Insciripción en el Registro de productos agroalimentarios con marca de garantía y conceder autorizaciones para la utilización de la marca de garantía “Calidad Agroalimentaria – Control Región de Murcia”.
Podrán ser amparados por la marca de garantía, a instancia de los interesados, los productos agrarios y alimentarios, con caracteres diferenciales propios, que permitan distinguirlos claramente de otros productos similares pertenecientes a la misma categoría.
En el caso de existir normas de calidad, para el producto para el que se solicita la marca, éste deberá estar clasificado exclusivamente en la categoría “Extra” o similar. De no existir dicha normalización, se exigirá que las características del producto aseguren la máxima calidad.
Personas físicas o jurídicas así como entidades asociativas privadas.
SECRETARÍA GENERAL DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (A14028785)
Las personas físicas o jurídicas así como las entidades asociativas privadas, interesadas en utilizar la marca de garantía, deberán como requisito previo a la obtención de la autorización, ser inscritos en el Registro de Productos Agroalimentarios con marca de garantía "Calidad Agroalimentaria-Control Región de Murcia".
Las personas físicas o jurídicas que utilicen la marca de garantía, serán responsales de que el producto distinguido reúna las características establecidas y estarán obligadas a suministrar a la consejería competente que tenga atribuídas la competencia en materia agroalimentaria, quien velará por el buen uso de la Marca de Garantía, y perseguirá su empleo indebido, de oficio, previa denuncia de particulares o por comunicación de los organismos de control autorizados.
En caso de incumplimiento de las condiciones previstas para la autorización, así como de la normativa vigente, la Consejería de Agricultura, Agua, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, podrá dejar sin efecto la autorización de uso de la distinción, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables de acuerdo con la normativa aplicable.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |