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Política Social, Familias e Igualdad
Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación

Marco normativo de los Servicios Sociales de Atención Primaria en la Región de Murcia

El marco normativo de los Servicios Sociales de Atención Primaria en la Región de Murcia viene definido actualmente por:

La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia

Establece la estructura de los servicios sociales atendiendo a los niveles de intervención en los que pueden prestarse. Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen el primer nivel de atención.

Se definen como "El conjunto de recursos y actuaciones que conforman el Sistema de Servicios Sociales; atendiendo a los niveles de intervención en que pueden prestarse, se estructura en servicios de atención primaria y servicios especializados." (Art. 8.1)

Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen el cauce normal de acceso al sistema de servicios sociales y prestan una atención integrada y polivalente en el ámbito más próximo al ciudadano y a su entorno familiar y social.

Los Servicios Sociales de Atención Primaria en la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia

Estructura de los Servicios Sociales

 Artículo 9.1

"Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen el primer nivel de atención y son, en consecuencia, de exclusiva responsabilidad pública. Éstos incluirán, como mínimo, los siguientes:

  1. Servicio de Información, Valoración y Asesoramiento a toda la población en cuanto a derechos y recursos sociales existentes, derivando las demandas, en su caso, hacia los servicios especializados u otros recursos sociales, así como la detección y análisis de las necesidades sociales con el fín de servir de base en las labores de planificación de los recursos locales y regionales.
  2. Servicio de Atención en el Medio Familiar y Comunitario, que tiene por objeto proporcionar, en el propio medio familiar o comunitario, atenciones de carácter social, doméstico, de apoyo psicológico, rehabilitador y socioeducativo, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia.
  3. Servicio de Inserción Social, destinado a la prevención, detección, atenuación y eliminación de las situaciones de exclusión social.
  4. Servicio de Promoción y Cooperación Social, dedicado a la promoción de la participación social y la solidaridad, especialmente a través del voluntariado y la iniciativa social en servicios sociales.
  5. Cualesquiera otros que con tal carácter se determinen.

Organización y Dependencia

Artículo 8.2

"Los Servicios de Información, Valoración y Asesoramiento, de Inserción Social, de Promoción y Cooperación Social, así como los servicios de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán el carácter de universales y serán gratuitos para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Reglamentariamente podrá atribuirse este carácter a otros servicios".

Artículo 9.2

"Los Servicios Sociales de Atención Primaria se organizan territorialmente y se desarrollan en el ámbito local por medio de los Centros de Servicios Sociales."

Artículo 24

"Las Entidades Locales, en su ámbito territorial, sin perjuicio de lo previsto en la legislación de régimen local y en coordinación con la planificación general establecida por el Consejo de Gobierno, podrán ejercer las siguientes competencias:

a) La creación y gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria…"

Financiación

Artículo 38

"1. Las Entidades Locales de más de veinte mil habitantes deberán consignar en sus presupuestos partidas específicas, en cuantía suficiente, para la creación, mantenimiento y desarrollo de los equipamientos, programas y servicios que les corresponden de conformidad con lo establecido legalmente.

2. Las Entidades Locales de veinte mil habitantes o menos que opten por asociarse para la creación, mantenimiento y desarrollo de los equipamientos, programas y servicios, deberán consignar como mínimo un cuatro por ciento de sus presupuestos para dicha finalidad.

3. Las Entidades Locales de veinte mil habitantes o menos que opten por la creación, mantenimiento y desarrollo por sí mismas de los equipamientos, programas y servicios, deberán consignar como mínimo un seis por ciento de sus presupuestos para dicha finalidad".

Artículo 40

"1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de sus previsiones presupuestarias, en el marco de las respectivas competencias del Consejo de Gobierno y de la Consejería responsable en materia de servicios sociales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda regional, podrá adjudicar subvenciones y suscribir conciertos y convenios de cooperación o colaboración con las entidades prestadoras de servicios sociales a fin de que se desarrollen actuaciones en materia de servicios sociales."

Decreto 124/2002, de 11 de Octubre que regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Región de Murcia

El Decreto de Ayuda a Domicilio proporciona el marco normativo de la prestación para toda la Comunidad Autónoma, estableciendo de modo preciso las condiciones homogéneas de acceso al servicio, su contenido y las normas de procedimiento que garantizan su calidad y equidad.

Consta de cuatro capítulos:

  • Disposiciones generales.
  • Contenido de la prestación.
  • Normas de procedimiento a seguir.
  • Régimen de suspensión, extinción e incompatibilidades.

Contiene tres anexos donde se establece:

  • Baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la prestación.
  • Causas de denegación de la prestación.
  • Tabla orientativa de precio público.