Son competencias generales de la Comisión Técnica de Coordinación Informática:
a) El estudio, asesoramiento técnico, planificación y coordinación del sistema informático de la Comunidad Autónoma, de los planes y proyectos de informatización que afecten a los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública Regional, así como el seguimiento y evaluación de la ejecución de los mismos.
b) Estudiar, informar y proponer cualesquiera medidas, programas o planes que incidan en los siguientes ámbitos:
- Sistemas de adquisiciones, tratamiento y empleo de la información de interés en la esfera de la Administración Regional.
- Protección de datos informáticos. Elaboración de normas y recomendaciones de acuerdo con la LORTAD (Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter personal).
- Cooperación informática con otras Administraciones Públicas.
- Informar sobre temarios de oposiciones, concursos, etc., de ámbito informático.
- Cualesquiera otras cuestiones que pueden incidir en el adecuado funcionamiento de la informática regional.
Con el objetivo de coordinar la política informática en cuanto a formación, y poder llegar a acuerdos globales en la materia reduciendo gastos, es competencia de la Comisión elaborar y proponer al órgano competente en materia de formación, cursos anuales de formación, tanto a personal informático, como a usuarios finales y personal directivo.
Es competencia de la Comisión elaborar informes técnicos preceptivos de aprobación de los Planes y Proyectos informáticos de todas las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Regional.
Son competencias específicas de la Comisión Técnica de Coordinación Informática:
a) Informar técnicamente, con carácter preceptivo los expedientes de contratación de equipos, programas y servicios de informática y ofimática, ya sean de nueva instalación, ampliación o modificación salvo en aquellos productos homologados, en los cuales la compra será directa, en cuyo caso se comunicará a la Comisión con el único objeto de tener conocimiento de la misma.
b) Informar preceptivamente las disposiciones legales de carácter general que regulen el Sistema Informático Regional.
c) Elaboración y mantenimiento actualizado de un catálogo de los recursos informáticos, tanto de equipos como de programas y plantillas, existentes en la Administración Regional.
d) Elaboración de una memoria anual de la Administración Pública Regional en materia informática.
e) Proponer cuantas medidas se estimen oportunas en orden a conseguir una mayor eficacia en la utilización del Sistema Informático de la Comunidad.