Ayudas individualizadas a personas con discapacidad (código 582) (SIA 206801)

Información Básica

Objeto:

Conceder una ayuda económica de carácter no periódico, otorgadas por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% que precisen determinados servicios, adquisición de instrumentos o ayudas especializadas establecidas en cada convocatoria.

 

Información de Interés

Se suspende la cita previa en el Servicio de Prestaciones para todos lo procedimientos, permaneciendo habilitados los teléfonos de información telefónica,  968 366 270 y 968 366 243.

Los conceptos objeto de la convocatoria  para el ejercicio 2024 y sus cuantías máximas son las siguientes:

  • Eliminación de barreras arquitectónicas de vivienda unifamiliar: 

          - Ampliación de puertas: hasta 2.000 €.

          - Rampa: hasta 1.500 €.

          - Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras: hasta 5.000 €

          - Instalación grúa de piscina: hasta 3.500 €

  • Adaptación funcional del hogar: cambio de bañera por pie de ducha: hasta 2.500 €.
  • Adaptación de vehículos a motor: hasta 4.000 €.
  • Cojín giratorio para vehículo (para personas con discapacidad con movilidad reducida muy grave): hasta 2.500 €
  • Adquisición de vehículo especial de baja velocidad: motocicleta y ciclomotor especial (moto de 3 y 4 ruedas): hasta 3.500 €
  • Audífonos (máximo 2 unidades): hasta 3.000 €
  • Accesorios/repuestos implante coclear: hasta 1.000 €.
  • Ayudas para comunicación cara a cara/comunicadores (para personas con discapacidad para la comunicación verbal muy grave): hasta 4.000 €
  • Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas  por el Servicio Murciano de Salud): hasta 3.000 €.
  • Silla de baño/ducha: hasta 350 €.
  • Silla de baño/ducha con reposacabezas: hasta 1.300 €.
  • Grúa eléctrica con arnés: hasta 1.300 €.
  • Cama eléctrica/ articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.200 €.
  • Gafas (máximo 1 unidad): hasta  500 €.
  • Lentes (máximo 2 unidades): hasta  400 €.

No obstante, no se concederá ayuda para cama eléctrica/ articulada completa a aquellas personas que tengan su domicilio habitual en un centro residencial, para su uso en el propio centro

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

En el plazo establecido en cada convocatoria.

Todos los documentos que se presenten deben ser legibles y, en caso de haber sido emitidos en otros países, deberan estar traducidos al castellano.

La fecha de expedición de los documentos aportados deberá ser lo más próxima posible a la solicitud y, en todo caso, no superior a seis meses.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 12/04/2024 hasta 13/05/2024

1 mes

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

• Tener reconocida y en vigor una discapacidad en grado igual o superior al 33%, a fecha de solicitud.

• Residir y figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia en la fecha de solicitud de la ayuda.

• Que la necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria.

• Que la ayuda solicitada tenga relación directa con la discapacidad de la persona beneficiaria, situación que quedará acreditada mediante informe/prescripción emitido de oficio por el Equipo de Valoración y Orientación del Instituto Murciano de Acción Social.

• Que el importe presupuestado de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100 euros.

• Que exista dotación presupuestaria.

En caso de percepción de otras ayudas:

• No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de los servicios, públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

• No haber sido beneficiario de ayudas para idéntica finalidad en los dos años anteriores, salvo aquellas destinadas a transporte o transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente.

• Haber justificado las ayudas de las que se haya sido beneficiario en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

En cuanto al límite de renta:

• No superar el límite de renta per cápita correspondiente para la unidad de convivencia:

a) Para unidades de convivencia formadas por una persona, 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente.

b) Para unidades de convivencia formadas por dos personas, 1,75 veces el IPREM mensual vigente.

c) Para unidades de convivencia formadas por tres o más personas, 1,25 veces el IPREM mensual vigente.

• No disponer de bienes inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que implique la posibilidad de explotación o venta, cuyo valor supere el importe de seis veces la cuantía anual del IPREM vigente.

• En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia de la persona solicitante, el local comercial ni los bienes rústicos en los que se desarrolle la actividad económica principal de la unidad de convivencia.

• No haber obtenido en el último ejercicio fiscal rendimientos de capital mobiliario por importe superior al 30% de IPREM mensual vigente.

En cuanto al baremo:

• Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas ayudas, que en ningún caso será inferior a 11 puntos, y será establecida por resolución de la Dirección Gerencial del IMAS y se derivará de la aplicación del baremo publicado junto a la resolución de la convocatoria, en el que se valorará la situación socio- económica de la unidad de convivencia.

• Que el importe resultante a conceder, tras la aplicación del porcentaje corrector que corresponda, sea igual o superior a 100 euros.

En caso de otras nacionalidades:

• En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.

• En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del permiso de residencia en vigor.

• En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado, reúne los requisitos para su obtención.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas individualizadas a personas con discapacidad
  • Certificado municipal de residencia y/o convivencia
    (Obligatorio / No original)
    Certificado/volante de empadronamiento colectivo en el que se acredite que la persona solicitante reside en la Región de Murcia a fecha de la solicitud, y en el que consten todas la personas de la unidad de convivencia incluidas en la misma hoja padronal.
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Copia del documento bancario en el que conste el IBAN (24 dígitos) y la persona/entidad perceptora figure como titular de la cuenta, debiendo constar en este documento el número DNI/NIE/CIF
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Presupuesto detallado, con fecha posterior al 01/01/2024 (superior a 100 euros). En el supuesto de haber adquirido el concepto solicitado o haber realizado la reparación/adaptación de la vivienda, copia de la factura, de fecha posterior al 01/01/2024. Facturas y otros documentos justificativos de gasto
  • Escrituras o documentos del Registro de la propiedad
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de solicitar ayuda para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de la vivienda unifamiliar: - En caso de propiedad de la vivienda: Solo en caso de que la titularidad no conste en la base de datos del catastro, nota simple del registro de la propiedad. - En caso de cesión de la vivienda: Nota simple del registro de la propiedad, acreditación de la cesión por período igual o superior a cuatro años contados a partir de la fecha de solicitud, y autorización de la persona propietaria de la vivienda para efectuar las obras. - En caso de alquiler de la vivienda: Copia del contrato de alquiler que acredite que es prorrogable por un período igual o superior a cuatro años contados a partir de la fecha de solicitud, así como autorización de la persona propietaria de la vivienda para efectuar las obras.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de solicitar ayuda para adaptación de vehículos a motor: Acreditación de que el vehículo a adaptar es propiedad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad de convivencia.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de que exista curador: Copia de la sentencia en la que se establezcan medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de personas extranjeras comunitarias: - Copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea de la persona solicitante, representante y perceptora, en su caso. - Copia del pasaporte o documento de identidad en vigor del país de origen de la persona solicitante, representante y perceptora en su caso.
  • Justificante ingresos solicitante y familiares
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación de los ingresos de trabajadores/as por cuenta ajena: Solo en caso de que se hayan producido variaciones en la situación laboral de alguna persona de la unidad de convivencia respecto al ejercicio 2023, copia de las dos últimas nóminas; o certificado de empresa para quien trabaje como fijo/a discontinuo/a y eventual.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En caso de trabajadores/as autónomos/as: Acreditación de la cuota mensual abonada a la Seguridad Social. Además, e n caso de haberse iniciado la actividad como autónomo/a en 2024, los ingresos se justificarán mediante las correspondientes declaraciones trimestrales de IRPF y declaración jurada de ingresos.
  • Sentencia de separación o divorcio
    (No obligatorio / No original)
    En caso de separación/divorcio o de que existan menores en la unidad de convivencia cuyos progenitores estén separados: Copia de la sentencia de separación/ divorcio/ reguladora de la guarda y derecho de alimentos, así como del convenio regulador, en su caso. En el supuesto de impago de la pensión de alimentos/ compensatoria establecida, acreditación de la reclamación judicial de la misma.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de que la discapacidad esté reconocida en la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla: Certificado acreditativo.
  • Certificado de pensiones
    (No obligatorio / No original)
    En caso de ser pensionista de organismos extranjeros: Certificado acreditativo.
  • Pensión por manutención
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de disponer de ingresos y abonar pensión de alimentos/compensatoria: Copia de la sentencia de separación/ divorcio/ reguladora de la guarda y derecho de alimentos, así como del convenio regulador, en su caso, y justificantes bancarios que acrediten que ha abonado dicha cuantía durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha solicitud.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de presentar una situación personal/ familiar puntuable en el baremo a aplicar: - En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia presente un problema grave de salud: copia del informe médico acreditativo. - En caso de que la unidad de convivencia tenga que afrontar pago de vivienda: copia del recibo de alquiler o de hipoteca. - En caso de que la persona solicitante presente una enfermedad catalogada como enfermedad rara: copia del informe médico que indique expresamente que la enfermedad que se padece se considera enfermedad rara. - En caso de que en la unidad de convivencia exista algún tipo de problemática social (toxicomanía, violencia, desestructuración familiar, exclusión social severa, vivienda que presente deficientes condiciones de habitabilidad, de salubridad o carezca de algún servicio mínimo, etcétera): nota informativa o informe expedido por los Servicios Sociales de Atención Primaria o los Servicios Especializados correspondientes.
  • Documento de identificación de extranjero: NIE
    (No obligatorio / No original)
    Copia del permiso de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Declaración del Consentimiento familiar para la consulta de datos, cuando el solicitante conviva con otras personas mayores de 16 años, según modelo.
  • Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Consulta de situación laboral en la Seguridad Social (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Importes de prestaciones por desempleo percibidos a fecha actual (*)
  • Importes de prestaciones por desempleo percibidos en un periodo (*)
  • Certificación de titularidad catastral (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Consulta de Datos Catastrales (*)
  • Consulta de Nivel de renta (AEAT) (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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