Otorgar la autorización de carteles indicadores y cruces adicionales en oficinas de farmacia.
En el exterior o fachada de las oficinas de farmacia existirá un rótulo en el que figurará de forma visible la palbra o leyenda "Farmacia"
Asimismo, deberá existir en el exterior de las oficinas de farmacia, a la altura del acceso principal, una cruz verde, con dispositivo luminoso, pudiendo instalarse tantas cruces como número de fachadas tenga el establecimiento cuando aquellas den a diferentes calles o viales.
Fuera de esta señalización obligatoria que deben tener todas las farmacias, el organismo competente podrá autorizar al titular de una oficina de farmacia la instalación de carteles indicadores, así como de cruz adicionales, en ubicación y número distintos a los referidos, por razón de especiales dificultades de localización o visibilidad del a oficina de farmacia según la normativa de aplicación
La autorización de una cruz adicional deberá respetar los siguientes criterios:
1. Sólo se podrá autorizar la instalación de una cruz verde adicional, cuando se aprecien especiales dificultades de visibilidad de la oficina de farmacia, cuando la fachada en que está situada la puerta de acceso al público del local de la oficina de farmacia, se encuentre retranqueada respecto de la línea de edificación de la vía pública.
2. La cruz se podrá instalar en la línea de edificación de la vía pública coincidente con la fachada en que esté situada la puerta de acceso al público al local de la oficina de farmacia, en el segmento correspondiente al acceso desde
La autorización de un cartel adicional deberá respetar los siguientes criterios:
1. Sólo se podrá autorizar la instalación de un cartel adicional, cuando se aprecien especiales dificultades de localización de la oficina de farmacia, al ser la distancia entre la oficina de farmacia y la mas cercana a ella, superior a tres Kilómetros por la vía de comunicación más corta, independientemente de la zona farmacéutica en que se encuentren situadas.
2. Solo se podrán autorizar un máximo de dos carteles indicadores por oficina de farmacia y siempre que reúna los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.
3. Los carteles indicadores contendrán exclusivamente la leyenda "Farmacia" y, potestativa mente, la distancia a la que se encuentra la misma y el dibujo de una cruz verde; no serán luminosos y se adecuarán a las normas municipales en cuanto a sus características, forma y tamaño.
4. Los carteles indicadores deberán colocarse a una distancia de la oficina de farmacia solicitante inferior a un kilómetro.
5. Los carteles indicadores no podrán situarse a menos de doscientos metros de cualquier centro sanitario público o concertado que realice prescripciones de recetas y que de modo sistemático desarrolle actividades relacionadas con los cuidados de la salud. Ello sin perjuicio de que en el centro sanitario se preste información sobre todas las oficinas de farmacia existentes en la zona o agrupación de zonas farmacéuticas en las que se ubique dicho centro y de los turnos de urgencia de las oficinas de farmacia.
6. Solo se podrá autorizar la colocación de carteles indicadores en la misma zona farmacéutica, y en el mismo barrio urbano, pedanía, entidad local y municipio en los que esté instalada la oficina de farmacia solicitante.
7. La medición de las distancias deberá realizarse siempre por la vía de comunicación más corta y se utilizaran las normas de medición que se encuentren vigentes para medir las distancias entre oficinas de farmacia.
8. Queda prohibida la instalación de carteles que, con la leyenda "ortopedia", "óptica", "homeopatía" u otra relacionada con la profesión farmacéutica, se utilicen directa o indirectamente para señalizar una oficina de farmacia.
Una vez notificada la autorización, el farmacéutico deberá realizar la instalación de la señalización adicional en el plazo de seis meses. Dicha instalación deberá ser comunicada en el plazo de quince días a la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica.
Las autorizaciones concedidas caducarán si, en el plazo de siete meses contado a partir del día siguiente al que se hubiera recibido la notificación de la autorización, no se hubiese instalado la señalización.
En los supuestos de traslado provisional o definitivo o cierre de la oficina de farmacia, el farmacéutico titular deberá retirar los rótulos y cruces de la antigua ubicación en el plazo de quince días, comunicándolo a la Dirección General competente en materia de farmacia.
titulares/cotitulares/herederos legales de oficinas de farmacia
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)
Durante la visita de inspección se comprobará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en Decreto 456/2009 de 29 de diciembre por el que se establecen criterios sobre señalización adicional e identificación de las oficinas de farmacia de la Región de Murcia
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |