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Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera

1.- Pesca marítima de recreo en la Región de Murcia

El Decreto nº 72/2016, de 20 de julio, tiene por objeto la regulación de la práctica de la pesca marítima de recreo en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A los efectos del citado Decreto se entiende por pesca recreativa a la actividad pesquera extractiva que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna ni ánimo de lucro, debiendo ser las capturas obtenidas por medio de esta actividad destinadas al autoconsumo, entregadas para finalidades benéficas o sociales, o devueltas al medio, no pudiéndose por tanto comercializar con ellas. Excepcionalmente, y previa autorización del órgano competente, se podrá autorizar la venta en lonja de las capturas obtenidas, siempre que el importe de las mismas sea entregado a centros benéficos o destinado a fines sociales de las Cofradías de Pescadores.

La práctica de la pesca marítima recreativa se puede realizar según las siguientes modalidades:

a) Pesca recreativa de superficie: se podrá realizar desde tierra o desde embarcación.

b) Pesca submarina: se realizara nadando o buceando a pulmón libre.

Para la práctica de la pesca marítima de recreo es necesario estar en posesión de una de las siguientes licencias de pesca expedidas por la Dirección General competente en materia de pesca marítima:

a) Licencia de pesca marítima de recreo desde tierra.

b) Licencia de pesca marítima de recreo para embarcación.

c) Licencia de pesca marítima de recreo submarina.

d) Licencia de pesca marítima recreativa colectiva.

Conforme a lo dispuesto en la regulación 9ª del Decreto n.º 259/2019, de 10 de octubre, de declaración de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y de aprobación del Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, se prohíbe la pesca marítima de recreo, desde tierra, embarcación y submarina:

a) En la Zona de Reserva.

b) En la Zona de Conservación Prioritaria:

- Dentro de la Franja sumergida de las islas del Mar Menor.

- En Fondos de las Palomas.

- En Fondos de Cueva de Lobos.

- Dentro de la Franja Litoral de Isla Grosa y Franja Litoral del Farallón, salvo la de recreo desde embarcación amarrada a las boyas de fondeo establecidas.

- En el resto de la Zona de Conservación Prioritaria, se prohíben los campeonatos y competiciones de pesca marítima de recreo.

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