Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:
a) Elaboración de estudios técnicos y planes hidrológicos.
b) Seguimiento de directivas, disposiciones y planes en materia de su competencia.
c) Participación y coordinación con otras Administraciones en planes y actuaciones materia de su competencia.
d) Gestión del sistema de información geográfica.
e) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.
f) Seguridad de presas, embalses y balsas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 338/2009, de 16 de octubre, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.