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Programa 1º. Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales. Programas de Fomento de la Economía Social (código 688) (SIA 201872)

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Información Básica

Objeto:

Subvencionar a las Empresas de Economía Social que incorporen, a partir del día 1 de octubre del año 2022, socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa.

Información de Interés

1. A la fecha de iniciación de la prestación de trabajo, han de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Trabajadores por cuenta ajena de la sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2022, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores.

b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del año 2022.

c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2022, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de economía social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: Que existan pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios anteriores a 2023 y que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio.

d) Jóvenes menores de 30 años desempleados, inscritos en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el respondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de octubre del año 2022.

2. Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa y sólo se podrá conceder una ayuda por persona.

3. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es igual o superior a 1.000,00 euros, la cuantía de ayuda a conceder por las personas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, serán las siguientes:

a) De siete mil euros (7.000,00 euros) por cada socio trabajador incorporado a la sociedad.

Si la persona incorporada es mujer la cuantía será de ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros).

b) De nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros) en el caso de persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

c) De diez mil euros (10.000,00 euros) por cada joven menor de 30 años desempleado, inscrito en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

d) De once mil quinientos euros (11.500,00 euros) en el caso de personas con discapacidad

4. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es inferior a 1.000,00 euros, el importe de la subvención a conceder se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

S = C x A/1000

Siendo:

S = Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado.

C = Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo (7.000, 8.500, 9.500, 10.000 u 11.500 euros).

A = Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención, incluido la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.

4. La aportación al capital social deberá constar en la escritura de constitución o de incorporación de los socios trabajadores, y cuando dicha aportación sea dineraria incluirá los resguardos de los depósitos realizados en la entidad de crédito a nombre de la sociedad, en concepto de aportaciones al capital social. Dichos resguardos deberán incluir el nombre y NIF del socio trabajador.

5. Un expediente tendrá derecho a subvención si el importe a conceder es igual o superior a 1.000,00 euros, salvo que se trate del expediente que agote los créditos, en cuyo caso se le concederá el remanente.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Empresas de Economía Social: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL (A14046234)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Estar inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.

Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia. Las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.

Que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.

Solo se concederán ayudas a aquellas empresas que reúnan los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las mismas desde el 1 de octubre del ejercicio anterior a la convocatoria a 30 de septiembre del año en curso, y a aquellas empresas que no pudieron ser atendidas por falta de consignación presupuestaria en el año 2022 y hayan presentado la correspondiente solicitud  tal y como establece la Disposición transitoria única de la Orden de convocatoria.

Requisitos posteriores

Mantener durante un período mínimo de 3 años (1.095 días), desde el inicio del hecho subvencionable, la actividad y la forma jurídica de entre las exigibles.

Mantener los puestos de trabajo subvencionados durante un período de al menos 3 años (1.095 días)

Si los socios trabajadores subvencionados están dados de alta en algún Régimen Especial de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde la fecha de cumplimiento del mantenimiento de los puestos de trabajo, la siguiente documentación:

-una declaración responsable del representante legal de la sociedad, con relación nominal de todos los socios trabajadores subvencionados, que firmarán la misma, indicando que siguen perteneciendo a la citada sociedad y que se mantienen las mismas condiciones iniciales (Anexo VII).

-en caso de que la subvención recibida haya sido cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), acreditación de las actuaciones de publicitad realizadas para su difusión, conforme lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden de bases reguladoras.

Durante el período obligado de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado el socio trabajador sólo podrá desarrollar una actividad a jornada completa.

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o por la Administración General del Estado y/o por el Fondo Social Europeo Plus.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Programa 1º. Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales. Programas de Fomento de la Economía Social
  • Acreditación de la inscripción de la Entidad en el Registro legal correspondiente
    (No obligatorio / No original)
    En caso de que la entidad solicitante sea una sociedad laboral, acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil. Cuando el representante legal actual no sea el que consta en la escritura pública de constitución, se presentará certificado del Registro Mercantil o escritura pública inscrita en el mismo, que acredite la persona que ostente tal representación.
  • Declaración Responsable de representante legal
    (Obligatorio / Original)
    de la Sociedad, con relación nominal de todos los socios trabajadores, que firmarán la misma, indicando apellidos, nombre, número del NIF, capital desembolsado y régimen de la Seguridad Social, indicando si autorizan o no a la Administración a consultar sus datos. (Anexo I).
  • Declaración Responsable de representante legal
    (Obligatorio / Original)
    de la Sociedad sobre ayudas de "minimis". (Anexo II)
  • Declaración Responsable de representante legal
    (No obligatorio / Original)
    en caso de no tener la entidad solicitante trabajadores por cuenta ajena, indicando dicha circunstancia. (Anexo III)
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Documento bancario expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos de su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y su Código de Identificación Fiscal (CIF).
  • Alta Seguridad Social
    (Obligatorio / No original)
    Resolución de alta del socio trabajador incorporado en el Régimen de Seguridad Social que corresponda. El número mínimo de altas iniciales en la empresa será igual al número mínimo de socios trabajadores establecido en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    de la Oficina de Colocación, en caso de no estar inscrito en la Región de Murcia, que acredite la inscripción del socio trabajador incorporado como demandante de empleo, expresando la fecha de la última inscripción en la correspondiente Oficina. Cuando el trabajador por cuenta ajena de la sociedad pase a ser socio trabajador, se presentará el contrato de trabajo inicial y las sucesivas prórrogas, debidamente diligenciadas por la correspondiente Oficina de Colocación o a través de la aplicación contrat@.
  • Escritura pública
    (No obligatorio / No original)
    En caso de que los socios incorporados no figuren en la Escritura de Constitución, se presentará Escritura Pública acreditativa de la incorporación, y del capital suscrito y desembolsado por cada nuevo socio. Cuando la aportación sea dineraria incluirá los resguardos de los depósitos realizados en la entidad de crédito a nombre de la sociedad, en concepto de aportaciones al capital social. Dichos resguardos deberán incluir el nombre y NIF del socio trabajador. No será necesario presentar resguardos de los depósitos en una entidad de crédito cuando la transmisión de aportaciones o participaciones sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez de su titular, en cuyo caso se presentará parte de baja en la Seguridad Social y reconocimiento de la pensión de jubilación, certificación del acta de defunción o resolución administrativa que declare la incapacidad o invalidez del socio relevado, que acredite la correspondiente circunstancia.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de trabajadores pertenecientes a colectivos con riesgo de exclusión del mercado de trabajo, documento expedido por la Administración competente que acredite tal circunstancia.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En caso de que al socio trabajador se le haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, se presentará la resolución de concesión.
  • Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de víctimas o afectados de actos terroristas en los términos establecidos en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, documento expedido por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública que acredite tal circunstancia.
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de mujeres víctimas de todo acto de violencia física o psicológica en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, o en la Ley 7/2007, de 4 de abril, documento que acredite tal circunstancia.
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    formal del trabajador, en caso de socios trabajadores cuya situación laboral proceda de un expediente de regulación de empleo de extinción, en la que conste el nombre de la empresa y el año de la resolución dictada por la autoridad laboral competente.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    En caso de trabajadores por cuenta ajena incorporados como socios trabajadores en Empresas de Economía Social surgidas de la transformación de sociedades mercantiles con pérdidas económicas, se presentará: a) La cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2021 y 2022. b) La auditoria de cuentas de los ejercicios 2021 y 2022, o declaración del representante legal que acredite la exención.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    de cada socio trabajador por el que se solicita subvención (Anexo IV).
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    En caso de que la empresa tenga la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000 y/o serie 14.000, se presentará tal certificación.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    realizado mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de situación laboral en la Seguridad Social (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Programa 1º. Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales. Programas de Fomento de la Economía Social   [Fuera de plazo: 02-07-2023 – 02-10-2023]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia