Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Concesiones para construcción y explotación de nuevos puertos deportivos (código 560) (SIA 206789)

Información Básica

Objeto:

Autorizar la ocupación de dominio público marítimo-terrestre con la finalidad descrita de construcción de nuevo puerto.

Información de Interés

Si las concesiones implican nueva adscripción de dominio público a la Comunidad Autónoma, por parte del Estado, el expediente se remite a la demarcación de costas, a los efectos oportunos.

La aprobación del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia ha supuesto una nueva modificación del plazo máximo de duración de dichas concesiones, fijándolo en 50 años (norma general).

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo en este caso es de 3 meses a tenor de lo que dispone el art 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS (A14046252)

Requisitos

Requisitos posteriores

Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en la ley 3/1996 los titulares de las concesiones. La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión para la construcción y /o explotación de un puerto, devengará el correspondiente canon a favor de la administración regional

El canon tiene naturaleza tributaria y será objeto de liquidación, en su caso por la administración regional, una vez concedida la concesión solicitada.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Concesiónes para construcción y explotación de nuevos puertos deportivos
  • Justificante de depósito de Fianza
    (Obligatorio / Original)
    Los interesados en realizar cualquiera de las actuaciones, en el ámbito territorial previsto en esta sección, deberán presentar, entre otros, resguardo acreditativo de la prestación de la fianza provisional; ésta será del 2 por 100 del presupuesto estimado de las obras e instalaciones a realizar.
  • Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente
    (Obligatorio / No original)
    El proyecto incluirá:-La descripción de la actividad.-La extensión de la zonade dominio público marítimo-terrestre o portuario a ocupar.-Las características de las obras e instalaciones.-El presupuesto estimado.
  • Memoria presupuesto
    (No obligatorio / No original)
    Estudio económico-financiero que contendrá los costes de construcción y explotación, incluidos los gastos financieros, el porcentaje de amortización de los activos y el beneficio neto empresarial, antes de impuestos, para cada año de la concesión o autorización; y el detalle de las tarifas o precios máximos a cobrar alos usuarios de los diferentes servicios, así como su forma de actualización o revisión.En las solicitudes de autorización de ocupación de dominio público portuario de temporada, con plazo inferior al año, la memoria económica-financierapodrá limitarse al siguiente contenido:-Relación pormenorizada de todos los costes e ingresos estimados de la actividad a desarrolla.-Beneficio neto estimado, antes de impuestos, para el periodo de la autorización.-Coste de la inversión a realizar.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

La tasa es exigible en el caso de que se otorgue la concesión, y es objeto de liquidación posterior.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

Consejero/a competente
Consejero de Fomento e Infraestructuras

Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición Consejero/a competente
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia