Son funciones de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, sin perjuicio de las que reglamentariamente se determinen, las siguientes:
a) Emisión de l os informes establecidos en la presente Ley.
b) Valoración y análisis de l grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en la normativa de desarrollo de la presente Ley.
e) Formular propuestas y sugerencias sobre sus posibles modificaciones.
d) Evacuar cuantos in formes sobre l as materias contenidas en esta Ley y en su normativa de desarrollo les sean solicitados por los organismos públicos competentes en habitabilidad y accesibilidad.