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Servicio de Sanidad Vegetal

OMG

Un Organismo Modificado Genéticamente (en adelante OMG) es “cualquier organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento o en la recombinación natural, siempre que se utilicen las técnicas que reglamentariamente se establezcan”, según el artículo 2, de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. En el ámbito agrario, actualmente en la Unión Europea, el único evento autorizado para cultivo es el maíz MON 810, resistente frente a ciertas plagas de lepidópteros.

En las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mediante las cuales se aprueba la inscripción de variedades comerciales OMG en el Registro de Variedades Comerciales, se establece que al final de cada campaña y, en todo caso, antes del 15 de junio de cada año, las empresas deben suministrar a dicho Ministerio, los datos a nivel nacional de ventas de semillas de cada variedad por localidades, incluyendo un listado de compradores.

Por otra parte, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, todas aquellas explotaciones que reciban algún tipo de ayuda de pagos directos o pagos del desarrollo rural, tiene la obligación de declarar el cultivo de maíz OMG. Para la consulta de cuáles son las variedades comerciales de maíz OGM, se pueden encontrar en el siguiente enlace:

Registro de variedades comercialesEste enlace se abrirá en ventana nueva

Por último, para dar cumplimiento al Reglamento de controles oficiales (Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios), contempla la obligación de realizar controles oficiales sobre “la liberación intencionada en el medioambiente de organismos modificados genéticamente con la finalidad de producir alimentos y piensos”. Por ello, está pendiente de aprobación, un programa nacional de control de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente para la producción de alimentos y piensos modificados genéticamente.