Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera: examen. (código 699) (SIA 206857)

Información Básica

Objeto:

Reconocer la capacitación profesional para la actividad de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la especialidad solicitada, mediante la superación de un examen sobre el contenido del ADR y la normativa nacional de transporte de mercancías peligrosas por carretera. No existen requisitos de localidad de residencia para presentarse a este examen. Este procedimiento sirve tanto para la obtención del título de Consejero de Seguridad por primera vez, como para las sucesivas renovaciones del mismo cada 5 años.

Los interesados podrán optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:

- Clase 1 (Materias y objetos explosivos).
- Clase 2 (Gases).
- Clase 7 (Materias radiactivas).
- Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).
- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de las Naciones Unidas 1202 (Gasoil), 1203 (gasolina), 1223 (Queroseno), 3475 (Mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores), 1268 (destilados del petróleo NEP o productos del petróleo NEP) 1863 (Combustibles para motores de turbina de aviación).

Al presentar la solicitud de examen, los que se presentan por primera vez, se debe aportar el NIF y el abono de la tasa T120 de inscripcion a examen; quienes se presenten a renovación, deben aportar también el título a renovar.

Tras la superación del examen para la obtención/renovación del título de Consejero de Seguridad, se debe solicitar el título obtenido, para lo cual se debe aportar junto con la solicitud el abono de la tasa T120 de expedición de título.

Información de Interés

INFORMACIÓN TASAS

  • Abono de la tasa mediante tarjeta de crédito o de débito. Se realizará durante la cumplimentación del formulario electrónico y antes de finalizar su presentación. A tal efecto, deberá seguir los pasos que le indica la Sede Electrónica para realizar el pago a través de la Pasarela de Pagos de la CARM y concluir posteriormente la presentación electrónica de su solicitud.
  • Abono de la tasa mediante otros medios de pago: En este caso podrá realizar el pago a través de los servicios de su Banca Electrónica, ingreso en entidades colaboradoras o en las Oficinas de Atención al Ciudadano mediante TPV. SOLO en este caso deberá obtener la carta de pago para su ingreso (enlace a Carta de Pago). Una vez pagada, durante la cumplimentación de su solicitud electrónica la aplicación le pedirá que adjunte el justificante del pago realizado, para lo cual deberá marcar la opción Ya pagué con anterioridad.

IMPORTANTE

Solamente se convocan exámenes para el MODO DE TRANSPORTE: CARRETERA.

Modalidades:

Dentro de éstas, los aspirantes de acceso podrán optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:

  • - Clase 1 (Materias y objetos explosivos).
  • - Clase 2 (Gases).
  • - Clase 7 (Materias radiactivas).
  • - Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).
  • - Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de las Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) , 1223 (Queroseno), 3475 (Mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores), 1268 (destilados del petróleo NEP o productos del petróleo NEP) y 1863 (Combustibles para motores de turbina de aviación).

 Fecha de los ejercicios:

PRIMERA CONVOCATORIA (acceso y renovación):

- Modalidad: Carretera. Examen global de todas las especialidades: El día 7 de mayo de 2024.

- Resto de exámenes:

El examen de las especialidades de la convocatoria que no tienen señalada la fecha ni la hora, ni lugar, se celebrarán el mismo día y hora o en fechas próximas a la indicada al examen global de carreteras de la misma convocatoria y cuyo señalamiento realizará el Tribunal, exponiendo al menos con 5 días de antelación en los tablones de anuncios y en la página https://opweb.carm.es/consejerosdeseguridadAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica de la Dirección General de Movilidad y Transportes de Murcia.

SEGUNDA CONVOCATORIA (acceso y renovación):

- Modalidad: Carretera. Examen global de todas las especialidades: El día 2 de octubre de 2024.

- Resto de exámenes:
El examen de las especialidades de la convocatoria que no tienen señalada la fecha ni la hora, ni lugar, se celebrarán el mismo día y hora o en fechas próximas a la indicada al examen global de carreteras de la misma convocatoria y cuyo señalamiento realizará el Tribunal, exponiendo al menos con 5 días de antelación en los tablones de anuncios y en la página https://opweb.carm.es/consejerosdeseguridadAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica de la Dirección General de Movilidad y Transportes de Murcia.

Contenido, estructura y calificación de los exámenes de acceso:

Los exámenes, referidos al modo de transporte, constarán de dos pruebas.

  • Primera, consistente en 50 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre.
  • Segunda, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquellos en los que figure la resolución a los supuestos. Esta prueba consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero.

El tiempo máximo de cada una de las pruebas será de 1 hora.

En caso de que el aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna, o algunas de las especialidades, las pruebas mantendrán el mismo esquema y versarán únicamente sobre aquellas materias que puedan afectar a la especialidad de transporte de que se trate.

Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

Contenido , estructura y calificación de las pruebas para la renovación de los certificados:

La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la realización de la primera de las pruebas y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.

Mas información en http://opweb.carm.es/consejerosdeseguridadAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, donde podrá consultar todo lo relativo a las pruebas: listados de admitidos y excluidos, listados de aptos, etc.

Correo Electrónico de contacto: transportes-capacitacion@listas.carm.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Ciudadanía.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 08/04/2024 hasta 22/04/2024

Los plazos de presentación de la solicitude serán los indicados en la convocatoria anual.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES (A14046253)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Anualmente se publica una Resolución de la Dirección Geneal de Movilidad y Transportes con toda la información para la inscripción a examen, así como las fechas de presentación de las solicitudes y de examen.

Los interesados en obtener el título de consejero de seguridad o de su renovación, deberán presentar la solictud y demás documentos necesarios para la inscripción, por medios electrónicos, dentro del plazo indicado en la convocatoria anual para cada una de las convocatorias, que con caracter general serán dos.

El examen para la obtención inicial del título constará de dos partes, una primera  teórica formada por 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas y una segunda, consistente en la realización de un supuesto práctico. Para la renovación del título, el examen consistirá exclusivamente en la superación de la parte teórica anteriormente descrita.

Requisitos posteriores

Una vez superado el examen, se deberá solicitar la expedición del título de Consejero de Seguridad para el  transporte de mercancías peligrosas por carretera, en la especialidad aprobada. Para ello se deberá aportar solicitad firmada y el pago de la tasa T120 de expedición de títulos.

Los títulos así obtenidos, se deberán renovar cada 5 años o perderán su validez. Para ello, durante el año anterior a la caducidad del título, el interesado deberá inscribirse a examen de renovación en la especialidad que posea y superar el examen.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de examen
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    La solicitud se la pueden descargar preferiblemente de la página http://opweb.carm.es/consejerosdeseguridad, en inscripción en línea, o bien en este procedimiento en el PDF de "Modelos e información para solicitudes".
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    En caso de cumplir el SUPUESTO PREVISTO DE BONIFICACION DE LA TASA, para la ayuda a las víctimas de terrorismo, deberá justificarlo aportando el certificado de ser víctima de terrorismo, así como cónyuge o hijo
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de vida laboral de los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud, caso de solicitar bonificación de tasa por ayuda a emprendedores.
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Certificado de Familia Numerosa expedido por la CARM (*)
  • Consulta de Inscripción como demandante de empleo a fecha concreta (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes
Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Tasas a abonar

·La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Información adicional sobre recursos
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras.El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia