La Dirección General de la Función Pública ejercerá las competencias en materia de organización administrativa; función pública; prevención de riesgos laborales; relaciones sindicales; formación del personal de la Administración Regional y de las Entidades Locales de su territorio; innovación en los procesos formativos del personal y en la participación del mismo para la mejora de los entornos laborales de la Administración; sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de dicha Administración o a las propias Entidades Locales.