Concesión para la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público (código 7222) (SIA 207677)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Permite obtener la concesión demanial para uso privativo y aprovechamiento especial del dominio público forestal.

Información de Interés

Tras la emisión del informe técnico, se procede a liquidar la Tasa T220, prevista en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Emitida la concesión o autorización demanial, procederá liquidar canon anual si la ocupación ha de durar hasta 30 años, o indemnización si la ocupación ha de durar más de 30 años. (Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por que se aprueba el Reglamento de Montes).

De acuerdo con el artículo 173 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, en el caso de que el Monte sea propiedad de un Ayuntamiento, el consentimiento de la Entidad titular es necesario para autorizar ocupaciones o servidumbres en los montes. Cuando el dueño se opusiere, el Servicio Forestal correspondiente, sin más trámites, dará por concluso el expediente, comunicando a los interesados no haber lugar a lo solicitado.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Personas físicas y jurídicas.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Recurso de alzada: plazo de un mes desde la notificación de la Resolución.

Recurso potestativo de reposición: plazo de un mes desde la notificaión del acto liquidatorio.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admnistrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente: Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación (Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal. Código de identificación A14024287.

Requisitos posteriores

Tramite de audiencia posterior y pago de tasas

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    Memoria explicativa
  • Plano
    (Obligatorio / Original)
    Plano de situación

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

El cálculo de la tasa se hace en base a los datos que consten en el informe técnico que se elabore, y de acuerdo con la Ley de Tasas, tasa T220, apartados 7 y 8. La tasa le será notificada al interesado según proceda (notificación electrónica o correo postal).

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición DIRECTOR/A GENERAL PATRIM.NATURAL Y ACCION CLIMAT
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
EL recurso de alzada cabe contra la Resolución que pone fin al procedimiento de concesión.El recurso potestativo de reposición cabe contra la liquidación de la Tasa T220 y contra las liquidaciones de cánones anuales e indemnizaciones.El recurso contencioso-administrativo cabe contra la resolución del recurso de alzada que corresponde al Consejero competente.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia