Compensación de deudas no tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en periodo voluntario de ingreso (código 561) (SIA 206790)

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Información Básica

Objeto:

Acordar la compensación de deudas no tributarias que se encuentren en período voluntario de ingreso con los créditos reconocidos a favor del deudor.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Aquellas personas a las que se les haya reconocido un crédito a su favor y que al mismo tiempo hayan contraido algún tipo de deuda con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

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Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Solicitud de compensación.
  • Existencia de un crédito reconocido a favor del deudor, cuyo procedimiento de pago se encuentre suspendido.
  • Existencia de una deuda no tributaria con la Comunidad Autónoma en periodo voluntario de ingreso.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de compensación de deudas no tributarias

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición DIRECTOR/A GENERAL PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Contra la resolución del Director General de Presupuestos y Fondos Europeos, cabe interponer:con carácter potestativo, recurso de reposición o directamente, reclamación económico-administrativa, sin que, en ningún caso, puedan simultanearse ambos medios de impugnación.Plazo de interposición: 1 mes.Órgano competente: si es de reposición, resuelve el mismo órgano que dictó la resolución que se impugna; si es de reclamación económico-administrativa, la Consejera de Economía y Hacienda, o en el supuesto de tributos cedidos, el Tribunal Economico-Administrativo Regional.Agotan la vía económico administrativa: Orden de la Consejera de Economía y Hacienda, y resolución del Tribunal Economico-Administrativo Regional, recaidas en la reclamación económico-administrativa, contra las que cabe interponer, en ambos casos, recurso contenciso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Murcia.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia