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Secretaría General

Registro competente para presentar la solicitud

En la actualidad, cualquier titular de derechos puede registrarlos en el Registro de su elección con independencia del domicilio que señale a efectos de notificaciones. Esto es perfectamente lógico para un Registro único en todo el territorio nacional en el que se pueden anotar o inscribir derechos de autor por los distintos Registradores territoriales.

En el actual sistema se distingue entre la primera solicitud y las sucesivas, así como el traslado de expedientes entre Registros Territoriales:

  • Para la primera inscripción de derechos de propiedad intelectual será competente el Registro Territorial de la Comunidad Autónoma en la que se presenta la solicitud.
  • Para las inscripciones sucesivas deberá utilizarse el mismo Registro salvo que se solicite, tramite y resuelva un traslado de expediente a otro Registro territorial.
  • El traslado de expedientes se realiza mediante la solicitud del interesado, previa audiencia sin oposición de los restantes titulares de derechos de autor sobre la obra.

La libre elección de Registro Territorial facilita la inscripción de derechos en casos de residencia temporal, trabajos ocasionales en centros de investigación, y por razones de proximidad o conveniencia. Por otra parte, al ser las tasas moderadas, aunque no idénticas, no cabe esperar la elección del Registro en función de su coste en concepto de tasa.