Deducciones Autonómicas IRPF 2022 Plan Impulso Juvenil CARM
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Economía y Hacienda
Tributos

IRPF Deducciones en Cuota Íntegra Autonómica

DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL

Vivienda habitual por jóvenes edad igual o inferior a 35 años:

Si Base general < 24.107,20 € y
Base del ahorro < 1.800 €: 5 por 100
Deducción máxima: 300 €

REGÍMENES TRANSITORIOS

DEDUCCIÓN ESTATAL VIVIENDA HABITUAL (TRAMO AUTONÓMICO)
Se mantiene para inversiones realizadas antes de 1 de Enero de 2013 hasta su agotamiento, en los términos previstos en la normativa estatal

DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL (EJERCICIOS 1998-2000)
Se mantiene el régimen de deducción por los contribuyentes que venían aplicándola en dicho periodo, hasta su agotamiento:

General: 2 por 100
Si Base general < 24.200 €
y Base especial < 1.800 €: 3 por 100
(ley 14/2012, de 27 de diciembre)

DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL POR JOVENES
Es aplicable la deducción del punto 2 (vivienda habitual por jóvenes) por los contribuyentes que venían aplicándola en los ejercicios 2001-2011 si cumplen los requisitos para el presente ejercicio

DEDUCCIÓN DONATIVOS PROTECCION PATRIMONIO CULTURAL REGIÓN DE MURCIA Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

Importe a deducir: 50 por 100 cantidades donadas, con minoración cantidades donadas en deducción estatal.

Destinatarios: CARM y entidades dependientes, fundaciones con fines culturales, asociaciones culturales y deportivas de utilidad pública y federaciones deportivas, inscritas en registros CARM.

Destino: protección patrimonio cultural CARM y promoción actividades culturales y deportivas.

Justificación: certificación donataria sobre datos donante y donatario, pago por transferencia e irrevocabilidad de la donación.
No se exige reconocimiento previo.

DEDUCCIÓN DONATIVOS INVESTIGACIÓN BIOSANITARIA

Importe a deducir: 50 por 100 cantidades donadas, con minoración cantidades donadas en deducción estatal.

Destinatarios: CARM y entidades dependientes, Universidades públicas y entidades sin fines lucrativos, inscritas en registros CARM.

Destino: investigación biosanitaria Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

Justificación: certificación donataria sobre datos donante y donatario, pago por transferencia e irrevocabilidad de la donación.
No se exige reconocimiento previo.

DEDUCCIÓN GASTOS GUARDERÍA

Importe a deducir: 20 por 100 cantidades satisfechas por custodia, alimentación y vestuario, minoradas por becas y ayudas de cualquier Administración.

Destinatarios: Hijos y descendientes con derecho a mínimo por descendientes en IRPF, que cursen primer ciclo Educación Infantil

Límites:

  • 1.000 euros por descendiente
  • Declaración IRPF Individual: Base Imponible General + Base Imponible Ahorro: <30.000 €
  • Declaración IRPF Conjunta: Base Imponible General + Base Imponible Ahorro: <50.000 €

Requisitos: convivencia con los progenitores. Prorrateo al 50% en caso de convivencia con más de un progenitor, en declaración individual.

Justificación: Justificación: Obligación conservación de justificantes durante plazo de Prescripción.
No se exige reconocimiento previo.

DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN

Importe a deducir: por cada hijo o adoptado:

  • 100€ primero
  • 200€ segundo
  • 300€ tercero y sucesivos

Prorrateo al 50% en caso de convivencia con más de un progenitor o adoptante, en declaración individual. Aplicación totalidad, en declaración conjunta.
Cómputo para cada progenitor o adoptante en función de hijos preexistentes.

Destinatarios: Hijos nacidos y adoptados.

Límites:

  • Declaración IRPF Individual: Base Imponible General + Base Imponible Ahorro: <30.000 €
  • Declaración IRPF Conjunta: Base Imponible General + Base Imponible Ahorro: <50.000 €

DEDUCCIÓN ADQUISICIÓN MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO

Importe: 120 euros por descendiente, minorado en la cuantía de otras becas y ayudas pública por el mismo concepto.

Destino: adquisición en segundo ciclo educación infantil, educación primaria y ESO.

Destinatarios: descendientes con derecho a mínimo por descendientes en IRPF.

Requisitos:

Familias no numerosas:

Declaración individual: base general + base ahorro < 20.000 euros
Declaración conjunta: base general + base ahorro < 40.000 euros

Familias numerosas:

Declaración individual: base general + base ahorro < 33.000 euros
Declaración conjunta: base general + base ahorro < 53.000 euros
Prorrateo entre contribuyentes en caso de pago por ambos

DEDUCCIÓN INVERSIÓN INSTALACIONES DE ENERGIAS RENOVABLES

Importe a deducir: 10 por 100 gastos de inversión.

Requisitos:

  • Instalación en vivienda habitual y en viviendas destinadas a arrendamiento que no constituya actividad económica
  • Reconocimiento previo DGT

Límite: 1.000 € anuales

DEDUCCIÓN INVERSIÓN DISPOSITIVOS AHORRO AGUA

Importe a deducir: 20 por 100 gastos de inversión.

Requisitos:

  • Instalación en vivienda habitual
  • Reconocimiento previo DGT

Límite: 60 € anuales

DEDUCCIÓN INVERSIÓN ENTIDADES NUEVAS O DE RECIENTE CREACIÓN

Importe a deducir: 20 por 100 cantidades invertidas.

Requisitos:

  • Límite: 4.000 euros
  • Participación con grupo familiar hasta 40 por 100 capital social o derechos de voto y hasta 3 años siguientes a la inversión
  • Sociedad con domicilio social en CARM durante 3 años
  • Sociedad sin actividad de gestión patrimonio mobiliario o inmobiliario
  • Un empleado mínimo durante 3 años
  • En caso de ampliación de capital, constitución en 3 años anteriores como máximo y ampliación plantilla en al menos 2 empleados en los 24 meses siguientes a la ampliación y se mantenga en los 24 meses siguientes.
  • Contribuyente sin funciones de dirección o ejecutiva ni relación laboral en los 10 años siguientes.
  • Inversión en escritura pública
  • Mantenimiento 3 años de la inversión
  • Aplicación de la deducción mediante solicitud previa a la Administración
  • Deducción incompatible con la de inversión en entidades que cotizan en el segmento de empresas de expansión del mercado alternativo bursátil 

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN ENTIDADES QUE COTIZAN EN EL SEGMENTO DE EMPRESAS EN EXPANSIÓN DEL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL

Importe a deducir: 20 por 100 cantidades invertidas.

Requisitos:

  • Límite: 10.000 euros
  • Participación hasta 10 por 100 capital social
  • Mantenimiento 2 años de la inversión
  • Sociedad con domicilio social en CARM durante 2 años
  • Sociedad sin actividad de gestión patrimonio mobiliario o inmobiliario
  • Inversión en escritura pública
  • Aplicación de la deducción mediante solicitud previa a la Administración
  • Deducción incompatible con la de inversión en entidades de nueva o reciente creación 

DEDUCCIÓN PARA CONTRIBUYENTES CON DISCAPACIDAD

Importe a deducir: 100 euros.

Requisitos:

  • Discapacidad = o > 33%
  • Declaración IRPF Individual: Base Imponible General + Base Imponible Ahorro: hasta 19.000 €
  • Declaración IRPF Conjunta: Base Imponible General + Base Imponible Ahorro: hasta 24.000 €

DEDUCCIÓN POR CONCILIACIÓN

Importe a deducir: 20 por 100 cuotas seguridad social persona contratada cuidado hijo menor 12 años.

Requisitos:

  • Límite: 400 euros
  • Contribuyente en alta en SS como empleador
  • Base imponible general y unidad familiar a 34.000 euros
  • Titular hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho, padres de hijos en unidad familiar
  • Titular hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho perciban rendimientos trabajo o actividades económicas

DEDUCCIÓN POR ACOGIMIENTO NO REMUNERADO MAYORES 65 AÑOS/DISCAPACITADO

Importe a deducir: 600 euros/persona mayor o discapacitado > 33%.

Requisitos:

  • Convivencia >183 días/año
  • No percepción ayudas CARM
  • Grado parentesco >cuarto grado
  • Prorrateo en caso de dos contribuyentes-acreditación acogimiento CARM

DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL 

Los contribuyentes que durante el periodo impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán aplicar sobre la cuota íntegra autonómica una deducción del 10 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el límite de 300 euros anuales por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.

Debe concurrir en el contribuyente alguno de las siguientes circunstancias:

  1. Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.
  2. Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.
  3. Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, o esté judicialmente incapacitado.

La base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 24.380 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

Ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de más del 50% del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.

Incompatible con deducción por inversión en vivienda habitual. Prorrateo en caso de dos o más contribuyentes y en matrimonios en gananciales.

DEDUCCIÓN PARA MUJERES TRABAJADORAS 

Las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo:

  • 300 euros si se trata del primer hijo
  • 350 euros si se trata del segundo hijo.
  • 400 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
  • 400 euros por persona dependiente a su cargo.

Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 20.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas. Incompatibilidad de deducción por más de una persona que da derecho a la misma.

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