Modificación de trazados en vías pecuarias (código 7202) (SIA 207676)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Cambiar el trazado por el que discurre una vía pecuaria clasificada o deslindada.

Información de Interés

En la solicitud debe identificarse de forma clara los terrenos por donde se pretende efectuar el nuevo trazado de la Vía Pecuaria, con número de finca registral, referencia catastral, superficie exacta, plano de ubicación y certificación registral o nota simple con expresión de titularidad y cargas, así como de la ubicación del tramo de la Vía Pecuaria cuyo trazado se pretende modificar, con el correspondiente plano de ubicación y delimitación de su superficie.

El Consejero competente en materia de Vías Pecuarias eleva propuesta al competente en materia de gestión patrimonial, sin perjuicio de las intervenciones que sean necesarias por parte del Consejo de Gobierno.

El procedimiento concluye por Orden del Consejero competente en materia de Vías Pecuarias que, tras los trámites e intervenciones citados, acuerda la modificación de trazado. Puede ser necesaria la práctica de previos deslindes, desafectadón al dominio público, celebración de permuta, nuevo deslinde e inscripciones en el Registro de la Propiedad.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

El recurso potestativo de reposición se puede interponer dentro del plazo de 1 mes desde la notificación de la Orden que decida sobre cambio de trazado.

El recurso contencioso-administrativo puede interponerse dentro del plazo de dos meses desde la notificación de la Orden resolutoria, siempre que no se haya interpuesto el potestativo de reposición o una vez resuelto éste.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admnistrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente: Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación (Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal. Código de identificación A14024287 . Es conveniente identificar y localizar la Vía Pecuaria y el tramo en que se pretende modificar el trazado. Es necesario acreditar por parte del solicitante, la disponibilidad de los terrrenos por donde se pretende trazar la Vía Pecuaria y que asegure su conectividad y continuidad con el resto de la misma.

Requisitos posteriores

La Dirección General competnete en materia de Vías Pecuarias, ha de elevar propuesta al Consejero competente en la materia para su aprobación.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Modificación de trazados en vías pecuarias
  • Escritura pública
    (Obligatorio / Original)
    Escritura y documentos que acrediten la propiedad y la disponibilidad de los terrenos por los que va discurrir la vía pecuaria
  • Plano
    (Obligatorio / Original)
    Plano catastral y plano de detalle de la actuación en formato pdf editable para utilización de datos, e Información cartográfica en formato digital (dxf, shp), debidamente georreferenciada (DATUM ETRS89 Huso 30.
  • Memoria
    (Obligatorio / No original)
    Memoria Técnica ó Separata-Adenda del Proyecto Técnico, en relación con la Vía Pecuaria descriptiva de la actuación, en formato pdf editable para utilización de los datos. Contenidos básicos de la Memoria: 1) Objeto. 2) Justificación de la modificación de trazado. 3) Características / Situación actual de la vía pecuaria: Puntos inicio y final del tramo a modificar. Longitud y anchura de la vía pecuaria. Características físicas y topográficas del tramo a modificar. Superficie estimada a desafectar del tramo a modificar. Plano/ Croquis del trazado original de la Vía Pecuaria. 4) Características / Situación del nuevo trazado propuesto. Justificación del matenimiento de la idoneidad y continuidad del trazado propuesto respecto al tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios. Puntos de entronque con el trazado original. Justificación del mantenimiento de la integridad superficial de la Vía Pecuaria. Propuesta de acondicionamiento del nuevo trazado en caso necesario. Justificación de la propiedad o posibilidad de cesión de los terrenos que formarán parte del nuevo trazado de la Vía Pecuaria. Plano o croquis de la propuesta de trazado modificado de la Vía Pecuaria.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia