Región de Murcia joven hasta los 40. Región de oportunidades Canal Whatsapp Web CARM
Contenido principal

Presidencia, Portavocía y Acción Exterior
Secretaría General

Modificaciones y Extinción de Fundaciones

¿En qué condiciones se pueden modificar los estatutos de una Fundación? 

El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma salvo que lo haya prohibido el fundador.

Toda modificación o nueva redacción de Estatutos acordada por el Patronato debe ser comunicada al Protectorado, y si este no aprecia motivos de legalidad para oponerse, podrá ser elevada a escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

¿Cómo debe gestionarse la modificación de los Estatutos de una Fundación?  

Cuando una fundación quiera cambiar los Estatutos deberá remitir al Protectorado:

a) El texto de la modificación propuesta

b) Certificación del acuerdo de modificación adoptado por el Patronato

c) Exposición razonada del interés que para la fundación reviste la modificación de los Estatutos

d) Escritura pública con copias autorizada y simple de la modificación.

¿Pueden fusionarse dos Fundaciones preexistentes?  

Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo de les respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas. La fusión acordada se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

¿Cuándo y en qué condiciones se puede extinguir una Fundación? 

En los supuestos en que se hubiere realizado íntegramente el fin fundacional, fuera imposible su realización o concurriera cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos, excepto la de expiración del plazo por el que fue constituida, la extinción de una fundación requiere el acuerdo del Patronato, ratificado por el Protectorado. El patronato ha de remitir al Protectorado la siguiente documentación:

a) Certificación de acuerdo de extinción adoptado por el Patronato.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.

c) Balance de la entidad a la fecha en que se adoptó al acuerdo de extinción.

d) Propuesta de designación de liquidadores, proyecto de actuación de los mismos, así como proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.