Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Sancionador por infracción de las normas reguladoras de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (código 554) (SIA 206784)

Información Básica

Objeto:

Sancionar las infracciones a las normas reguladoras de puertos, competencia de la Comunidad Autónoma, tipificados en la Ley de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Información de Interés

La autoridad que resuelve depende de la gravedad de la infracción.

- Si la infracción es leve:

Resuelve: Resolución de la Directora General de Transportes, Costas y Puertos, que no agota la vía administrativa.

Recurso que cabe interponer: alzada.

Plazo de interposición: un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

Órgano competente: Consejero competente en materia de puertos.

- Si la infracción es grave:

Resuelve: Orden del Consejero competente en materia de puertos.

Recurso que cabe interponer: potestativo de reposición o Contencioso-Administrativo.

Plazo de interposición: si de reposición, un mes; si Contencioso-Administrativo, dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente a su notificación.

Órgano competente: si de reposición, competente en materia de puertos; si Contencioso-Administrativo, Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia.

- Si la infracción es muy grave:

Resuelve: Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Recurso que cabe interponer: potestativo de reposición o Contencioso-Administrativo.

Plazo de interposición: si de reposición, un mes; si Contencioso-Administrativo, dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente a su notificación.

Órgano competente: si de reposición, Consejo de Gobierno; si Contencioso-Administrativo, Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Personas físicas o jurídicas, presuntos infractores de las referidas normas.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS (A14046252)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Existencia de una presunta infracción de las normas reguladoras de puertos.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición DIRECTOR/A GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Recurso de alzada si la infracción es leve.Recurso potestativo de reposición si la infracción es grave(ante el Consejero competente en materia de puertos) o muy grave (ante el Consejo de Gobierno).Recurso Contencioso-Administrativo si la infracción es grave o muy grave.

Normativa

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