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Educación, Formación Profesional y Empleo
Secretaría General

¿Qué derechos se pueden inscribir?

Toda obra o creación original del ingenio humano genera derechos de autor conforme a la legislación nacional e internacional vigente. Y todos los derechos de autor se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Se pueden inscribir los derechos morales del autor (paternidad e integridad de la obra) y los derechos económicos (distribución, reproducción, comunicación pública, edición) que pueden corresponder a otras personas o empresas distintas del autor así como sus correspondientes cesiones.