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Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
Política Científica e Investigación

Normativa

Orden por la que se determina a la Dirección General de Universidades y Política Científica competente para autorizar a los centros privados de investigación la suscripción de convenios de acogida con investigadores extranjeros

Fecha inicio vigor:

07/01/2012

La Orden CIN/1795/2011, de 28 de junio (BOE n.º 155, 30 de junio de 2011)Este enlace se abrirá en ventana nueva regula los requisitos de autorización a organismos de investigación para suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros y las normas de elaboración, actualización y publicación del listado de los organismos de investigación autorizados.

El artículo 4 de la citada Orden establece el procedimiento de autorización de los organismos de investigación privados no universitarios que deberán presentar la solicitud de autorización ante el órgano competente en materia de investigación de la comunidad autónoma donde tenga su sede legal el organismo de investigación, que será también competente para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización.

Es la Dirección General de Universidades y Política Científica el órgano directivo de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación con competencia para instruir el procedimiento de autorización a los centros privados no universitarios con sede en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para suscribir convenios de acogida de investigadores extranjeros.

Finalmente será el Titular de la Dirección General de Universidades y Política Científica competente para la resolución de las solicitudes de autorización, renovación de la autorización y de extinción de la misma, en su caso.

Formato: documento pdf

Tamaño: 156,37 KB

Fecha: 16/01/2012

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