por objeto autorizar a personas o entidades especializadas que, teniendo sus instalaciones principales en la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia, pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas en cualquier lugar del territorio nacional. La autorización de dicha actividad auditora podrá alcanzar cualquier sistema de prevención asumido y desarrollado por las empresas con medios propios.

Información de Interés

  • El solicitante debe ser un representante legal de la empresa (bien aparece en la escritura de constitución de la empresa, bien tiene poderes de representación de la sociedad).
  • El Proyecto se presenta en formato PDF, sellado y firmado por la persona o entidad, siendo válida también la firma digital, y debe describir las actividades a desarrollar, que incluya las previsiones señaladas en los párrafos a), c), d), e) y g), del artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Art. 33.1 de dicho reglamento) y las previsiones del Art. 9.2 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, así como la siguiente relación no exhastiva de documentos que acrediten las mismas:
    • Documento acreditativo de la persona física (DNI), en caso de que esa ésta la que solicite la autorización.
    • Si la entidad especializada es una sociedad, escritura de constitución de la misma y tarjeta de identificación fiscal (CIF).
    • Si el solicitante no aparece como representante legal de la entidad en la escritura de constitución de la misma, aportar poderes de la representación que ostente.
    • Inscripción en la Seguridad Social de la entidad especializada.
    • Currículum profesional del personal.
    • Acreditación de la formación en Prevención de riesgos laborales, de la titulación académica y de la formación o experiencia en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras del personal.
    • Precontratos o acuerdos del personal, aportando la acreditación de compatibilidad en el supuesto de que el profesional trabaje en la Administración Pública.
    • En el caso de que pretenda concertar con profesionales las verificaciones complejas de la evaluación de los riesgos, total o parcialmente, se aportarán los contratos o acuerdos a establecer.
    • Documento mediante el cual, el representante de la entidad adquiera en nombre de ésta:
      • El “Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas de la propia como auditoría, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.
      • El “Compromiso de no concertar su actividad con empresas que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con los profesionales contratados para realizar verificaciones complejas en la auditoría de esas empresas”.
      • Y el “Compromiso de no mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con ninguna entidad especializada para actuar como servicio de prevención, salvo en los casos excepcionales que señala el Art. 32.2 del RD 39/1997.
    • T010 General de Administración, Hecho imponible Código: 02 - Inscripción en registros oficiales (es opcional presentar con el proyecto o una vez obtenida la autorización, junto con aquello pendiente de hacer efectivo)
  • El plazo máximo para resolver es de 3 meses, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o 6 meses, en el caso de ámbito nacional.

  • Cualquier comunicación posterior a la solicitud inicial del procedimiento, debe hacerse mediante un Formulario para actos de tramite de un expediente ya iniciado, indicando entre los datos solicitados o aportados, el nº de Autorización otorgado a la Entidad Auditora (que sustituye al número de expediente) o el nº de registro de la solicitud inicial, en caso de estar pendiente de otorgar dicha autorización.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Son destinatarios de este procedimiento aquellas personas o entidades especializadas que, teniendo sus instalaciones principales en la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia, pretendan desarrollar, en cualquier lugar del territorio nacional, la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, llevado a cabo por éstas con medios propios.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

La persona o entidad especializada debe:

  • Tener sus instalaciones principales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Formular la solicitud ante la Autoridad Laboral de Murcia (Dirección General competente en la materia), indicando el ámbito territorial concreto en el que vaya a desarrollar inicialmente la actividad (Región de Murcia y, en su caso, otras comunidades autónomas o provincias afectadas), con independencia de que la autorización será otorgada para todo el territorio nacional.
    • El solicitante ha ser un representante legal de la empresa, bien aparece en la escritura de constitución de la empresa, bien disponer de poderes de representación de la sociedad.
  • Poseer conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la auditoría del sistema de prevención de las empresas y contar con los medios adecuados para ello (Art. 32.1 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).
  • Tener capacidad para poder realizar las actividades que constituyen los objetivos de la auditoría, establecidas en el artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en el Art. 8.1 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, relativas a las letras a), b), c) y d).
  • Contar con los siguientes medios humanos mínimos (Art. 8.2 de la de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre):
    • En caso de persona física, ésta debe:
      • Ser un técnico de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas
      • Disponer de una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras.
    • En caso de entidades especializadas, éstas deberán:
      • Contar con, al menos, un técnico que cumpla las condiciones exigidas para el caso de persona física.
    • Tanto la persona física como la entidad especializada:
      • Además, deberá contar con técnicos de nivel superior, propios o, en su caso, concertados de acuerdo con lo previsto en artículo 8.4 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre (cuando la verificación de los resultados de la evaluación de riesgos presente especial complejidad), en todas las demás especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el Art. 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención con el fin de poder efectuar las verificaciones de la evaluación de riesgos que pudieran ser necesarias.
  • Disponer de los locales, instalaciones, aparatos y equipos mínimos exigidos, que serán los suficientes y adecuados para desarrollar las actividades establecidas en la normativa y disponer de los recursos materiales necesarios para realizar la verificación de los resultados de la evaluación de los riesgos, según lo dispuesto en los Arts. 8.1 y 8.3 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.
  • Concertar la verificación de los resultados de la evaluación de riesgos que presente especial complejidad, con profesionales que cuenten con conocimientos, medios e instalaciones necesarios para su realización, si las personas o entidades especializadas no disponen de personal o de recursos materiales para efectuar dicha verificación, de acuerdo con lo establecido en el Art. 32.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en el Art. 8.4 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.
    • La especial complejidad de las verificaciones vendrá determinada por la necesidad de realizar mediciones, análisis, pruebas, ensayos o reconocimientos de la salud con el fin de contrastar los resultados (párrafo segundo del Art. 8.4 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre).
    • La concertación de la verificación de los resultados de la evaluación no podrá realizarse con profesionales que mantengan vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con la empresa objeto de la auditoria, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del Art. 8.4 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre (en relación con el artículo 32.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención).
  • No mantener con las empresas a las que auditen sus sistemas de prevención, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades (párrafo primero del Art. 32.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención).
  • No realizar para la misma o distinta empresa actividades de coordinación de actividades preventivas, ni actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con excepción de las siguientes (párrafo segundo del Art. 32.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención. El artículo 8.5 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre también establece expresamente que la autorización para realizar actividades auditoría es incompatible con el ejercicio de coordinación de actividades preventivas y con la acreditación como servicio de prevención):
    • El concierto de tales personas o entidades con uno o más servicios de prevención ajenos para la realización de actividades preventivas en su propia empresa.
    • El contrato para realizar la auditoría del sistema de prevención de un empresario (de una empresa) dedicado a la actividad de servicio de prevención ajeno.

Requisitos posteriores

La persona o entidad especializada debe:

  • Hacer cualquier comunicación posterior a la solicitud inicial del procedimiento, mediante un Formulario para actos de tramite de un expediente ya iniciado, indicando entre los datos solicitados o aportados, el nº de Autorización otorgado a la Entidad Auditora (que sustituye al número de expediente) o el nº de registro de la solicitud inicial, en caso de estar pendiente de otorgar dicha autorización.
  • Comunicar a la Autoridad Laboral de Murcia (Dirección General competente en la materia), la fecha de inicio de la prestación de servicios, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución su autorización, debiendo:
    •  Hacer efectiva previamente:
      • Toda contratación prevista en el proyecto presentado que hubiera quedado pendiente, 
      • La disposición de todos los medios materiales,
      • Cualquier otra obligación que pudiera haber quedado pendiente en el proyecto.
    • Aportar los correspondientes documentos que acrediten tales circunstancias.
  • Presentar, en caso de que esté pendiente y a efectos de inscribir a la entidad en el Registro de Entidades Auditoras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ejemplar para la Administración de la Tasa T010 General de Administración, Hecho imponible Código: 02 - Inscripción en registros oficiales (sellado por la entidad financiera y/o registrado el importe pagado por el terminal informático de la misma o acompañado del justificante de pago con tarjeta de crédito o débito Visa o MasterCard, a través de Internet en la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria Regional).
  • Hacer constar la resolución de autorización en cualquier actividad de publicidad que realice la entidad autorizada, referida a la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, así como en los contratos con las empresas auditadas.
  • Mantener los requisitos de funcionamiento, comunicando a la Autoridad Laboral de Murcia (Dirección General competente en la materia), mediante la forma establecida en la normativa vigente, tan pronto se produzca y en el plazo máximo fijado por dicha normativa, toda modificación de los requisitos necesarios para actuar como entidad auditora que se origine en la misma, es decir:
    •  Los cambios producidos en:
      • Sus datos generales y a efectos de notificación,
      • Lo relativo al ámbito de actuación territorial, y a la actividad profesional o productiva de actuación,
      • Las instalaciones y los medios materiales,
      • El personal técnico, sanitario y auditor que presta servicio en la misma,
      • El contrato o acuerdo subscrito con otras entidades colaboradoras para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.
    • Los datos de los contratos con las empresas a auditar (nombre o razón social, domicilio social, centros de trabajo, actividad económica -C.N.A.E.-, nº de trabajadores, municipio, código postal, nº teléfono).
    • La baja o cancelación de la persona o entidad auditora si cesa en la actividad.
    • Cualquier otra modificación prevista en la normativa vigente o que se genere.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Autorización de personas o entidades especializadas, que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas e inscripción en su registro
  • Proyecto
    (Obligatorio / No original)
    Proyecto en formato PDF, sellado y firmado por la empresa, siendo válida también la firma digital, descriptivo de la actividad a desarrollar en la auditoría del sistema de prevención de las empresas, que incluya las previsiones exigidas por la normativa que regula la materia, así como los documentos que acrediten las mismas.
  • Escritura de constitución
    (No obligatorio / No original)
    Escritura de constitución de la entidad o de último cambio de domicilio social, a efectos de acreditar donde radican sus instalaciones principales y, por tanto, donde debe ser autorizada la misma.
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (No obligatorio / No original)
    Tarjeta de identificación fiscal de la entidad especializada
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Poderes de representación, si el solicitante no aparece como representante legal de la empresa en la escritura aportada o no es el autónomo, en su caso, a efectos de acreditar la representación de la empresa a inscribir.
  • Alta Seguridad Social
    (Obligatorio / No original)
    Documento que acredite el Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de la persona o entidad especializada
  • Currículo (currículum)
    (Obligatorio / No original)
    Currículum profesional de todo el personal que vaya a prestar servicio en la entidad
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Acreditación de la formación en Prevención de riesgos laborales, de la titulación académica y de la formación o experiencia en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras del personal.
  • Acuerdo
    (Obligatorio / No original)
    Acuerdos o precontratos del personal, aportando la acreditación de compatibilidad en el supuesto de que el profesional trabaje en la Administración Pública.
  • Acuerdo
    (No obligatorio / No original)
    Acuerdos o contratos a establecer, en el caso de que pretenda concertar con otros profesionales las verificaciones complejas de la evaluación de los riesgos, total o parcialmente.
  • Documento de Compromiso
    (Obligatorio / No original)
    Documento mediante el cual, el representante de la entidad adquiera en nombre de ésta el “Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas de la propia como auditoría, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.
  • Documento de Compromiso
    (No obligatorio / No original)
    Documento mediante el cual, el representante de la entidad adquiera en nombre de ésta el “Compromiso de no concertar su actividad con empresas que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con los profesionales contratados para realizar verificaciones complejas en la auditoría de esas empresas”.
  • Documento de Compromiso
    (Obligatorio / No original)
    Documento mediante el cual, el representante de la entidad adquiera en nombre de ésta el “Compromiso de no mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con ninguna entidad especializada para actuar como servicio de prevención, salvo en los casos excepcionales que señala el Art. 32.2 del RD 39/1997.
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / No original)
    Ejemplar para la Administración de la Tasa T010 General de Administración, Hecho imponible Código: 02 - Inscripción en registros oficiales (sellado por la entidad financiera y/o registrado el importe pagado por el terminal informático de la misma o acompañado del justificante de pago con tarjeta de crédito o débito Visa o MasterCard, a través de Internet en la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria Regional)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Domicilio fiscal (AEAT) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


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El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Las tasas no se pueden mostrar en este momento. Contactar con el Servicio de Atención Telefónica 968 362 000 y 012 * , de 8:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.

*  Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas.Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

 

 

 

La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

  • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
  • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

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Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia