Conceder ayudas, en forma de prima o pago global y en régimen de concurrencia competitiva, a aquellos jóvenes que pretendan crear empresas agrarias.
La convocatoria prevista para el año 2019 se tramitará a través del procedimiento 3125.
Tipo y Cuantía de la Ayuda:
El importe de la prima, será de 22.500 euros (módulo básico) por joven instalado. Esta ayuda podrá incrementarse hasta alcanzar un máximo de 70.000 euros por joven instalado, dependiendo de las características sociales de la explotación y del esfuerzo económico asumido por el joven agricultor, conforme al plan empresarial, a la hora de emprender la actividad agraria.
La ayuda se concederá en dos tramos conforme al plan empresarial presentado por el joven.
Jóvenes de entre 18 años y 40 años de edad inclusive, en el momento de presentar la solicitud de ayuda que accedan, por primera vez, como titular de una explotación agraria.
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMÚN (A14028783)
Los beneficiario deberán cumplir:
- Tener entre 18 años y 40 años de edad inclusive, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
- Haber iniciado alguna de las siguientes actuaciones:
1º. Haber solicitado, causado alta o modificación a la actividad agraria en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con anterioridad o simultáneamente a la presentación de solicitud de ayuda.
2º. Poseer la capacitación y competencia profesional adecuada o al menos haberla iniciado.
- Acceder por primera vez como titular de una explotación agraria. Para ello, en el momento de
solicitud de ayuda, deberá reunir todos los siguientes requisitos:
1º. No haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, (RETA), por la actividad agraria con anterioridad a los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda.
No obstante, podrán ser beneficiarios aquellos que hubiesen causado alta en un plazo anterior como familiar colaborador del titular de la explotación.
2º. No haber sido titular de una explotación agraria con una dimensión cuyo volumen de empleo modulado sea igual o superior a media UTA con anterioridad a los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda.
3º. No haber obtenido ingresos procedentes de actividades agrarias superiores al 20% de la renta de referencia en el ejercicio anterior a la solicitud de ayuda, conforme a su última declaración de IRPF.
- Poseer la capacitación y competencia profesional adecuada en el momento de solicitud de ayudas o compromiso de obtenerla. Plazo máximo 3 años desde el momento de concesión de ayuda y siempre antes del pago del último tramo de ayuda.
- En plan empresarial, de conformidad con la orientación productiva de la explotación agrícola o ganadera, deberá planificar la formación específica en la aplicación de productos fitosanitarios o biocidas ganaderos.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Presentar un plan empresarial cumplimentado conforme al artículo 2.9 y 9 de esta Orden. El plan incluirá un estudio técnico económico viable que prevea que la explotación agraria alcanzará la calificación de prioritaria en el periodo máximo de 5 años desde la fecha de concesión de ayuda, disponible en las dependencias de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y en la página Web corporativa http://www.carm.es.
- Residir en la comarca o comarcas limítrofes donde radique la explotación.
JUSTIFICACION
1º- Las operaciones subvencionadas en esta Orden deberán ejecutarse y justificarse por el beneficiario de la ayuda conforme al plan aprobado y a la orden de concesión de la ayuda. Las actuaciones se ejecutaran de conformidad con los condicionantes dictados en los pronunciamientos medioambientales.
2º- Para el cobro de la ayuda concedida destinada a la creación de empresas por jóvenes agricultores, el beneficiario presentará una solicitud de pago para cada una de las dos anualidades para la que se otorgó la ayuda. Las solicitudes de pago se presentarán una vez ejecutadas y justificadas las actuaciones, conforme a la orden de concesión, debiendo de transcurrir al menos un año entre las mismas, y antes del 1 de octubre de la anualidad correspondiente
COMPROMISOS
1. Aportar a la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, antes del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión:
a) Alta del beneficiario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en la actividad agraria. La justificación se realizará mediante certificado o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Contrato indefinido de trabajador a tiempo completo, mientras dure su plan empresarial, junto con la vida laboral del asalariado, en caso de incremento de prima por la contratación adicional de un trabajador.
2. El plan empresarial deberá comenzar a aplicarse dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
3. El joven agricultor deberá cumplir la condición de agricultor activo dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de la instalación.
4. Durante al menos 5 años desde la fecha de concesión de la ayuda deberá:
a) Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.
b) Alcanzar y mantener la catalogación de explotación agraria prioritaria.
5. Mantener al menos 5 años desde el mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la situación de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria y residir en la comarca o comarcas limítrofes donde radique su explotación.
6. Ejecutar y justificar el plan empresarial de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión y en las presentes bases reguladoras.
7. Llevar de manera actualizada un cuaderno contable que permita realizar un control de los gastos e ingresos que se incurren en la explotación, en el que conste al menos la información indicada en el anexo V.
8. En las explotaciones de titularidad compartida mantener, durante 5 años desde la notificación de la concesión, la explotación conforme a lo dispuesto en Ley 35/2011, de 4 de octubre.
Además:
1. Justificar ante la Administración la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras.
2. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
4. Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, medioambientales, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.
5. Comunicar a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas para la misma finalidad. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la circunstancia que lo motiva.
6. Notificar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención tan pronto se conozca.
7. Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el anexo III del Reglamento de Ejecución 808/2014 de la Comisión, desarrollado por el artículo 3 del Reglamento 821/2014 de la Comisión.
8. Cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Realizar las actuaciones auxiliadas, justificar y presentar las solicitudes de pago en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la Orden de concesión de la ayuda.
10. Mantener la explotación en un adecuado nivel de cultivo y manejo, sin mostrar signos de abandono o pérdida de actividad durante los periodos de compromisos fijados en esta Orden.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Resuelve por delegación Directora General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |