Reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de discapacidad. (código 698) (SIA 206856)

Información Básica

Objeto:

Este procedimiento tiene dos finalidades:

  1. Iniciar los trámites para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.   
  2. Revisar el grado de discapacidad reconocido, bien porque exista un agravamiento, bien porque haya finalizado el plazo de validez de la resolución inicial.

Si tiene valorado el grado de discapacidad en otra Comunidad Autónoma y precisa ser valorado en Murcia, ha de solicitar previamente traslado de expediente.

  • ¿Cómo se reconoce el grado de discapacidad?

Se aplica el baremo establecido para valorar y calificar el grado de discapacidad establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de Octubre, publicado en el BOE el pasado día jueves 20 de Octubre de 2022, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

  • ¿Qué supone tener reconocido un grado de discapacidad?

La posibilidad de acceder a determinados recursos o prestaciones de la Administración Regional.

  • ¿Qué grado de discapacidad mínimo debo tener reconocido para acceder a dichas prestaciones o recursos?

Igual o superior al 33%.

Información de Interés

NOVEDAD

Todos los usuarios que tengan una resolución de grado de discapacidad con una fecha de validez posterior o igual al 01 de enero de 2024 no necesitan solicitar la revisión por finalización de plazo, ya que se iniciará de oficio.

Se les enviará una carta de inicio de trámite advirtiéndoles que deben de presentar los nuevos informes médicos que deseen para revisar su grado. Nunca deben de presentar informes anteriores a la última valoración de grado de discapacidad.

  • ¿Puedo presentar la solicitud de forma presencial?

Sí, para ello es necesario solicitar  Cita Previa en las Oficinas de Atención Presencial.

Conozca los servicios y características ofrecidos en las Oficinas como lugares de presentación, pulsando sobre este enlace

Por otro lado, también es posible presentar la solicitud de forma electrónica con DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve a través de la sede electrónica de la CARM.

  • ¿Debo abonar alguna tasa?

Sí, cuando la solicitud es inicial (modelo T-173.1). En ningún caso, debes pagar tasa si solicitas la revisión del grado de discapacidad.

No obstante, quedan exentos del pago de esta tasa quienes pertenecen a una unidad familiar con ingresos mensuales inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los siguientes porcentajes  según el número de miembros:

    • 1 miembro : 100%
    • 2 miembros: 160%
    • 3 miembros: 225%
    • 4 miembros: 260%
    • 5 miembros: 300%

Se considera unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por matrimonio, unión de hecho o parentesco de consanguinidad en primer grado (padres e hijos). Además, se tendrán en cuenta los ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud.

El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante certificado de los Servicios Sociales Municipales, que acompañará a la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.

  • ¿Cómo se paga la tasa?

Mediante carta de pago, como indica el documento de información sobre la T-173 que se encuentra disponible en el apartado Documentación-Modelos e información para solicitudes o con tarjeta de crédito a través de la Pasarela de Pago de la CARM

  • ¿Puedo obtener un certificado del grado de discapacidad?

Sí, y este trámite no está sujeto a tasa. Existen dos opciones:

  1. A través del certificado de antecedentes por sede electrónica. Para ello, se necesita certificado digital y acceder a la emisión de certificados e informes relacionados con el grado de discapacidad a través de este enlace. .
  2. Presentando una solicitud a través del procedimiento Emisión de certificados e informes relacionados con el grado de discapacidad (código 1100 
  • ¿cual es la direccion de la unidad de valoración de Murcia ?
    • C/ huerto de las bombas , nº 8 bajo.ENTRADA POR PLAZA DE TOLEDO

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personas físicas que padezcan algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

 Abierto 

La reclamación previa a la vía jurisdiccional social se puede presentar en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución correspondiente.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Ser español o extranjero residente en España.
  • Padecer algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma .

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
  • Informe médico
    (Obligatorio / No original)
    Original o fotocopia de todos los informes médicos y/o psicológicos que acrediten la discapacidad alegada, el proceso patológico que ha dado origen a las deficiencias, el diagnóstico y las medidas terapéuticas indicadas.
  • Pasaporte
    (No obligatorio / No original)
  • Sentencia judicial
    (No obligatorio / No original)
    Si se tiene Sentencia judicial en el supuesto de incapacidad del solicitante y consta la persona que tiene la representación del mismo.
  • Certificado municipal de residencia y/o convivencia
    (No obligatorio / No original)
  • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea
    (No obligatorio / No original)
    Documento de identificación europeo. Caso de ser ciudadano de la Unión Europea
  • Documento de identificación de extranjero: NIE
    (No obligatorio / No original)
    Caso de ser extranjero
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Deberá acreditarse la guarda y custodia si no existe por sentencia judicial. Se acreditará mediante autorización ante representante público o acta notarial. S
  • Justificante del pago de la tasa
    (Obligatorio / No original)
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    otros documentos que el solicitante considere necesarios
  • Libro de familia
    (No obligatorio / No original)
    o certificado individual de inscripción
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Extranjeros no comunitarios: certificado expedido por el órgano competente en materia de extranjería que acredite los periodos de residencia legal en España.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Extranjeros comunitarios: certificado del Registro Central de Extranjeros que acredite la fecha de inicio de la residencia en España y su carácter temporal, larga duración o permanente
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Consulta de defunción (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Lugares presentación

Tasas a abonar

  • T173. Solicitud del reconocimiento del grado de discapacidad
    H00001 - Solicitud de reconoc, revisión o certifi. grado discapacidad

Las solicitudes iniciales de reconocimiento de grado de discapacidad se encuentran gravadas por la tasa T-173 ( 10 Euro) y deberán ir acompañadas por el impreso para autoliquidación e ingreso de esta tasa que estará disponible en el portal Web de la CARM para su descarga en el procedimiento, y si lo desea, presentación electrónica con copia de la autoliquidación abonada. También podrán ofrecérsela en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano (Registros de las distintas Consejerías así como las antiguas Ventanillas Únicas de los Ayuntamientos de la Región). Allí podrá solicitar que se le gestione la expedición de la tasa y después de ingresar su importe en cualquiera de las entidades colaboradoras que aparecen en el citado impreso de autoliquidación, acompañarlo a la solicitud.

Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes siguientes, en función del número de sus miembros:

Miembros de la unidad familiar

IPREM mensual

1

100%

2

160%

3

225%

4

260%

5

300%

Se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado. El cómputo de los ingresos mensuales comprenderá la de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud. Para tramitar la exoneración de la tasa se deberá contactar con los Servicios Sociales Municipales que la acreditarán mediante certificación que se acompañará a la solicitud.

Quedan exentas del pago de la tasa las solicitudes de revisión o certificación del grado de discapacidad.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Tiene un mes para presentar recurso de alzada contra la resolución emitida a contar desde el momento en que recibe la notificación de la misma o desde que ésta es publicada en BOE en caso de no poder ser entregada.

Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Reclamación previa a la vía jurisdiccional social DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia