Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Comunicación previa y modificaciones al Registro de Productor de Residuos Peligrosos de menos de 10 t/año (Pequeño Productor de Residuos Peligrosos) (código 5822) (SIA 201261)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Según se establece en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, deben presentar comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que en el desarrollo de su actividad produzcan residuos peligrosos.

Según se establece en el artículo 20.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se hace una distinción, entre los que producen menos de 10 toneladas de residuos peligroso al año y los que producen 10 t. o más de residuos peligrosos al año, eximiendo al primer grupo de productores de la obligación de suscribir un seguro otra garantía financiera  que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades de producción definidas en el artículo 23.5.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

De esta forma, se hace necesaria la comunicación previa al órgano competente, en materia de residuos, en forma diferenciada según capacidad de producción de residuos peligrosos al año, e inscripción, en el registro de productores y gestores de residuos como productor de residuos peligrosos de menos de 10 t/año, según se establece en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Información de Interés

INFORMACIÓN SOBRE OPCIONES DE TRAMITACIÓN

Para comunicar la inscripción de una nueva de actividad de producción de residuos (se considera también como nueva actividad, el traslado a una nueva ubicación de un centro existente ya inscrito), se presentará Comunicación Previa mediante formulario específico electrónico. (pestaña “Presentación de Solicitudes” opción “Solicitar Electrónicamente”). (*) No es necesario anexar ninguna documentación adicional (CIF, formulario antiguo, etc), salvo cuando actúe como representante, que en el proceso de presentación se le requeríra el documento justificante de respresentación.

Para cambio de Titular o razón social del centro productor, el nuevo Titular efectuará el tramite de inscripción como si se tratase de una          Comunicación previa de nueva actividad utilizando el formulario especifico descrito anteriormente de (Comunicación previa de Productor de Residuos Peligrosos de menos de 10 t/año), mientras que el Titular anterior deberá comunicar la baja del centro productor usando la opción “Escrito de cumplimiento de subsanación/mejora". (pestaña “Presentación de Solicitudes” opción “Otros trámites de este procedimiento”).

(*) En el caso de actividades de ganaderas con CNAE 140 a 149, se solicitará, en el proceso de cumplimentación del formulario, el nº de incripción en el Registro de Actividades Ganaderas "REGA". Se podran incscribir como productores de residuos solo aquellos solicitantes cuyo CIF/NIF coincida con el CIF/NIF del Titular de la Instalación que conste en la inscripción correspondienter del REGA.

Para comunicar la ampliación de códigos LER de residuos de un centro productor de residuos existente ya inscrito, se hará uso del formulario específico electrónico Modificación de Comunicación Previa. (pestaña “Presentación de Solicitudes” opción “Solicitar Electrónicamente”). (*) No es necesario anexar ninguna documentación adicional (CIF, formulario antiguo, etc), salvo cuando actúe como representante, que en el proceso de presentación se le requeríra el documento justificante de respresentación.

Para la aportación de documentación adicional requerida, se efectuará usando la opción “Escrito de cumplimiento de subsanación/mejora". (pestaña “Presentación de Solicitudes” opción “Otros trámites de este procedimiento”)

Pago de TASA

En este procedimiento el pago de la TASA es obligatorio, salvo las excepciones que la ley prevé. El pago de la TASA de tramitación de nueva inscripción o de modificación, se efectuará on-line, mediante la pasarela de pagos de la CARM, durante el proceso de presentación del formulario específico correspondiente. En este proceso debera cumpliementar la simulación de la TASA, rellenado el campo de "nº de solicitudes" con el número 1. 

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Definiciones, según el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

«Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

«Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I

«Productor de residuos»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía o bien al importador o exportador de la misma según se define en la legislación aduanera. En el caso de las mercancías retiradas por las autoridades policiales en actos de decomisos o incautaciones efectuadas bajo mandato judicial, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía

La comunicación tendrá el contenido indicado en el anexo XI de la Ley 7/2022, de 8 de abril, será válida en todo el territorio nacional y se inscribirá, por la Comunidad Autónoma ante la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta información se incorporará en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, previsto en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/2022, de 8 de abril:

  • A las fracciones separadas de residuos domésticos peligrosos no les serán de aplicación las obligaciones derivadas de su consideración como residuos peligrosos contenidas en los artículos 21, 31 y en el título VI, hasta que no hayan sido entregadas para su tratamiento en los puntos de recogida establecidos por las entidades locales según lo dispuesto en sus ordenanzas en aplicación de la obligación establecida en el artículo 25.2
  • A los residuos domésticos mezclados no les serán de aplicación las obligaciones relativas a los residuos peligrosos

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

La instalación de la persona física o jurídica productor de residuos debe tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El productor u otro poseedor inicial de residuos, ha de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, relativas a la gestión de los mismos, así como las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, establecidas en el artículo 21.

La comunicación previa se regirá por lo establecido en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Comunicación previa de productor de residuos peligrosos de menos de 10 t/año
No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

  • T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
    S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 0 No tiene

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Información adicional sobre recursos
Si la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente dicta Resolución declarando alguna de las circunstancias recogidas en el art. 69 dela Ley 39/2015 de 1 de octubre (la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa), contra la citada Resolución, cabe la interposición del recurso de Alzada ante la Administración Regional y del Recurso Contencioso Administrativo ante la Administración de Justicia.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia